Decisión nº 0004-2006 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006)

195º y 146º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto N°.- AF42-U-2002-00008.- Sentencia No. 0004/2006.-

Numero Antiguo: 1987

Vistos: Solo con informes de la Representación del Municipio.

Recurrente: N.M., C.A. sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1965, anotada bajo el N° 79, Tomo 25- A.

Apoderados de la recurrente: Ciudadanos P.C.F. y G.H.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.664.126 y 9.965.153, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 41.810 y 60.029, respectivamente.

Actos recurridos: Resolución No. 000326, de fecha 08-07-2002, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se confirma el Reparo Fiscal formulado a dicha empresa por concepto de:

  1. ingresos brutos omitidos por la cantidad de 3.307.057.683,89, por actividades realizadas bajo el a.d.C. 6200601, gravables con una alícuota impositiva de 3,38%.

  2. Ingresos brutos omitidos por la cantidad de Bs. 69.247,230,22, gravables con una alícuota impositiva del 1.69%

    Por el acto recurrido se exige el pago de Bs. 112.953.827,88, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio dejado de pagar de acuerdo con la omisión de ingresos brutos confirmados.

    Administración Tributaria recurrida: Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.

    Representación Fiscal: Ciudadano J.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.232.583, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.967.

    Tributo: Impuesto Municipal sobre Patente de Industria y Comercio.

    I

    RELACIÓN

    Se inicia este procedimiento con la interposición del Recurso Contencioso Tributario presentado por ante el Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario, actuando como Distribuidor Único, quien lo asignó a este Tribunal mediante auto de fecha 15-10-2002.

    En fecha 23-10-2002, este órgano jurisdiccional ordena formar expediente bajo el No. 1987 (Actualmente N° AF42-U-2002-000008), así como la notificación de los ciudadanos Contralor General de la Republica, Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República y del Alcalde del prenombrado Municipio, así mismo se le solicitó al referido Alcalde el envío a este Tribunal del respectivo expediente administrativo.

    Cumplidas las notificaciones enunciadas, consignadas en fechas 08-11-2002, 17-01-2003, 12-07-2004 y 12-07-2004, el Tribunal mediante auto emanado del mismo, admitió el recurso mediante decisión de fecha 20-07-2004, declarándose, al mismo tiempo, la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

    En horas de despacho del día 05-08-04, el ciudadano G.H.P., presentó escrito de promoción de pruebas, admitiéndolas este Tribunal mediante auto de fecha 17 de Agosto de 2004.

    Vencido el lapso de Evacuación de Pruebas, mediante auto de fecha 17-09-04, se fijó el decimoquinto día de despacho siguiente, para la celebración del Acto de Informes.

    En fecha 18-10-2004, comparecieron ambas partes y consignaron sus respectivos Informes.

    Transcurridos de los ocho (08) días consecutivos de Despacho a que se refiere el Artículo 275 del Código Orgánico Tributario, en el cual el representante judicial del recurrente presentó observaciones a los informes de la representación municipal, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” y entró en etapa para dictar sentencia.

    II

    ACTO RECURRIDO

    La Resolución Culminatoria del Sumario N° 000326, de fecha 08 de Julio de 2002, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre el Estado Miranda, con la cual se impone reparo según el resultado de la inspección practicada empresa recurrente, vertido en el Acta Fiscal N° DRM.-DA.-0480-2001-547 de fecha 18-07-2001. Por el acto recurrido se exige el pago de Bs. 112.953.827,88, por concepto de impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.

    El acto recurrido, confirma el reparo, en los siguientes términos:

    RESUELVE

    Artículo 1 Ratificar el Reparo formulado en el Acta Fiscal signada con el N° DRM-DA-0480-2001-547 por la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs.112.953.827,88), levantada a la Empresa N.M. C.A. antes identificada, por cuanto los alegatos esgrimidos por ésta, no desvirtúa fehacientemente el contenido del Acta Fiscal señalada anteriormente.

    Artículo 2 Notificar de la Resolución de Reparo, a la Empresa N.M., C.A., por la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 88/100 CWENTIMOS (Bs. 112.953.827,88). (…)

    (Mayúsculas y Negrillas de la Trascripción)

    III

    ALEGATOS DE LAS PARTES

  3. De la Recurrente.

    El apoderado judicial de la recurrente fundamenta su escrito recursivo en los siguientes términos:

    1. Inmotivación:

    En el contenido de ese argumento, el apoderado judicial de la recurrente alega que el acto administrativo recurrido se evidencia una omisión de haber manifestado a la empresa las razones que tenía la Administración y sus correspondientes dispositivos normativos, para arribar a la conclusión de que la misma le adeuda al municipio la cantidad impuesta como reparo fiscal.

    En este sentido expone “ …para que pudiera efectuarse el cabalmente el control de la juridicidad del acto, colofón indispensable para el cabal ejercicio del derecho constitucional a la defensa de nuestra representada, ha debido manifestarle la razón fáctica (contable, numérica y jurídicamente hablando)por la cual la Administración Tributaria local pretende que debe tributar tomando como indicador de su capacidad contributiva el monto total de las ventas realizadas haciendo, en consecuencia que el tributo resultare de la aplicación de la

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