Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (01) de julio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 22 de junio de 2015, por el ciudadano N.D.Á.S., titular de la cédula de identidad N° 10.865.144, debidamente asistido por el abogado J.R.V.V.I. N°. 29.452, contra el acto administrativo, contenido en el expediente N° C-090-13, según Oficio N° IAPMLS/DG/005/2014, de fecha 22 de diciembre de 2014, emanado de la Directora General del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, en el cual se destituye al hoy querellante, del rango de Oficial Jefe. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella observa que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, en consecuencia admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena citar a la ciudadana Directora General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio los Salías del estado Bolivariano Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a ese Instituto remitir a este Tribunal el expediente disciplinario del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio los Salías del estado Miranda y al Alcalde del referido Municipio.

La parte querellante dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su notificación, para consignar las copias simples que han de anexarse a las compulsas.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN LA SECRETARIA

A BG. DESSIREÉ MERCHÁN

Exp: 15-3730/GC/DM/DR

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