Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

-I-

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.546.530, e inscrita en el Inpreabogado con el numero 30.206, abogada, con domicilio Procesal en la Av. Universidad, esquina de Sociedad a Traposo Piso 4, oficina Nº 403, Edif. R.P., Caracas Distrito Capital del Área Metropolitana, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: R.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.214.476, domiciliado en la Calle 3, casa Nº 15, Sector Deltaven de esta Ciudad.

ACCIONADO: S.E.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.905.177, domiciliado en la Calle Tucupita Nº 8 de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A..

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

-II-

ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

Se recibió en fecha 24-11-2010 solicitud de reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por la ciudadana N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.546.530, e inscrita en el Inpreabogado con el numero 30.206, abogada, con domicilio Procesal en la Av. Universidad, esquina de Sociedad a Traposo Piso 4, oficina Nº 403, Edif. R.P., Caracas Distrito Capital del Área Metropolitana, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: R.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.214.476, domiciliado en la Calle 3, casa Nº 15, Sector Deltaven de esta Ciudad, en el cual señala: “…Consta de Documento Privado de fecha 5 de Septiembre del 2008, y el cual acompaño al presente escrito…que entre el ciudadano: S.E.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.177…le dio en venta a mi representado un vehiculo automotor con las siguientes características, Marca: CHEYENNE, Clase: CAMION, Color: VERDE, Año: 1998, Serial de Motor: 9WV330606, Serial de Carrocería: 8ZJC34R9WE330606, Placa: Nº 62W-FAB, Uso: Carga…para que convenga o en su defecto sea obligado a reconocer por este Tribunal en su contenido y Firma el Documento Privado, que en su debida oportunidad le sea puesto a la vista, para que lo reconozca o no en la forma ya expresada y con fundamento en el articulo 1363 del CC…1364 CC…1368 del CC…todo ello de conformidad en el art. 450 del Código de Procedimiento Civil…”

Este operador de Justicia para pronunciarse en relación a su admisibilidad encuentra pertinente hacer las siguientes consideraciones:

1) La presente solicitud versa sobre el Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma de fecha 05 de Septiembre del 2008, sobre la venta de un vehiculo automotor con las siguientes características, Marca: CHEYENNE, Clase: CAMION, Color: VERDE, Año: 1998, Serial de Motor: 9WV330606, Serial de Carrocería: 8ZJC34R9WE330606, Placa: Nº 62W-FAB, Uso: Carga, de conformidad con los artículos 1363, 1364 y 1368 del Código Civil en concordancia con el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil.

2) Considera este Tribunal que las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado, podrá ser realizado:

  1. Voluntariamente por su firmante ante una Notaria Pública.

  2. En forma forzosa, esto es dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil y el cual se produce cuando aquella parte a quien se opone un instrumento privado no niega su firma ni lo desconoce, en la oportunidad de la contestación de la demanda si el documento hubiese sido presentado junto con ésta o al quinto día si el documento fue presentado posteriormente.

  3. Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirá los trámites previstos para el juicio ordinario y donde en su contestación el demandado podrá reconocer o no el instrumento, tacharlo y en fin realizar todas las defensas que considere conveniente.

  4. Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el articulo 630 ejusdem.

En conclusión, tenemos entonces cuatro formas de reconocimiento de instrumentos privados, al respecto establecen los artículos 1363 y 1364 del Código Civil los siguiente: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones” y el 1364 : “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante” y los artículos 444, 450, 630 y 631 del Código de Procedmineto Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”; el articulo 450 Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448; Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:“Cuando el demandante presente instrumento

público u otro instrumento autentico que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”; articulo 631 del Código de Procedimiento civil: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición…” .En relación al reconocimiento voluntario, éste está referido a la comparecencia voluntaria de su otorgante ante una Notaria Pública y el cual podrá estar relacionado a cualquier tipo de negociación incluyendo el reconocimiento de alguna obligación de hacer o de dar, un ejemplo de ello sería la venta de mejoras sobre un inmueble. En cuanto al reconocimiento incidental a que se contrae el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil se produce cuando en un juicio, aquella parte a quien se opone un documento, ya en la contestación de la demanda (cuando el documento ha sido presentado junto con el libelo), ya dentro de los cinco días siguientes a la presentación del documento (cuando ha sido presentado posteriormente como sería el caso de que haya sido promovido durante el lapso probatorio), admite que el documento emana de él, esto es, manifiesta formalmente que lo reconoce (reconocimiento expreso); pero si esa parte a quien se le opone el mismo nada dice, quedará reconocido el mismo (reconocimiento tácito). En relación al reconocimiento por vía principal a que se contrae el articulo 450 del mismo código, éste se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose en consecuencia el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, se tramitará por el procedimiento respectivo donde el demandado podrá en su contestación admitir los hechos, inclusive podrá tachar el instrumento, en fin, podrá ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso declarando reconocido el documento objeto de esa acción. Pero, puede ser que un ciudadano a los efectos de preparar la vía ejecutiva prevista en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil presente ante el Juez del domicilio del deudor el instrumento privado en cuestión, en cuyo caso el Juez examinará cuidadosamente el mismo y si considera que están llenos los extremos legales ordenará la citación de aquel a los fines de que comparezca a reconocer el documento en cuestión, si comparece deberá manifestar si lo reconoce o no (reconocimiento expreso), si no comparece se tendrá el documento como reconocido (tácitamente) y le servirá como instrumento fundamental para ejercer la vía ejecutiva. En tal sentido, los instrumentos privados que pueden ser objeto de reconocimiento cuando se propone como solicitud extralitem, son los que contienen la obligación del demandado de pagar una cantidad liquida, ahora bien, el solicitante del reconocimiento ciudadana N.M., abogada, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano R.C.Z., identificados ut supra, se limita a señalar un articulado sin indicar el procedimiento a seguir, es decir no requirió que su petición se cumpliera siguiendo los tramites del Procedimiento Ordinario, bien sea , como una pretensión propuesta incidentalmente en un juicio, o de manera principal, o jurisdicción voluntaria , no estando claro para este Tribunal por cual procedimiento admitir el mismo si por el voluntario o el contencioso, por lo que es forzoso declarar INADMISIBLE la presente solicitud por cuanto viola el derecho al Debido Proceso y se violarían normas de procedimientos las cuales son de Orden Público, todo conforme lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “ presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

III

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA presentada por la ciudadana N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.546.530, e inscrita en el Inpreabogado con el numero 30.206, abogada, con domicilio Procesal en la Av. Universidad, esquina de Sociedad a Traposo Piso 4, oficina Nº 403, Edif. R.P., Caracas Distrito Capital del Área Metropolitana, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: R.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.214.476, domiciliado en la Calle 3, casa Nº 15, Sector Deltaven de esta Ciudad, en contra el ciudadano S.E.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.905.177, domiciliado en la Calle Tucupita Nº 8 de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A..SEGUNDO:No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. L.A.M.S..-

LA SECRETARIA.

Abg. G.C.B.M..-

En esta misma fecha, siendo las 08:40 a. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. CONSTE.-

La Secretaria.

Lams.-

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