Decisión nº DP11-L-2015-000675 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintidós de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000675

PARTE ACTORA: ciudadano N.F., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.426.759.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.B. y T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024

MOTIVO: Beneficios laborales.

En el día hábil de hoy Martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.008, carácter que consta en instrumento poder inserto al folio 25 de los autos y por la entidad de trabajo TRANSPORTE SALPEST C.A, TRANSPORTE AGRORUEDAS C.A, TRANSPORTE SUPER CARGA 2009 C.A y INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A comparecen B.B. y T.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.932 y 39.024, tal como consta de los instrumentos poderes insertos a los folios 28 al 44 de los autos. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, celebrando acuerdo el cual consignan en este acto constante de 6 folios útiles y el mismo forma parte integrante de la presente acta y donde se establecieron las siguientes consideraciones: La entidad de trabajo demandada acepta y reconoce que existe diferencias en el pago de los días de descanso y feriados no pagados, su incidencia en las utilidades, vacaciones y bono vacacional y los intereses de prestaciones sociales; en razón de ello, median en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 140.103,49), los cuales fueron pagados mediante cheque No. 40-00712289 a nombre del trabajador en fecha 2-9-2015, de la entidad bancaria Banco Exterior por Bs. 140.103,49 a nombre del trabajador actor y el saldo de Bs. 98.072,44 a nombre de la apoderada judicial de la parte actora mediante cheque No. 50-00712290 de la entidad bancaria Banco Exterior, tal como lo autorizara el trabajador a la entidad de trabajo para emitir el cheque a nombre de su abogada; se anexan copias del escrito transaccional y de los cheques supra señalados. La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que su representado esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA ABOGADA DEL DEMANDANTE

LOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE NAVAS

ASUNTO: DP11-L- 2015-000675.

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