Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA.

Tribunal Penal de Control No. 01

El Vigía, 31 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003770

Vista la solicitud hecha por la FISCALÍA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Estado Mérida, Extensión el Vigía; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 8 y artículo 105 numeral 6 eiusdem, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control No. 01, para decidir observa:

PRIMERO

Nombre y apellido del imputado: N.A.H.V., titular de la cedula de identidad No. 10.236.943, domiciliado en Bubuqui V, calle 05, casa No.12, el Vigía Estado Mérida.

SEGUNDO

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, por la averiguación relacionada a la recuperación de varias partes de vehículos automotores según experticia y avaluó ( folio 31), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual se establece una sanción de prisión de tres (03) meses a un (01) año, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente.

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 08/12/98 hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción y visto que dentro del expediente no existe ningún otro acto de naturaleza procesal a lo que refiere el articulo 110 del Código Penal, que interrumpa la prescripción, este Tribunal; Considera que se ha consumido o agotado en su totalidad el lapso para ejercer cualquier acción, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los objetos relacionados a la presente investigación se evidencia en el folio 43, la entrega de los mismo al solicitante, por todo lo antes expuestos; la presente solicitud puede declararse de oficio, por ser de pleno derecho. Así se Decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE N.A.H.V., titular de la cedula de identidad No. 10.236.943, domiciliado en Urbanización Bubuqui V, calle 05, casa No.12, el Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 eiusdem y artículo 108, Ordinal 4° y 110 del Código Penal Vigente, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. _____________________

En esta fecha___________, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación No. ________________

SRIA.

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