Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000785

PARTE ACTORA: N.C.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.L., MAYRA LACH, AZORY RANGEL, L.O.

PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A., ENERGIA EDC S.A., TURBINAS Y GENERADORES TURGENCA.C.A. y SIEMENS S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUBRASKA GALARRAGA Y EIRYS MATA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS

En horas del despacho del día de hoy, tres (3) de octubre de 2006, presentes en la Sala de este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte la ciudadana N.C.V., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-9.099.491, y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien en lo sucesivo se denominará LA EX-TRABABAJADORA, asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio L.M.O.A. y. Azory R.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-11.049.117 y V.-11.468.004, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números. 70.355 y 70.356, también respectivamente, y domiciliadas en esta ciudad; y por la otra, la abogada en ejercicio Eiriz Mata venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-12.645.739 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 76.888, y domiciliada en esta ciudad de Caracas, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SIEMENS, el abogado en ejercicio Nelxandro R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-6.229.299 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 39.341, y domiciliado en esta ciudad de Caracas, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TURBINA Y GENERADORES TURGENCA, C.A., C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS; y, ENERGÍA EDC, C.A., y a los efectos de este Acuerdo Transaccional se denominarán “LAS EMPRESAS”, carácter éste que consta de mandato poder acompañado a los autos, han convenido en celebrar la presente Transacción Laboral, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA EX-TRABAJADORA declara que: prestó servicios para LAS EMPRESAS, desde el veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993) hasta el treinta (30) de septiembre de dos mil dos (2002), fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por despido injustificado, devengando en esta última oportunidad un salario básico mensual de UN MILLÓN TRESCIENTOS Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.306.619,70).

Los conceptos solicitados por LA EX-TRABAJADORA fueron calculados considerando el salario diario integral de Cuarenta y Nueve Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 49.047,46), y ascienden a las siguientes cantidades: a) Por concepto de salarios caídos desde el 30/09/2002 hasta el 15/02/2006, la cantidad de Cuarenta y Dos Millones Ochocientos Doce Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 42.812.393,61); b) Por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Siete Millones Trescientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Diecinueve Bolívares sin Céntimo (Bs. 7.357.119,00); c) Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Dos Millones Novecientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.942.847,60); d) Por concepto de vacaciones pendientes del año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula N 21 del Contrato Colectivo, la cantidad de Setecientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívar con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 794.741,77); e) Por concepto de bono vacacional del año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula N 21 del Contrato Colectivo, la cantidad de Un Millón Setecientos y Un Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.701.173,69); f) Por concepto de utilidades fraccionadas del año 2002, de conformidad con lo establecido en la Cláusula N 23 del Contrato Colectivo, la cantidad de Tres Millones Ciento Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 3.109.859,10); g) Por concepto de utilidades adicionales fraccionadas correspondientes al año 2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Contrato Colectivo de Trabajo, la cantidad de Trescientos Setenta y Dos Mil Trescientos Veinte Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 372.320,89); h) Por concepto de tiempo de viaje correspondientes a los meses de agosto y septiembre del año 2002, la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 127.382,21); i) Por concepto de exoneración de luz de los meses de agosto y septiembre del año 2002, la cantidad de Ciento Un Mil Ciento Veintiún Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 101.121,20); j) Por concepto de aporte ordinario al Fondo de Previsión correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2002, la cantidad de Doscientos Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 207.542,54); k) Por concepto de aporte especial al Fondo de Previsión correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2002, la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimo (Bs. 240.000,00); l) Por concepto de salarios correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2002, la cantidad de Un Millón Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares sin Céntimo (Bs. 1.846.992,00); m) Por concepto de diferencia de la prestación social de antigüedad de los meses de julio, agosto y septiembre del año 2002, la cantidad de Setecientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 735.711,90); n) El pago de los intereses de mora causados desde la oportunidad de pago por el monto adeudado hasta su efectivo pago; ñ) La costas y gastos, incluyendo los honorarios profesionales de abogados; y, o) La indexación salarial correspondiente, de conformidad con el IPC establecido por el Banco Central de Venezuela.

