Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Mayo de 2.008

198° y 149°

Causa N° 6E-1666-05.-

PENADA: F.G.I.N., C.I E-82.122.762

FISCAL: DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PUBLICO EN FASE DE EJEUCION DE SENTENCIAS A NIVEL NACIONAL.

DEFENSA PRIVADA: ABG. O.I.T.F.

CONDENA: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSIFICACION DE SELLOS

Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

La ciudadana F.G.I.N., titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762 fue condenada por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de Julio de 2005, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSIFICACION DE SELLOS, previstos y sancionados en los artículos 323 y 307 en relación con el artículo 99 todos del Código Penal. (Folios 79 al 109de la 2da pieza del expediente).-

SEGUNDO

En fecha 14 de Noviembre de 2005, este Juzgado practicó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 175 al 177 de la 2da pieza del expediente).

TERCERO

En fecha 29 de Marzo de 2007, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó a la penada F.G.I.N., titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría en régimen de prueba en fecha 29 de Marzo de 2008. (Folios 233 al 236 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO

Cursa a los folios 246 al 247 del expediente, Informe Conductual de Finalización, emanada de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, a nombre de la penada F.G.I.N., titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762.

Así las cosas, este Tribunal observa que la ciudadana F.G.I.N., titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la c.d.F., emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual se deja constancia del estricto cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto a la referida ciudadana.

En tal sentido, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana F.G.I.N., titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por el cual fue condenada en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana F.G.I.N., titular de la cédula de identidad N° E-82.122.762, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenada en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la L.P. de la misma.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadano. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-

Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERON

EXP: N° 6E-1666-05.-

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