Decisión nº PJ0822012000285 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 7 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000239

RESOLUCION Nº PJ0822012000285

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos NOEMAR ARNALDO WEEDEN MALONEY Y MILEYDIS J.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.919.332 y 13.920.320; este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS, por cuanto los solicitantes, no subsanaron su solicitud conforme a lo ordenado en el auto de fecha 23 de Febrero de 2012, de conformidad con lo previsto en los Artículos 457, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN

DRA. L.E.M.R..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.

LEMR/Yumeris Aray

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