Decisión nº 110 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRevisión Y Aumento De Obligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos juicio contentivo de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana NOELQUIS J.B.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.406.009, asistida por el Abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.139, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano A.M.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 9.711.484 y del mismo domicilio, con relación a su hija M.V.E.B.; manifestando que el Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el expediente N° 4922, donde quedó establecido lo relativo a la obligación de manutención en beneficio de la adolescente M.V.E.B.. De igual manera continuó manifestando, que actualmente la pensión de manutención establecida en la sentencia antes descrita, no le alcanza para cubrir los gastos de su hija, es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional a fin de solicitar la revisión de sentencia por aumento de la obligación de manutención.

En fecha 28 de febrero de 2013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención y en consecuencia, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano A.M.E.C., a los fines de que comparezca al tercer (03) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para celebrar acto conciliatorio en presente del Juez, advirtiéndole que en caso de no llegar a acuerdo alguno, debía dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; así como la comparecencia de la adolescente M.V.E.B., de conformidad con el articulo 80 de la Ley que rige la materia. De igual manera, se instó a la parte solicitante a consignar copa certificada de la sentencia emanada de la sala N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 04 de marzo de 2013, el Tribunal aperturó pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 13 de marzo de 2.013, este tribunal decretó medida provisional de embargo sobre los siguientes conceptos: A. El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano A.M.E.C., como empleado del Instituto Nacional de Canalizaciones del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. B. El veinte por ciento (20%) de las utilidades, bonificaciones especiales de fin de año. C. El veinte por ciento (20%) del bono vacacional del mencionado ciudadano. D. El cien por ciento (100%) sobre las cantidades de dinero por concepto de primas por hijos y por hogar, de útiles escolares, que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos. E. El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otro concepto que en caso de cese de la relación laboral o por cualquier motivo que de por terminado los servicios del ciudadano antes identificado. Y ejecutadas el 29 de Abril de 2013, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L. de ésta Circunscripción Judicial.

El 19 de marzo de 2013, la ciudadana NOELQUIS J.B.E., asistido por el Abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.139, consignó los emolumentos para la citación del demandado.

El 26e marzo de 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano R.G., realizó exposición dejando constancia de haber recibido de la parte actora ciudadana NOELQUIS J.B.E., los emolumentos necesarios para gestionar la citación del demandado ciudadano A.M.E.C..

En fecha 01de abril de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 12 de abril de 2013, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 17 de abril de 2013, se dió por citado el ciudadano A.M.E.C. y en fecha 25 de abril de 2013, se agregó la boleta a las actas del expediente.

El día 2 de mayo de 2013, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto acto de medición entre las partes del presente proceso, se dejó constancia que se encontró la parte demandada ciudadano A.M.E.C., asistido por el Abogado en ejercicio E.J.U.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.653, y no estando presente la parte demandante.

En esa misma fecha el ciudadano A.M.E.C., asistido por el Abogado en ejercicio E.J.U.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.653, confirió poder apud acta al referido abogado.

En fecha 02 de mayo de 2013, el ciudadano A.M.E.C., asistido por el Abogado en ejercicio E.J.U.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.653, consignó escrito de contestación a la demanda y consignó anexos; siendo agregado a las actas procesales en fecha 07 de mayo de 2013.

En fecha 14 de mayo de 2013, el abogado E.J.U.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.653 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia indicando los medios probatorios que pretende hacer valer en el presente juicio. Y en fecha 16 de mayo de 2013, el Tribunal admitió las pruebas señaladas, en consecuencia, ordenó oficiar al Instituto Nacional de Canalizaciones, a fin de que informen a este Juzgado la capacidad económica del ciudadano A.M.E.C..

El 17 de junio de 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano A.P., realizó exposición dejando constancia que en fecha 12 de junio de 2013, se trasladó a la sede del Instituto Nacional de Canalizaciones, ubicada en la avenida 2 El Milagro, a fin de entregar en el departamento legal de dicha institución el oficio N° 2353-13.

En fecha 09 de julio de 2013, se recibió comunicación N° 0467 emanada del Instituto Nacional de Canalizaciones, donde informan al Tribunal la capacidad económica del obligado de actas.

