Decisión nº JP0032010000199 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 17 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000028

ASUNTO: YP01-P-2010-000028

SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

Juez Profesional: Abg. W.H.M., Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. A.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. N.A.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADO: A.H.. Venezolano mayor de edad casado, oficio obrero, residenciado en Carapal de Guara, con cedula de identidad personal N° 13.553.020,

VICTIMA: L.V.H.D.V.

DELITO: Violencia Intrafamiliar

.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. N.A.R.A., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10-F01-016-2006, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:

… Se da inicio a la presente investigación en fecha 09 de Enero de 2006,…. Por remisión de actuaciones desde la Comandancia General de Policía del Estado D.A., acordándose el inicio de la correspondiente averiguación penal y con ello la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, la cual inicia por denuncia formulada por la ciudadana L.V.H.D.V., …. Posteriormente se celebró audiencia de Gestión Conciliatoria, mediante la cual las partes en conflicto se comprometieron a no molestarse más, no de hecho ni de palabras… puede constatarse de las actas que conforman la presente investigación que desde la fecha de haberse realizado la Gestión Conciliatoria, hasta la presente fecha, no se ha recibido noticia alguna, acerca de la ocurrencia de nuevas situaciones que den pie a remitir las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente, es por esa razón que…… acuerda decretar el Archivo de las presentes actuaciones… El delito de Violencia Psicológica contempla una pena de prisión de tres (03) a dieciocho ( 18) meses; y de seis (06) a quince (15) meses las Amenazas,…..siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio,…. 10 meses y quince (15) días para ambos delitos, correspondiéndoles en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del artículo 108, ordinal 3º ejusdem…. y siendo la última actuación en fecha 29/11/ 2006, como fue el Decreto de Archivo Fiscal, sin que se haya presentado circunstancias interruptivas de la prescripción ordinaria…. Por lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa,….todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem…

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio el 09 de Enero de 2006, remitiéndose averiguación penal desde la Comandancia General de Policía del Estado D.A.. En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 1 y su vuelto, denuncia interpuesta por la ciudadana L.V.H.D.V., por ante la Comandancia General de Policía del Estado D.A..

Cursa al folio 03, Boleta de citación del ciudadano A.H., por la Comandancia General de Policía del Estado D.A..

Cursa al folio 04, oficio S/N, dirigido al Jefe de la Sub delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado D.A., a los fines de solicitar reconocimiento Médico legal, suscrito por el Com. Gral. M.A.S..

Cursa al folio 05 y su vuelto, Acta de Acuerdo Conciliatorio, entre los ciudadanos L.H. y A.J.H.; por ante la Comandancia General de Policía del estado D.A..

Cursa al folio 08, Auto, mediante el cual se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal.

Cursa al folio 09 y su vuelto, Acta de Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, suscrita por el Fiscal primero del Ministerio Público

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.

DE LA NORMATIVA

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece.

“…El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

  3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 3º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que la Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 3°. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRINUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano A.J.H.C., titular de la cédula de identidad Nª 13.553.020, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano A.J.H.C., a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. W.H.

El Secretario

Abg. Anderson Gómez

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