Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.M.

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 12 de Mayo de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000059

ASUNTO : YJ01-P-2003-000059

JUEZ: ABOG. A.Y.E., Juez de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: ABOG. YOANSIR GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.

VÍCTIMA: M.R.R.R. (OCCISO), titular de la cédula de identidad personal No. V- 8.925.933.

ACUSADO: C.A.M., titular de la cédula de identidad personal N° V- 4.414.288.

DEFENSOR PRIVADO: Abog. C.R.P., Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.265, residenciado en la Carretera Nacional Palomas, Vía el Cierre.

DELITOS: Homicidio Culposo, previstos y sancionados en los artículos 411 del Código Penal Venezolano.

Revisada como ha sido la presente causa de e videncia que en fecha trece (13) de junio del año dos mil cinco (2005), se realizo la audiencia pública de constitución de Tribunal Mixto en la presente causa y por cuanto la ciudadana L.M.V., manifestó que los ciudadanos M.G. y M.T., no había sido seleccionada en el sorteo ordinario, ni en los extraordinarios realizados en la presente causa y que sin embargo en el acto de Constitución de tribunal Mixto, había quedado conformando el mismo, con estas personas, es por lo que se procedió de inmediato a revisar el asunto distinguido con el Nro. YJ01-P-2003-000059.

Verificándose que efectivamente en el sorteo ordinario realizado en fecha Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Cuatro (2004), distinguido con el Nro. 00184, quedaron seleccionadas las siguientes personas 1-GUERRA ORDAZ L.M.; 2-DAVALILLO N.D.V.; 3-E.C.G.J.; 4-R.M.R.; 5-B.J.C.; 6-J.V.M.; 7-YIBIRÍN R.D.D.V. y 8-SIFONTES SEGUNDO RAFAEL, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-4.006.180; V-11.211.026; V-9.865.068; V-2.258.058; V-14.114.219; V-1.384.016; V-3.671.510; y V-8.929.336, respectivamente. Ahora bien, de estas personas solo asistieron a recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a oficio emanado de la Oficina de Participación Ciudadana signado con el Nro. 022-2004, de fecha Diecisiete (17) de Febrero del Año Dos Mil Cuatro (2004), sólo asistieron los ciudadanos J.V.M. y DAVALILLO N.D.V., acordándose la realización de un Sorteo Extraordinario en fecha Veintiséis (26) de Febrero del Año Dos Mil Cinco (2004), para el día Cinco (05) de Marzo del mismo año.

En la mencionada fecha de realización de sorteo extraordinario, quedaron seleccionadas las siguientes personas 1-CIANO B.D.D.; 2-CEDEÑO M.R.A.; 3-CARABALLO HERRERA LERNIS BELTRÁN; 4-BARRETO ROSIRYS DEL VALLE; 5-ACOSTA A.B.; 6-LEÓN URRIETA ELENITZA; 7-QUIRÓZ R.R.J.; 8-ROJAS C.M.; 9-M.P.A.; 10-G.R.M.; 11-CAMPO J.R.; 12-GUERRA R.E.M.; 13-H.M.D.D.C.; 14-PALACIO O.C.A.; 15-URRIETA M.J.G.; 16-HERNÁNDEZ MARCANO YBIS MARABU; 17-ZERPA R.A.M. y 18-GUIRA NÚÑEZ J.J.; TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-12.116.947; V-14.986.269; V-14.487.008; V-12.546.594; V-5.909.270; V-11.212.890; V-11.207.518; V-3.045.003; V-14.487.257; V-8.954.770; V-8.954.836; V-3.049.942; V-10.998.176; V-5.835.039; V-8.951.090; V-13.317.149; V-7.108.378 y V-16.215.377, respectivamente. Y en fecha Dieciocho (18) de M.d.A.D.C. (2004), se recibió oficio signado con el Nro. 038-2004, emanado de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante el cual informan que solo asistieron a recibir el instructivo a que se refiere el artículo 157 las siguientes personas: URRIETA M.J.G. y GUERRA R.E.M., una vez recibida la comunicación se fijo la Constitución del Tribunal Mixto para el día Siete (07) de M.d.A.D.M.C. (2004).

En fecha Dieciséis (16) de A.d.A.D.M.C. (2004) oportunidad fijada para la realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto, en la fecha indicada, el mismo fue diferido por cuanto fue decretado Día No Laborable por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó diferir el acto para el día Cuatro (04) de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2004) a las Diez Horas y Treinta Minutos de la mañana (10:30 a.m.). En fecha Veintinueve (29) de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2004), se difiere nuevamente el acto por cuanto el Tribunal se encontraba constituido a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, correspondiente al asunto YK01-P-2003-000021, fijándose nueva oportunidad para la realización del mismo en fecha Dieciséis (16) de J.d.A.D.M.C. (2004), a las Diez Horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). En fecha Veintiuno (21) de J.d.A.D.M.C. (2004), se difiere nuevamente el acto por cuanto no compareció el Defensor Privado. Abogado C.R.P., fijándose para la realización del mismo en fecha Ocho (08) de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), a las Ocho Horas y Treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). En fecha Ocho (08) de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), se difiere nuevamente el acto por cuanto se observa la A.d.A.C.A.M., fijándose nueva oportunidad para la realización del mismo en fecha Quince (15) de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004), a las Nueve Horas y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). En fecha Quince (15) de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004), se difiere nuevamente el acto por cuanto se observa la Ausencia de los candidatos a escabinos ROSIRIS DEL VALLE BARRETO, V.M.J., J.G.U.M. y A.M.P., fijándose nueva oportunidad para la realización del mismo en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), a las Ocho Horas y Treinta Minutos de la mañana (08:30 a.m.). En fecha Veintiuno (21) de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), se difiere nuevamente el acto por cuanto se observa la Ausencia de los candidatos a escabinos ROSIRIS DEL VALLE BARRETO, V.M.J., J.G.U.M. y A.M.P., fijándose nueva oportunidad para la realización del mismo en fecha Siete (07) de Febrero del Año Dos Mil Cinco (2005), a las Ocho Horas y Treinta Minutos de la mañana (08:30 a.m.). En fecha Diecisiete (17) de M.d.A.D.M.C. (2005), se difiere nuevamente el acto por cuanto se observa la Ausencia de los candidatos a escabinos ROSIRIS DEL VALLE BARRETO, V.M.J., J.G.U.M. y A.M.P., fijándose nueva oportunidad para la realización del mismo en fecha Trece (13) de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005), a las Diez Horas y Treinta Minutos de la mañana (10:30 a.m.).