Todos los montos antes mencionados arrojan la cantidad de Sesenta y Un Millones Setecientos Diecinueve Mil Ciento Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 61.719.135,51)

SEGUNDA

Toda vez que LA EX-TRABAJADORA ha alegado tener diferencias respecto: (i) el reenganche y el pago de los salarios caídos; (ii) las bases de cálculo utilizada por LAS EMPRESAS para el cálculo de las referidas prestaciones, beneficios y demás derechos laborales; y, como quiera que LAS EMPRESAS: (i) insisten en el despido injustificado; (ii) estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales que le corresponden a LA EX-TRABAJADORA; y, (iii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales son las correctas; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de poner término definitivo a la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron.

TERCERA

Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LAS EMPRESAS y LA EX-TRABAJADORA, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo LA EX-TRABAJADORA, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LAS EMPRESAS, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generan durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a LA EX-TRABAJADORA en virtud de su contrato la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 53.750.000,00), que será pagado el 13 de octubre de 2006, cantidad esta que contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a LA EX-TRABAJADORA de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LAS EMPRESAS, quien lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo; y, artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Es claramente entendido entre las partes que las cantidades que se entregan a través del presente Documento abarcan todos y cada uno de los conceptos laborales a los cuales pretende tener derecho LA EX-TRABAJADORA, así como los beneficios del Fondo de Previsión de los Trabajadores de C.A. La Electricidad de Caracas y sus Empresas Filiales y LAS EMPRESAS, en particular el aporte especial en ahorro (fondo de ahorro), así como los salarios, beneficios y derechos que se pagan, y en general, cualquier diferencia con relación a las metodologías de cálculo, bases salariales utilizadas y, en particular para resolver cualquier diferencia en relación al motivo de la terminación de la relación de trabajo; siendo éste monto aceptado por las partes con el único fin de evitar un eventual litigio, el cual acarrearía mayores gastos para las partes intervinientes.

CUARTA

LA EX-TRABAJADORA y LAS EMPRESAS declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.

QUINTA

LA EX-TRABAJADORA, conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibirá el 13 de octubre de 2006 por parte de LAS EMPRESAS, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran haberle correspondido por el término de la relación de trabajo y/o en cualquier otro período. En consecuencia, LA EX-TRABAJADORA se da por satisfecha, al recibir en la fecha arriba indicada de LAS EMPRESAS la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 53.750.000,00), quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que LA EX-TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LAS EMPRESAS por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a LAS EMPRESAS, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante su contrato de trabajo y/o con su terminación, ni por prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales incluyendo el subsidio de transporte y alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, bono nocturno y demás bonificaciones especiales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; así como la renuncia a cualesquiera beneficios gerenciales; ni por diferencia en cuanto al salario utilizado como base de cálculo de los beneficios del Fondo de Previsión de los Trabajadores de C.A. La Electricidad de Caracas y sus Empresas Filiales y LAS EMPRESAS, muy específicamente el aporte especial en ahorro (fondo de ahorro); trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales; beneficios en especie tales como los ticket restaurantes y/o alimentación y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA EX-TRABAJADORA, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EX-TRABAJADORA; derechos, pago y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato colectivo, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y demás beneficios gerenciales, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX-TRABAJADORA prestó a LAS EMPRESAS.

En consecuencia, con el recibo en fecha 13 de octubre de 2006 de la citada suma de dinero, LA EX-TRABAJADORA, acuerda transar como efectivamente transa en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, porque todas le han sido pagadas y que no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que existió entre LA EX-TRABAJADORA y LAS EMPRESAS, y cualquiera de sus empresas filiales, y en consecuencia reconoce que LAS EMPRESAS, y/o cualquiera de sus subsidiarias o filiales nada quedan a deberle por ningún concepto, quedando total y absolutamente liberadas de cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral que en su concepto abarcó el lapso de nueve (9) años y diez (10) días, desde el 20 de septiembre de 1993 hasta el 30 de septiembre de 2002.

