Decisión nº PJ0252010000211 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección Niños, Niña y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.

Caracas, cuatro (04) de m.d.D.M. diez (2010)

Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002701

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. A.F., en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, bajo el Nº 11 de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos NOELBIA Y.S.E. y A.A.V.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.710.758 y Nº V-17.963.693 respectivamente, a favor de su hijo el n.S.O.D. ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S..

Asunto N° AP51-S-2010-002701

CAPR/MNS/

Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar

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