Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRestitución De Guarda

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 02 de Octubre de 2006.

196 º y 147 º

Vista la anterior demanda de RESTITUCIÓN DE G U A R D A y los recaudos acompañados suscritos por el Fiscal Auxiliar Séptimo Especializado A.J.G., en resguardo de los Derechos y Garantías del niño J.E.R.M., de 02 años de edad, incoada contra el ciudadano RENYS R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.551.029, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso de Ley según prevé el artículo 390 por el Procedimiento previsto desde el artículo 511 y siguientes LOPNA, por aplicación analógica según lo dispuesto en el artículo 363 Ibidem. Cítese al padre ciudadano RENYS R.E., C.I Nº V-14.551.029, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez de la mañana (10: 00 am). De conformidad con el artículo 390 LOPNA, librese comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio E.Z., para que se produzca con las garantías de ley la entrega del niño J.E.R.M., a su madre ciudadana NOEMI MOLINA GARCIA, quien ejerce la GUARDA LEGAL de su hijo el niño antes mencionada de conformidad con el artículo 360 LOPNA. Notifíquese al representante del Ministerio público. Librese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Y.F.G. y de la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible.

QUIEN SUSCRIBE, M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. M.B.

Exp. Nº C-7240-06

YFGG/jg.-

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