En auto de fecha 10 de Octubre de 2013, el Tribunal por considerarlo necesario, antes de dictar sentencia en la presente causa, insta a la parte actora a consignar copia certificada de la sentencia dictada en el expediente N° 4922 de la nomenclatura particular del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- Juez Unipersonal N° 2, donde se haya determinado lo relativo a la obligación de manutención en beneficio de la adolescente M.V.E.B.. Y en fecha 16 de enero de 2014, se ordenó oficiar al referido Tribunal a los fines de que remitan

En fecha 04 de febrero de 2014, el abogado E.U., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.653, actuando en el carácter de autos, consignó copia certificada de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA

CIUDADANA NOELQUIS J.B.E.

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la parte demandante ciudadana NOELQUIS J.B.E., manifestó que el Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de julio de 2004, dictó sentencia en el expediente N° 4922, donde quedó establecido lo relativo a la obligación de manutención en beneficio de la adolescente M.V.E.B.. De igual manera continuó manifestando, que actualmente la pensión de manutención establecida en la sentencia antes descrita, no le alcanza para cubrir los gastos de su hija, es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional a fin de solicitar la revisión de sentencia por aumento de la obligación de manutención.

ALEGATOS PROPUESTOS EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA,

POR LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO A.M.E.C..

Mediante escrito de fecha 02 de Mayo de 2013, la parte demandada ciudadano A.M.E.C., asistido por el abogado E.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.653, dio contestación a la demanda incoada en su contra, negando, rechazando y contradiciendo todos los hechos narrados en el escrito de demanda incoado por la ciudadana NOELQUIS J.B.E..

Asimismo, manifestó el referido ciudadano que no es cierto que desde hace cierto tiempo, se ha negado a suministrarle alimentos a su hija, toda vez que ha cumplido cabalmente con el convenimiento celebrado por ambos homologado por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia de los recibos de pagos de todas las retenciones realizadas por parte de la empresa donde presta servicios a saber, Instituto Nacional de Canalizaciones, que corren insertos a los folios veinte al treinta y cuatro (20 al 34). De igual manera, el obligado de actas alegó que tiene otras cargas familiares que debe atender como son sus hijos C.A. y EVIAN A.E.U., de 5 y 9 años de edad, asimismo, solicitó la suspensión de las medidas de embargo decretadas en su contra en fecha 13 de marzo de 2013, por estar garantizada la obligación de manutención de su hija, así como sean tomadas en cuenta las cargas familiares al momento de dictar sentencia definitiva.

II

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA

 Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 591 correspondiente a la adolescente M.V.E.B., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano A.M.E.C., y la adolescente de autos.

 Copia fotostática del oficio N° 2007-04 emitido por el Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, dirigido al Instituto Nacional de canalizaciones; del mismo se evidencia lo relativo a la obligación de manutención en beneficio de la adolescente de actas. El mismo se le concede valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

 Detalles de pago correspondiente al ciudadano A.M.E.C., y expedida por el Instituto Nacional de Canalizaciones, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano antes mencionado.

 Copia certificada de las partidas de nacimientos Nº 1232 y 27, respectivamente, correspondiente a los niños C.A. y EVIAN A.E.U., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano A.M.E.C., y los niños de autos.

 Comunicación emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Canalizaciones, a través de la cual se le informó a este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano A.M.E.C., presta servicios para la referida institución, comprobando con ello la capacidad económica del obligado de actas. La misma posee valor probatorio por haber sido emitida por el Departamento facultado para ello, en respuesta al oficio emitido por este Juzgado signado bajo el N° 2353-13, de fecha 16/05/2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

III

REVISIÓN DE LA SENTENCIA DE FECHA 28 DE JULIO DE 2004, EMANADA DEL JUZGADO UNIPERSONAL N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado, están interesados en que los deudores de la misma la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 23650, contentivo de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, observa este Juzgador que los ciudadanos NOELQUIS J.B.E. y A.M.E.C., convinieron en cuanto a la obligación de manutención en beneficio de su hija M.V.E.B., siendo el mismo aprobado y homologado por el Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia N° 233, de fecha 28 de julio de 2004, quedando el mismo de la siguiente manera: “…el Instituto Nacional de Canalizaciones deberá retener del salario del ciudadano A.E. las siguientes cantidades y hacerle entrega de las mismas directamente a la madre ciudadana NOELQUIS J.B.E., recaídas sobre las siguientes cantidades: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales por concepto de pensión alimentaria, Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de época escolar más la asignación que cubra el instituto por conceptos de textos; Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) por concepto de gastos de juguetes y vestuarios relativos a la época decembrina; el (100%) de todo lo relativo a los gastos ocasionados por conceptos de medicinas y consultas; Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por concepto de bono vacacional en el mes de abril; y tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario de dicho Instituto…”

