Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, seis (06) de Junio del año dos mil siete.-

197º y 148º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana N.P.P., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.148.196, domiciliada en la Parroquia J.P.d.M.L.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.J.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.015.437, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.745; actuando en su propio nombre y representante legal de sus hijos los adolescentes y niña: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) trece (13) y nueve (09) años de edad, en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante F.J.R.R., quien era natural del Estado Zulia, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.047.997, quien falleció Ab-Intestato el día doce (12) de Abril del 2007, a consecuencia de SINDROME DISTRESS RESPIRATORIO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PULMONAR, TBC MILIAR, según acta de defunción Nº 436, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida .-------------------------En fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, F.J.R.R., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Correspondiente al año 2007. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, signadas con los Ns° 1097, 537 y 252. TERCERA: Copia simple de las Cédulas de Identidad del causante, la progenitora, identificada en autos y de sus hijos. CUARTO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Director de Registro Civil, Municipio San D.E.C.. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: R.R.C., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.499.564; y N.A.A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.010.279 Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. TERCERO: Si igualmente conocieron a mi difunto esposo F.J.R.R.C.: Si por el conocimiento mió y de mi difunto esposo saben y les consta que de nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES: Si saben y les consta que mis menores hijos y yo somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE F.J.R.R.. -----------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: N.P.P. y a sus hijos OMITIR NOMBRES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante F.J.R.R., quien falleció Ab-Intestato el día doce (12) de Abril del 2007, a consecuencia de SINDROME DISTRESS RESPIRATORIO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PULMONAR, TBC MILIAR, según acta de defunción Nº 436, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03173

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