En fecha Trece (13) de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005), En la data antes señalada se realizó la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, a que se contar el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo conformado de la manera: Juez Presidente Dra. N.C.B., Escabino Titular 1: N.D., Escabino Titular II: M.G., Escabino Suplente I: E.G., Escabino Suplente II: MITEYA TABLANTE.

Ahora bien, revisada como ha sido las presentes actuaciones evidentemente se observa que los ciudadanos M.G. y M.T., no fueron electa en ninguno de los sorteos realizados en la presente causa. Por lo que se procede a realizar un acto de saneamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido me permito transcribir: “Saneamiento.- Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se este realizando el acto o dentro de los tres días después de realizado.

Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla…..

Dicho acto debe ser saneado por cuanto afecta el principio del Juez Natural, así como el debido proceso, establecidos en los artículos 7, 1, 163 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7:- Juez natural:- Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado, ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes con anterioridad al hecho objeto del proceso. (resaltado y negrillas del tribunal).

Artículo 1.- Juicio previo y debido proceso.- Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios internacionales suscritos por la República.” (resaltado y negrillas del tribunal)

Artículo 163. Designación.- El Juez presidente elegirá por sorteo en sesión pública, previa notificación de las partes quince días antes del inicio del juicio oral y público, ocho nombres de la lista a que se refiere el artículo 155, de los cuales los dos primeros serán titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos…” (Resaltado y negrillas del Tribunal)

Artículo 342.- Integración del Tribunal.- Convocatoria. El tribunal se integrara conforme a las disposiciones de este Código….”

Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:

4.- Toda persona tiene el derecho de ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…”

Ahora bien, de las normas transcritas se evidencia que efectivamente si los ciudadanos M.G. y M.T., no fueron seleccionadas en ninguno de los sorteos que al efecto se realizaron en la presente causa, Sin embargo en fecha Trece (13) de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005), en el acto de Constitución de Tribunal Mixto que le corresponde el conocimiento de la presente causa, quedaron estas personas como escabino, este Juzgadora en garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando el debido proceso, considera que lo ajustado a derecho es declarar el Saneamiento del dicho acto fijando en consecuencia el acto de Constitución de Tribunal Mixto, con las personas que efectivamente fueron seleccionadas en los Sorteos Ordinarios y Extraordinarios realizados en la presente causa y que recibieron el instructivo por parte de la oficina de participación ciudadana en la oportunidad en que fueron citados para tal actividad, tal y como se desprende de los sorteos que cursan a los folios ciento ochenta y ocho (188) y doscientos catorce (214) y doscientos quince (215) y de los oficios que fueron recibidos por el tribunal de juicio signado con los Nros. 022-2004, cursante al folio doscientos cinco (205) y oficio Nro. 038-2004, cursante al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) a saber que son: J.V.M., DAVALILLO N.D.V., URRIETA M.J.G. y GUERRA R.E.M., a los fines de realizar definitivamente la Constitución del Tribunal Mixto, que en definitiva conocerá de la misma, fijándose tal oportunidad para el día Veintisiete (27) de Junio del Año Dos Mil Seis (2006) a las Dos Horas con Treinta minutos de la Tarde( 02:30 p.m.). Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, ya explanados es por lo que se acuerda realizar el acto de saneamiento del acto viciado, fijándose una nueva oportunidad para su realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto, a que se contrae el artículo 164 de la norma adjetiva penal, y así sanear el acto viciado y dar cumplimiento a las normas que rigen el proceso en cuanto a la participación ciudadana en los procesos penales, específicamente lo previsto en el artículo 163 en concordancia con el artículo 342, así como a los principios que rigen el proceso, el Juez Natural y el Debido Proceso, establecido en nuestra Carta Magna. Por lo que se acuerda librar boleta de Notificación a las partes, a los escabinos ciudadanos J.V.M., DAVALILLO N.D.V., URRIETA M.J.G. y GUERRA R.E.M., al fiscal del Ministerio Público, al representante de la víctima, al acusado y a su abogado defensor, así como oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: UNICO: Sanear el acto viciado y fijar nuevamente la Constitución de Tribunal Mixto que en definitiva conocerá de la presente causa, para el día Veintisiete (27) de Junio del Año Dos Mil Seis (2006) a las Dos Horas con Treinta minutos de la Tarde( 02:30 p.m.), Por lo que se acuerda librar boleta de Notificación a las partes, a los escabinos ciudadanos J.V.M., DAVALILLO N.D.V., URRIETA M.J.G. y GUERRA R.E.M. y librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, al representante de la victima, al acusado ciudadano C.A.M. y a su abogado defensor, así como oficio a la Oficina de Participación ciudadana.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 192, 163, 342, 1, 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario. Notifiquese a las partes.

La Juez,

ABOG. A.Y.E.

LA SECRETARIA.

ABOG. YOANSIR GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las respectivas boletas respectivas.

LA SECRETARIA.

ABOG. YOANSIR GONZÁLEZ.

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