Decisión nº 278 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 6 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000502

ASUNTO : YP01-P-2008-000502

RESOLUCION ADMISION DE HECHOS No. 278.-

JUEZ Abg. A.E.D.L., juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

ACUSADO: V.J. ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, 33 años, nacido el 27/12/74, hijo de V.Z. (V) y J.M. deZ. (V), titular de la cedula de identidad N° 12.546.440, residenciado en calle negro primero, casa número 8, cerca de transito, Tucupita Estado D.A..

VÍCTIMA: J.J. RILI MARQUEZ.

DEFENSA: Abg. D.M..

DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.

En fecha 22 de junio de 2009, se realizó la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano: V.J. ZAMBRANO MARTINEZ, asistido por su defensora pública D.M., el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público en la acusación presentada en su contra, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I

DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: V.J. ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, 33 años, nacido el 27/12/74, hijo de V.Z. (V) y J.M. deZ. (V), titular de la cedula de identidad N° 12.546.440, residenciado en calle negro primero, casa número 8, cerca de transito, Tucupita Estado D.A..

II

DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION

El Ministerio Público, da inició a la presente causa en base a los hechos ocurridos en 21 de junio de 2008, a las seis y veinte minutos de la tarde, el ciudadano imputado de autos V.J. ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.545.440, se presento en el establecimiento comercial, Farmacia del Ahorro, ubicada en la Calle Bolívar de esta ciudad, específicamente frente al hospital, preguntando por un medicamento, repentinamente saco un punzón dentro de su ropa, constituido por un trozo de cabilla de las comúnmente conocidas como tripa de pollo y sin mediar palabras le tiro una puñalada a la altura del cuello, al ciudadano G.J. RILI MARTE, quien se desempeña en la citada farmacia; no obstante, este ciudadano victima, logró tomarlo de la mano, dominarlo y tirarlo al suelo, contando con el apoyo y el auxilio del dueño de la farmacia ciudadano R.L.G.C., siendo que entre estos dos, lograron sujetarlo fuerte hasta que llegó la policía.

III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR ESTE TRIBUNAL

En la Audiencia Preliminar la Fiscal Primero del Ministerio Público, abg. N.R.A., ratificó su escrito de acusación y acusó de manera verbal y formalmente al ciudadano: V.J. ZAMBRANO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal. De igual forma solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Este Tribunal en la referida audiencia, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, y define la participación del ciudadano: V.J. ZAMBRANO MARTINEZ, como presunto autor del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.

Asimismo este Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Seguidamente este Tribunal impuso al acusado: V.J. ZAMBRANO MARTINEZ, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensora que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.

PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, tiene asignado una pena de 12 a 18 años de presidio, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 15 años de prisión, pero por cuanto el ciudadano V.J. ZAMBRANO MARTINEZ, no tiene antecedentes penales y a tenor de lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se aplica el termino inferior es decir 12 años.

Ahora bien, por ser calificado el hecho como un delito imperfecto como lo es el grado de tentativa, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, y conforme a lo previsto en el articulo 82 ejusdem, que señala que en la tentativa se rebajará de la mitad a las dos terceras partes.

Este juzgador atendiendo las circunstancia anteriormente señaladas, aplica la rebaja de dos terceras partes de la pena aplicable, en consecuencia 12 entre 03 es igual 04 por 02 es igual a 08 que representa las dos terceras partes de 12, quedando la pena aplicable en 04 años.

Asi el calculó y por cuanto el acusado: V.J. ZAMBRANO MARTINEZ, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio por existir violencia contra las personas, quedando en definitiva la pena a cumplir de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO y a las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que el mismo esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: V.J. ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, 33 años, nacido el 27/12/74, hijo de V.Z. (V) y J.M. deZ. (V), titular de la cedula de identidad N° 12.546.440, residenciado en calle negro primero, casa número 8, cerca de transito, Tucupita Estado D.A.; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, y a las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los seis (06) de julio de 2009.

EL JUEZ

ABOG. A.E.D.L.

EL SECRETARIO

ABG. OLEIDA URQUIA

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