Decisión nº WP01-P-2007-004471 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004471

ASUNTO : WP01-P-2007-004471

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. A.F., Fiscal Cuarenta y Ocho (Auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la L.S.R. para los ciudadanos N.A.S. D., titular de la cedula de identidad N° 10.575.620 de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido 02-07-69, de 38 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio: oficial de 1° clase de la M.M., hijo de: M.P.D. (V) y E.S. (v), y residenciado en: Calle la cantera bloque 9 piso 1 apto 2 Camuri Grande, Estado Vargas, y el Ciudadano C.J. OCANDO SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 6.489.853, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido 30-11-61, de 46 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio: Chofer de Transporte hijo de: S.S. (f) y B.O. (f), y residenciado en: Carretera la cantera bloque 9 piso 3 Camuri Grande, Estado Vargas, asistidos en este acto por los Defensores Privados DRES. J.G. Y R.R., respectivamente.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se solicito la aprehensión de los ciudadanos N.A.S. D., y C.J. OCANDO SANTANA, quienes fueron aprehendidos siendo las 9 horas de la noche del día 23 del presente mes funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía municipal quienes se encontraban realizando recorrido preventivo en las inmediaciones de la av. soublette avistan un camión marca ford 350 color blanco placas 40M-DAA, el cual se encontraba siendo seguido de cerca por otro vehículo marca Fiat modelo palio color gris marcas MAO-87Z, los mismo se trasladaban en dirección a Caracas en virtud que se desplazaban a gran velocidad la comisión le da la voz de alto procediendo estos a detenerlos bajándose del vehiculó tipo camión un ciudadano quien quedo identificado como OCANDO S.C.J., titular de la cedula de identidad 6.483.853y un segundo ciudadano quien quedo identificado como SABEDRA D.N.A. titular de la cedula de identidad 10.575.620, por lo que los funcionarios les solicitaron las documentaciones que avalan la mercancía que transportaban asi como su documentación personal siendo que los mismos manifestaron no poseer ningún tipo de documentación relativa a dicha mercancía ya que ellos solo estaban trasladándola desde la parroquia Naiquatá hasta el sector el cementerio de la ciudad capital por lo que de conformidad con el articulo 205 y 207 del COPP los funcionarios precedieron a realizar la revisión corporal de rigor asi como a los vehículos antes descritos en virtud de presumir que dichos sujetos están incurriendo en un hecho ilícito por lo que procedieron de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1° y de la constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a imponerlos de sus derechos constitucionales mediante dicho procedimiento los funcionarios dejan constancia mediante acta policial del conteo de la mercancía la cual se trataba de baterías marca energizarse modelos 9V-2, C-4 y D-4 las cuales quedaron descritas de la siguiente manera 110 cajas del tipo D-4, otras 110 cajas del tipo C-4 y por ultimo 109 cajas del tipo 9V-2 y en consecuencia fue notificada esta representación del Ministerio Público quien ordeno las diligencias a practicar en el presente procedimiento, se cuenta con fijaciones fotográficas del los vehículos y las mercancías incursa con un acta policial de fecha 23-10-07 suscrita por funcionario adscrito al cuerpo policial actuante mediante la cual se procedió a verificar por el sistema integrado de información policial los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar tanto los ciudadanos detenidos como los vehículos y las mercancías arrojando como resultado que el ciudadano OCANDO S.C.J. titular de la cedula de identidad 6.483.853, se encuentra requerido por el tribunal Primero de Control de este Estado según requerimiento de fecha 09-03-07 según oficio 539-07 expediente WJ01-P-2000-000052 y a su vez presenta conducta delictual en virtud de poseer dos historiales policiales uno por el delito de Robo y otro por uno de los delito de contra el trafico ilícito de Sustancia estupefacientes y psicotrópicas; asimismo contamos con acta de entrevista rendida por el ciudadano MENAHEN TRUZMAN, titular de la cedula de identidad 6.978.623 ante la policía Municipal quien manifestó tener conocimientos de los hechas en virtud de ser el dueño de la mercancía siendo que mediante dicha entrevista tomada a las 4:20pm horas de la tarde consignara original de factura de compra a su nombre signada con el N° 26321 adquirida esta en la distribuidora Tri-Gal C.A; igualmente se cuenta con acta de entrevista rendida por el ciudadano DELGADO MARTINES J.H. quien manifestó ser testigos de los hechos investigados que el ciudadano C.O. trabaja con el desde hace dos años y que el vehiculó tipo camión incurso en el procedimiento le fue asignado por la compañía a la cual trabaja; contamos igualmente con avaluó real signado con el N° 9706-05-158 de fecha 23-10-07 suscrito por el funcionario F.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalisticas mediante la cual deja constancia de la cantidad y el valor de la mercancía la cual fue estimada en setenta millones de bolívares (70.000.000 Bs.) en tal sentido fueron practicadas inspección técnicas N° 24282429 de fecha 24-10-07 practicadas a los vehículos incursos por ultimo fue recibida por el despacho fiscal comunicación suscrita por el jefe de investigaciones del instituto autónomo de policial Municipal mediante la cual notifica a esta representación del Ministerio Publico que luego de realizarle entrevista al ciudadano MENAHEN TRUZMAN se pudo constatar que la factura presentada por el mismo coincide con la mercancía incautada, comunicación esta recibida por este despacho fiscal el día de hoy 24-10-07 a las 10:45am horas de la mañana.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos elementos suficientes para justificar la aprehensión de los ciudadanos N.A.S. D., y C.J. OCANDO SANTANA, ya que de las actas procesales se evidencia que ninguno de los elementos de convicción recabados pueden atribuirle al detenido ningún tipo de responsabilidad penal, y vista la solicitud del Ministerio Publico quien en definitiva es el director del ejercicio de la Acción Penal quien solicito la L.S.R. por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, es por lo que quien aquí decide considera que se deben realizar todas las investigaciones tendientes a aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como realmente sucedieron los hechos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia se decreta la L.S.R. de los ciudadanos N.A.S. D., y C.J. OCANDO SANTANA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 280 y último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la L.S.R. de los ciudadanos N.A.S. D., y C.J. OCANDO SANTANA, así mismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

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