Decisión nº 320-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1

195º Y 146º

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 04 de abril de 2.005, la ciudadana N.D.C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.787.428, asistida por el Abogado P.L.R., Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos los adolescentes (omitido artículo 65 LOPNA), alegando que en dichas partidas de nacimiento se asentó su primer nombre como: Noelia, siendo lo correcto: Nohelia. En dicho acto consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 06 de abril de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de abril de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de abril de 2.005, la ciudadana N.D.C.G.C., consignó copia certificada de su partida de nacimiento.

Esta Sala para decidir observa:

Del análisis exhaustivo de las partidas de nacimiento de los adolescentes (omitido artículo 65 LOPNA), que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) y de la partida de nacimiento de la madre de los adolescentes, que corre inserta al folio diez (10), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, esta Sala evidencia que no existe error en las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los adolescentes (omitido artículo 65 LOPNA), toda vez que en el acta de nacimiento de la solicitante se asentó su primer nombre como Noelia, por tanto, esta acción no debe prosperar y así se decide.

DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Sin lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana N.D.C.G.C. en representación de sus hijos los adolescentes (omitido artículo 65 LOPNA)

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2005. Años. 195º y 146º

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320- 2.005 siendo las 09:00 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-3508-05

RCZ/bma-01

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