Por otra parte, manifiesta la ciudadana NOELQUIS J.B.E., en el escrito de la demanda, que actualmente la pensión de manutención establecida en la sentencia antes descrita, no le alcanza para cubrir los gastos de su hija, es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional a fin de solicitar la revisión de sentencia por aumento de la obligación de manutención.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este Juzgador que la parte actora ciudadana NOELQUIS J.B.E., no logró comprobar lo que percibía el ciudadano A.M.E.C.. No obstante, la parte demandada ciudadano A.M.E.C., logró demostrar su capacidad económica tal y como se evidencia de comunicación emanada por el Instituto Nacional de Canalizaciones, a través de la cual hacen constar que el ciudadano A.M.E.C., devenga un salario básico semanal que asciende a la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 643,72), por concepto de bono vacacional percibe cuarenta (40) dias de sueldo promedio mensual, como bonificación de fin de año setenta (70) días de sueldo integral, 40 días de sueldo promedio mensual, más otros beneficios y deducciones, y que corre inserta al folio cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco (44 y 45) del presente expediente.

Por otra parte, mediante escrito de contestación a la demanda de fecha 2 de mayo de 2013, el ciudadano A.M.E.C., alegó la existencia de otras cargas familiares que debe atender conjuntamente con la de la adolescente M.V.E.B., como son sus hijos C.A. y EVIAN A.E.U.; más no demostró el cumplimiento total de la obligación de manutención en beneficio de su hija; debiendo este Juzgador, en aras de garantizarle a la adolescente de autos los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración la capacidad económica del obligado alimentario, sus cargas familiares, así como también el interés superior de la adolescente de autos y las necesidades de la misma; por lo que este Juzgador considera que la presente demanda debe ser declarada con lugar, para lo cual se procede a fijar el (25,26%) del sueldo mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3270,00); lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.M.E.C. es de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 826,00); en cuanto a los gastos de útiles y útiles escolares, y aquellos propios del inicio del año escolar, el progenitor ciudadano A.M.E.C., cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. En relación a los gastos de salud, se observa que el ciudadano A.M.E.C., tiene una póliza de seguros con ocasión a su relación de trabajo con el Instituto Nacional de Canalizaciones, más no se evidencia que la adolescente de actas sea beneficiaria de dicha p.d.s. en consecuencia, aquellos gastos que se generen por el rubro de salud en beneficio de la adolescente M.V.E.B. serán cubiertos por el seguro en caso de estar incluida la misma, y aquellos que dicho seguro no cubra, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a un (1) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3270,00), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.M.E.C. es de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3270,00), por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora, ciudadana NOELQUIS J.B.E., a colaborar en lo posible con las necesidades de su hija M.V.E.B., según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA.

Finalmente, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 11

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  2. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  3. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  4. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  5. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  6. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

    El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    IV

    MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  7. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana NOELQUIS J.B.E., en contra del ciudadano A.M.E.C., en beneficio de su hija M.V.E.B.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior de la adolescente de autos, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al (25,26%) del sueldo mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3270,00); lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.M.E.C. es de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 826,00); en cuanto a los gastos de útiles y útiles escolares, y aquellos propios del inicio del año escolar, el progenitor ciudadano A.M.E.C., cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. En relación a los gastos de salud, se observa que el ciudadano A.M.E.C., tiene una póliza de seguros con ocasión a su relación de trabajo con el Instituto Nacional de Canalizaciones, más no se evidencia que la adolescente de actas sea beneficiaria de dicha p.d.s. en consecuencia, aquellos gastos que se generen por el rubro de salud en beneficio de la adolescente M.V.E.B. serán cubiertos por el seguro en caso de estar incluida la misma, y aquellos que dicho seguro no cubra, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a un (1) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3270,00), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.M.E.C. es de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3270,00). A fin de garantizar pensiones futuras del adolescente de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano A.M.E.C. en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, exceptuando la jubilación, la cantidad equivalente a doce (12) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano A.M.E.C., tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2.013, correspondientes al ciudadano A.M.E.C., quedando modificadas de la manera que indica el ordinal A) en la parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.-

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 110.- La Secretaria.

Exp. 23650

HRPQ/ 481*

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