SEXTA

Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en las Cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual la diferencia a favor de alguna de las partes, bien sea a favor de LA EX-TRABAJADORA o de LAS EMPRESAS, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular cualquier reclamación posterior. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la vinculación jurídica que mantuvo LA EX-TRABAJADORA con LAS EMPRESAS, expresamente declaran las partes otorgantes de este finiquito, que quedan transados todos los conceptos indicados y los no señalados expresamente que se pretendan hacer valer, en aras de mantener la armonía entre ellas, y de precaver cualquier litigio eventual, lo cual ha sido aceptado expresamente por todas las partes. En este sentido, LA EX-TRABAJADORA declara y lo ratifica en este documento, su conformidad con la cantidad de dinero convenida a pagar en este acto, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Laboral Venezolana, las Convenciones Colectivas de Trabajo que hayan podido regir en C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, así como, la Seguridad Social venezolana. Asimismo, LA EX-TRABAJADORA declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como haber sido orientada por las abogadas en ejercicio L.M.O.A. y M.G.L.M., antes identificadas, con respecto al alcance y consecuencia que sobre sus derechos tiene al transarse por esta vía, así como reconoce que el total de sus derechos laborales le fue cuantificado, quedando satisfecha al transarse en los términos que anteceden, y en consecuencia, declara que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con LAS EMPRESAS, pues ha suscrito la presente transacción con pleno conocimiento de causa, liberando en forma definitiva y absoluta a LAS EMPRESAS, y cualesquiera otras empresas filiales o relacionadas, directivos, empresas contratantes o contratistas, trabajadores o clientes.

Por su parte, LAS EMPRESAS convienen en que nada tienen que reclamarle a LA EX-TRABAJADORA con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella las unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

SÉPTIMA

LA EMPRESA y LA EX-TRABAJADORA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

OCTAVA

Declara en forma expresa LA EX–TRABAJADORA su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o mencionadas en este acto.

NOVENA

Asimismo se deja constancia que LA EX–TRABAJADORA declara que no padece de enfermedad o problema de salud alguno, y que no contrajo enfermedad profesional con motivo del trabajo efectuado en LAS EMPRESAS, en consecuencia, LA EX–TRABAJADORA declara que con la presente transacción, LAS EMPRESAS, quedan liberadas de cualquier responsabilidad objetiva o subjetiva, derivada del hecho ilícito que pudiera originar un daño moral, daño emergente o lucro cesante, y su subsiguiente reparación, y aquélla responsabilidad derivada de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, pues LA EX–TRABAJADORA declara que efectivamente no sufrió accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como señala que no padece de hernia discal, por cuanto su trabajo no implicaba esfuerzo físico. Asimismo, LA EX–TRABAJADORA, manifiesta que LAS EMPRESAS, han sido fiel cumplidoras del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y los Manuales de Normas de Seguridad de las empresas. Es por lo expuesto que LA EX–TRABAJADORA expresa que LAS EMPRESAS, no le quedan a deber ninguna cantidad de dinero por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto, y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedarán en beneficio de la que fuere favorecida por efectos de esta transacción.

DÉCIMA Queda expresamente convenido por todas las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y honorarios de abogados, y en consecuencia, la presente transacción libera a LAS EMPRESAS, y a cualquiera de sus empresas filiales de toda y cualesquiera responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con LA EX–TRABAJADORA y la vinculación jurídica que mantuvo con las ya señaladas compañías.

DECIMA PRIMERA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el funcionario judicial competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y, el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan a este d.T. le imparta la homologación correspondiente y tenga por terminado el presente expediente, ordenando el cierre y archivo del mismo, una vez que conste en autos el pago que se realizará el 13 de octubre de 2006. En este sentido, LA EX – TRABAJADORA solicita en este acto, que el pago que ha de efectuarse por parte de LAS EMPRESAS el día 13 de octubre de 2006 por la suma total de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs. 53.750.000,00), le sea realizado mediante dos cheques: (i) uno por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 46.250.000,00) a nombre de N.V.; y (ii) otro cheque por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMO (Bs. 7.500.000,00), a nombre de su apoderado judicial L.F.L.. Finalmente la Extrabajadora declara que no tiene nada reclamar nada a la co-demandada SIEMENS, S.A, con ocasión de la relacion de trabajo que mantuvo con las empresas co demandadas y consecuencia le otorga el mas amplio finiquito.

Este Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de LA EX–TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado deja constancia que el cierre y el archivo del expediente se ordenará una vez conste en autos el pago acordado. Igualmente, se le hace entrega a las partes de los escritos de promoción y elementos probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

La Jueza

El Secretario

Abog. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Dioni Morales

LA PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE TURBINAS Y GENERADORES (TURGENCA), C.A.

C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS

ENERGÍAS EDC, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE SIEMENS

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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