Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007072

ASUNTO: RP11-P-2012-007072

RESOLUCIÓN NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2012, en éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, Presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez; y el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. A.T., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Entrega de Vehículo, a solicitud de la ciudadana NOGRISLEY M ROJAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y la solicitante NOGRISLEY M ROJAS, quien se representa. Acto seguido el ciudadano Juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia y en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la SOLICITANTE NOGRISLEY M ROJAS (quien se representa) y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 16-03-2010 y la solicitud de la entrega del vehiculo de mi propiedad, el cual posee las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, PLACAS 97XDBC, COLOR BLANCO, CALE CAMIONETA, SERAL CARROCERIA 1GCEK14J17Z631581, SERIAL DE MOTOR C7Z631581, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del COPP, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y expone: Esta representación fiscal, consigna en este acto tres (03) piezas útiles, la primera que consta de Cincuenta y dos (52) folios, la segunda cincuenta y cuatro (54) folios y la tercera seis (6) folios, a efectus videndis, a los fines que el tribunal se ilustre ya que cada pieza guarda relación con esta causa, y en consecuencia me opongo a la solicitud realizada por la defensa y ratifico cada uno de los medios promovidos que motivan tal exposición. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: escuchada lo expuesto por el solicitante, al igual que la representación de la fiscalia del Ministerio Publico, en especial a las actas consignadas a efectus videndis, en este acto a los fines de la presente decisión se puede observar que al folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y uno (41), de la pieza numero Uno (01), del expediente : RP11-P-2010-000497 y en la decisión del Tribunal Segundo de Control donde fundamenta la negativa de la entrega del objeto solicitado, la cual fue ratificada por la Corte de Apelaciones de fecha 02 de Marzo de 2011, razón esta que acredita que el presente requerimiento fue valorado y decidido por los tribunales de esta misma instancia, razón por la que mal pudiera dirigir nuevo pronunciamiento sobre el mismo aunado de que no se acredita nuevos supuestos que pudieran cambiar el pronunciamiento del Tribunal Segundo de Control, y aun cuando se evidencia en folio numero cuatro (04) de la pieza numero uno (01) del referido expediente, titulo de propiedad a nombre del solicitante no demuestra la misma, antes esta representación la tradición de la adquisición del bien referido, todo esto en razón de que se evidencia un titulo previo con data mas antigua a la que ella acredita su titularidad, por todas estas razones este Tribunal Tercero de Control RATIFICA y ACUERDA la negativa del mueble MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, PLACAS 97XDBC, COLOR BLANCO, CALE CAMIONETA, SERAL CARROCERIA 1GCEK14J17Z631581, SERIAL DE MOTOR C7Z631581, aunado a que existe la solicitud hecha por un tercero; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda negar la solicitud de entrega de vehiculo a la ciudadana; NOGRISLEY M.R.H.; venezolana; mayor de edad; titular de la cédula de Identidad V-12.887.685; por considerar el pronunciamiento previo del Tribunal Segundo de Control, donde fundamenta la negativa de la entrega del objeto solicitado, la cual fue ratificada por la Corte de Apelaciones de fecha 02 de Marzo de 2011, razón esta que acredita que el presente requerimiento fue valorado y decidido por los tribunales de esta misma instancia, razón por la que mal pudiera dirigir nuevo pronunciamiento sobre el mismo aun cuando se evidencia en folio numero cuatro (04) de la pieza numero uno (01) del referido expediente, titulo de propiedad a nombre del solicitante que acredita propiedad; pero no demuestra su tradición legal de la adquisición del bien referido, todo esto en razón de que se evidencia un titulo previo con data mas antigua a la que ella acredita su titularidad, sobre el vehiculo automotor; MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, PLACAS 97XDBC, COLOR BLANCO, CALE CAMIONETA, SERAL CARROCERIA 1GCEK14J17Z631581, SERIAL DE MOTOR C7Z631581, todo de conformidad a lo establecido al articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal; Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. M.M.A..

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