Decisión nº 33 de Juzgado del Municipio Bolivar y Punceres de Monagas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar y Punceres
PonenteJosé Gregorio Guaipo
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: N.D.V.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.005.402 y domiciliada en Caripito, Estado Monagas.

NIÑO: J.R.R.S., de tres años, domiciliado en Caripito Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: A.J.G.E..

DEMANDADO: J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.453.380 y domiciliado en Caripito, Estado Monagas.

MOTIVO: DEMANDA DE SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

EXP: Nº 333-2.007.

NARRATIVA:

Se inició el presente juicio con demanda admitida en este Tribunal, en fecha diez y ocho (18) de Junio del año dos mil siete. En fecha diez y nueve de Julio del dos mil siete, se produjo la citación del demandado, tal como consta en el acta. Pautado el Acto Conciliatorio para el día, veinte y cinco (25) de Julio del dos mil siete, dicha conciliación no fue posible, ocurriendo la contestación de la demanda en la misma fecha, en esa oportunidad el demandado negó la procedencia de la demanda y los argumentos presentados por la demandante, alegando “el no existir motivo legal alguno para ser sujeto pasivo de esta acción, toda vez que en fecha 05-06-07, efectué formal ofrecimiento de Obligación Alimentaria a favor de mi hijo J.R.R.S., de tres 03 años de edad, en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 220.000), causa Nº 16113 que cursa ante el Tribunal de Protección, el cual opongo como hecho notorio judicial de mi cumplimiento” y alegó haber realizado depósitos consecutivos en la cuenta de la Institución Bancaria BANFOANDES, cuenta de ahorros número 0007-0069000010016190 a nombre de la ciudadana N.D.V.S.M., correspondientes a los meses de Junio y Julio. Abierto el lapso de pruebas, sólo la parte demandante hizo uso de su derecho. En fecha diez de Agosto del 2.007, el Tribunal de la causa para evitar pronunciamiento de sentencias contradictorias abrió auto para mejor proveer de diez (10) días y ofició al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, ubicado en Maturín, Estado Monagas, solicitando información sobre Ofrecimiento de Pensión, alegado como defensa por el demandado. En fecha cinco (05) de Octubre de año dos mil siete (2.007), se recibió copia certificada de sentencia emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de fecha diez y siete (17) de Septiembre del dos mil siete (2.007), declarando CON LUGAR el ofrecimiento de Pensión Alimentaría, realizado a la demandada por quien es el demandante en el juicio que nos ocupa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La parte demandante no ejerció su derecho a presentar pruebas

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

El demandado hizo uso de su derecho a probar en los siguientes términos: PRIMERO: Ratificó el Ofrecimiento de Pensión Alimentaría. Consignó fotocopia de vaucher de depósito Bancario Nº 8185556, que el Juzgador no concede mérito probatorio.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS:

De las pruebas presentadas el Tribunal observa que se le concede totalmente el mérito a la copia certificada emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Se desechan las foto copia del vaucher de pago presentado por él demandado y no hizo acopio probatorio que además de confirmar su filiación con el menor J.R.R.S., ayudaran a aclarar la situación planteada, por otra parte la demandante no promovió pruebas algunas.

DECISIÓN:

Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales, que en atención al sagrado principio de la función del Juez y a fin de evitar la producción de sentencias contradictorias, y habiéndose sentenciado con lugar el Ofrecimiento Alimentario efectuado por el ciudadano J.R.R., titular de la cédula de Identidad Nº 8.453.380 por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Juzgador declara SIN LUGAR la acción propuesta como es la SOLICITUD DE PENSION ALIMENTARIA de conformidad 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, en consecuencia, se suspende la Medida de Embargo decretada en contra del demandado y se ordena oficiar al Instituto Nacional de Canalizaciones Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a fin de realizar lo consecuente; igualmente se remiten los títulos valores (cheques), a nombre de la ciudadana N.D.V.S. M., signados con los números 13519958 y 45520053 por la cantidad de NOVECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS UN B.C.C.C.. (Bs. 917.901,oo), cada uno de ellos, los cuales giran contra la entidad Bancaria Banco Mercantil, Banco Universal. Agencia Puerto Ordáz, Estado Bolívar. Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de Pensión de Alimentos presentada por la ciudadana N.D.V.S.M., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº 11.005.402 a favor de su hijo J.R.R.S., domiciliada en Caripito, Municipio B.d.E.M. y así se decide:

Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, diez y siete (17) de Octubre del año dos mil siete (2.007). 197º y 148º.

El Juez Titular.,

Abg. MSc J.G.G.Q.. La …

…Secretaria.,

Abg. E.H.S..

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste Secretaria.

JGGQ/cielo

EXP Nº 333-2.007.

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