Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDivorcio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: N.A.H.P. y J.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.850.856 y V-17.201.777, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y luego de ser oída la opinión de la representación fiscal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: N.A.H.P. y J.M.M.R., el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 2 de marzo del año 2.003, según consta del Acta de Matrimonio N° 39 acompañada. Y así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un días del mes de octubre del presente Año Dos Mil Ocho (31/10/2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.H.Z.E.S.T..,

F.R.P.

Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Secretario Temp.,

F.R.P.

AHZ/FRP/Mílvida.

Exp. Nº 15.439.

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