Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Magdalena Acosta
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 14 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007072

ASUNTO: RP11-P-2012-007072

Visto el escrito suscrito por la Ciudadana: N.M.R.H., debidamente asistida por el Abogado L.R.L.A., quien consigna adjunto al mismo copia fotostatica certificada del documento de Compra –Venta, cuyo motivo es demostrar la cualidad de propietaria sobre el vehículo en cuestión, que fuera solicitado en la causa signada con el numero RP11-P-2012-007072, además corroborar la tradición legal del bien y la forma como fuè adquirido, por lo cual solicita la entrega formal y material del vehiculo, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, PLACAS 97XDBC, COLOR BLANCO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL CARROCERIA 1GCEK14J17Z631581, SERIAL DE MOTOR C7Z631581, tal y como lo establece el articulo 311, el cual hace referencia en su ultimo aparte, la facultad expresa que tiene tanto la Fiscalìa del Ministerio Pùblico como el Tribunal para hacer entrega directa de los objetos incautados siempre que haya un retardo en la entrega y los mismo no sean imprescindible para el curso de la investigación, así mismo señala que debe realizar nuevamente la presente solicitud toda vez que los dos únicos impedimentos que dio origen a la negativa por parte del tribunal ya no existe, pues la fase de investigación ya culminò y la incidencia en cuanto a la verdadera titularidad del bien también fue aclarada, la experticia se encuentra en la causa principal Nº RP11-P-2009-002782, que el tribunal de la causa dice haber devuelto a la fiscalìa. Este Tribunal vista tal solicitud y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa: en fecha 16-11-2012, éste Tribunal Tercero de Control, con ponencia del J.A.. A.R., dictó pronunciamiento sobre el requerimiento de la solicitante, en la cual se acordó negar la solicitud de entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, PLACAS 97XDBC, COLOR BLANCO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL CARROCERIA 1GCEK14J17Z631581, SERIAL DE MOTOR C7Z631581, a la C.N.M.R.H., quedándola a la solicitante el Derecho a ejercer los Recurso de Ley; por lo que habiendo dictado ya éste Tribunal pronunciamiento, en su oportunidad legal, mal pudiera pronunciarse nuevamente sobre una misma solicitud ya decidida, razón por la cual se ordena librar notificación a la Ciudadana: N.M.R.H., informándole lo antes señalado, y por cuanto se observa que no hay otras actuaciones por realizar, se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía de origen, a los fines de ley. C..-

La Juez Tercero de Control

Abg. Maria Magdalena Acosta

El Secretario,

Abg. J.C.G.

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