Decisión nº 132 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 27 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000009

ASUNTO : YP01-P-2008-000009

RESOLUCIÓN Nº 132

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de mayo de 2010, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano imputado: J.J.M., a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

  1. - Y.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado D.A., donde nació en fecha 04-12-1987, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.140.118, de 22 años de edad, domiciliado en El Zamuro, Calle Principal, Casa Nº 3, e hijo de M.M. (v) y P.V. (v).

    II

    RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

    La Fiscalia Primera del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

    En fecha domingo seis de enero de dos mil ocho, cuando eran aproximadamente las 11:30 horas de la noche, una comisión policial integrada por funcionarios de la Policía del Estado D.A., realizaban labores de patrullaje a bordo de una unidad vehicular oficial en el sector conocido como El Zamuro de este municipio, siendo que logran divisar a unos ciudadanos que caminaban por la vía pública a quienes los policías les indicaron que se les haría una inspección de personas, ante cuyo pedimento el grupo de personas se tornó reticentes, mientras uno de ellos opto por correr hacia el monte donde se interno, ante lo que los funcionarios J.C. y YINNER GUZMAN, procedieron a salir en busca de dicho sujeto, cuando de repente el mismo comenzó a disparar logrando impactar al agente YINNER GUZMAN, quien resulta gravemente herido, no obstante, los efectivos hicieron uso de sus armas de reglamento para repeler el ataque, sin embargo, el tirador pudo darse a la fuga dada la oscuridad reinante y lo intrincado de los matorrales, falleciendo dicho ciudadano a consecuencia de herida por proyectil de arma de fuego, localizada en la cabeza, con lesión severa de la masa encefálica y de elementos vasculares cerebrales.

    La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 407 numeral 2° del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara YINNER J.G..

    Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención al resultado del protocolo de autopsia practicado en la humanidad de cadáver YINNER J.G. y dado el caso que efectivamente se produjo una muerte violenta, por herida propinada por impacto de proyectil disparado por arma de fuego y que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan al acusado de autos arriba identificado, como el autor del delito, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.

    Esta conducta presuntamente desplegada por los imputados de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida el dispositivo legal arriba citado, que se refiere al HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2° del Código Penal, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano.

    III

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

    PRUEBAS DE LA FISCALIA:

    Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores y testigos instrumentales:

    ELISEO PADRINO MARIN

    MARVY MARCHAN SALAS

    DIEB YIBIRIN RAMIREZ

    E.H.

    CARRASQUEL ERICK

    MANRIQUEZ OLEGARIO

    CABELLO JESUS

    JACINTO BERMUDEZ

    H.G.

    L.G.

    EGLIS DEL VALLE MILANO

    M.M.S.

    M.S.

    S.E.S.

    K.A. SOFTLEIGH

    R.D.C. PALOMO

    A.J.R.

    Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, en el capitulo V, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 264 y 265 pieza 1 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA:

    Testimoniales de testigos instrumentales:

    S.E.S.

    K.A. SOFTLEIGH

    R.D.C. PALOMO

    A.J.R.

    En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

    Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  2. - Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: J.J.M., arriba identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2° del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara YINNER J.G.. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

  3. - Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.

    EL JUEZ.,

    JORGE CÁRDENAS MORA

    LA SECRETARIA

    NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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