Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-001853

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, por el abogado C.A.M.R., inscrito en el Inpreabogado con el N° 23240, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y agregado a los autos mediante auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2010; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:

En relación a las promovidas en el Capitulo Primero: el cual se refiere a la promoción del merito favorable que arrojan las actas procesales, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En su Capitulo Segundo: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio J.A.S. (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que le tome declaración a los ciudadanos U.E.F., Mirla de los Á.P. y D.J.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.394.523, 8.326.071 y 3.672.621, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La C. delE.A., a quien se ordena librar despacho y remitirlo con oficio. En su Capitulo Tercero: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de reconocimiento promovido en el presente capitulo. En su Capitulo Cuarto: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación se ordena librar oficios a las Fiscalías Tercera y Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que informen a este Tribunal sobre lo solicitado en el presente particular. En su Capitulo Quinto: en cuanto a la promovida en el presente capitulo observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante abogado C.M.R., se obligó personalmente a absolver en nombre de sus representadas las referidas posiciones juradas, a tal efecto observa este Juzgador que el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, establece que también pueden ser llamados a absolver posiciones juradas el apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante; ahora bien, de autos se desprende que el poder que le fuera otorgado al abogado antes mencionado es de fecha 17 de junio de 2009, es decir, posterior al documento objeto de la presente pretensión, por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba. Líbrese despacho y oficios.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.S.G.D.

LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se libró despacho y oficios signados con los Nros 143-10, 144-10 y 145-10, respectivamente, tal como esta ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,

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