Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: N.J.T.C..

ABOGADO: J.C.M.L..

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4361-09

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2.009, la ciudadana N.J.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.427.740 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. J.C.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.206; demandó la Inserción de Acta de Defunción, siendo admitida en la misma fecha (9 de Diciembre de 2.009), de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

En fecha 16 de Diciembre de 2.009, compareció el Abg. J.C.M. y mediante diligencia retiró el cartel de Notificación, a los fines de su publicación.-

En fecha 01 de Febrero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

En fecha 02 de Febrero de 2.010, compareció la ciudadana N.J.T.C., debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia consignó el cartel respectivo, publicado en el Diario Última Noticias.-

No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.-

En fecha 04 de Marzo de 2.010, compareció la ciudadana N.J.T.C., debidamente asistida de Abogado y presentó escrito de Pruebas, constante de Dos (2) folios útiles; la cual fue admitida por este Tribunal en la misma fecha.-

La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que el Acta de Defunción de su madre, ciudadana M.D.C.D.T., fallecida en fecha 14 de Marzo de 1.997, NO SE ENCUENTRA REGISTRADA por ante las autoridades del Registro Civil de los Municipios Sucre y J.Á.L. delE.A..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Al folio 2, se encuentra inserto Certificado Original del Informe Medico, emitido por el Medico Coordinador de la Diálisis de Aragua, que certifica el diagnostico de la de cujus, ciudadana M.D.C. deT..

Al folio 3, se encuentra inserto Certificación, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 08 de Octubre de 2.009, donde consta que no aparece registrada el Acta de Defunción de la ciudadana M.D.C. deT..-

Al folio 5, se encuentra inserto, Certificación, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio S.M. delE.A., de fecha 28 de Septiembre de 2.009, donde consta que no aparece registrada el Acta de Defunción de la ciudadana M.D.C. deT..-

Al folio 7, se encuentra inserto, Certificación, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio J.Á.L. delE.A., de fecha 02 de Octubre de 2.009, donde consta que no aparece registrada el Acta de Defunción de la ciudadana M.D.C. deT..-

Al folio 8, se encuentra inserto, Permiso de Enterramiento signado con el N° 330, por traslado de Cagua a Maracay, emitido por la Parroquia J.C., Maracay, Estado Aragua.-

Al folio 9, se encuentra inserto, Factura, emitida por Funerarias y Cementerios de Maracay, C.A. (FUNCEMAR), de fecha 17 de marzo de 1.997, signado con el número de comprobante 8011.-

Al Folio 20, se encuentra inserto, Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana N.J.T.C., expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, bajo el N° 2158, Folio 81 del año 1.960, donde consta que es hija de la de cujus M.D.C. deT..-

Al Folio 21, se encuentra inserto, Copia certificada del Acta de Matrimonio de la cujus M.D.C. deT., donde consta que fue cónyuge del ciudadano J.D.C.T..-

Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Defunción de la de cujus M.D.C.D.T., NO SE ENCUENTRA REGISTRADA por ante las autoridades de Registro Civil correspondientes y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana N.J.T.C., en su carácter de hija de la de cujus M.D.C. deT.. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva insertar la respectiva ACTA DEFUNCIÓN de la de cujus M.D.C.D.T., fallecido en fecha 14-03-1.997, en los Libros de Defunción llevados por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.-

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Provisoria,

M.Z.C..-

La Secretaria Suplente,

Yirgette Ybarra

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _240-10_ y _241-10_.-

La Secretaria Suplente,

Yirgette Ybarra

Expediente N° 4361-09.-

MZC/tt.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR