Decisión nº 25 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación Alimentaria

En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve y Treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: N.R.H.D.T. , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.180.083, de cuarenta y ocho (48) años de edad, de profesión del hogar, domiciliada en: Calle Miranda, Nº 49, Barrio Libertador, Mariara estado Carabobo, y expone: “comparezco por ante este Despacho porque el padre de mis hijos: omite, de quince (15) y diez (10) años de edad, ciudadano: J.L.T.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.216.240, tiene más de un año que no les compra ropa ni calzado, la ultima vez fue en Diciembre que me dio Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), y desde hace un mes y medio no me da lo de la comida de los niños, en el mes de julio le mande la lista de útiles escolares y no les ha llevado ni los útiles, ni los uniformes, la niña tiene un problema que me convulsiona, ella sufre de ausentismo epiléptico y hay que darle una pastilla de Valpron, en la mañana y en la tarde y él papá no me ayuda tampoco con los medicamentos, fuimos a la Lopna y el se comprometió, a pasarme para la comida Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo), más cubrir con la consulta del médico de la niña, más su vestuario y calzado de la niña, y no ha cumplido, y si no le doy el tratamiento a la niña convulsiona, el no los visita, ni los saca para ningún sitio, yo no tengo un trabajo fijo, lo que hago es que vendo ropa, productos que me dan para vender y así es que me ayudo, mí mamá que a veces me lleva mercado y mis hermanos son los que le compran cuando pueden las cosas a los niños. El trabaja en CARTONAJES GRANICS, aquí en Mariara, es por lo que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayuden con respecto a la Obligación Alimentaría, ropa, calzado y los gastos médicos, pido que la citación se la hagan en la empresa donde trabaja ya que el vive en una habitación frente al hospital, y no se bien la dirección, consigno en este acto, fotocopia de la Partida de Nacimiento de los niños, fotocopia de las cédulas y fotocopia de mí cédula.” En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: N.R.H.D.T. , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.180.083, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano J.L.T.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.216.240, en la empresa donde trabaja CARTONAJES GRANICS, aquí en Mariara. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año, así mismo, deberá retenerle el TREINTA POR CIENTO (30%) a partir del presente mes, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal, en consecuencia, líbrese Oficio al Agente de Retención, a la empresa CARTONAJES GRANICS, ubicada Mariara, estado Carabobo, con la obligación de remitir en su debida oportunidad, las cantidades descontadas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerará DESACATO A LA AUTORIDAD, incurriendo en responsabilidad solidaria con el obligado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.). Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del estado Carabobo, y al C.D.P.D.N.N. Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO D.I.M. ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente copia certificada del acta de nacimiento de los niños y fotocopias de las cédulas de identidad. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

La Compareciente

N.R.H.D.T.

La Secretaria Titular

Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 621-06. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1036-06, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1037-06 al C.D.P.D.N.N. Y Adolescentes Del Municipio D.I.M. estado Carabobo y Nº 22-107-44-1038-06 a la empresa CARTONAJES GRANICS, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.

La Secretaria Titular,

Alguacil

EXP. Nº 621-06

MGG/MBM/Gladys

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