Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Veintiuno (21) de M.d.D.M.S.

197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2007-000222

Vista la anterior demanda y su escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY en la persona del ALCALDE ciudadano: L.E.V.F., venezolano, mayor de edad, en su carácter de Representante Legal , con domicilio en AVENIDA 6, FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR, DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, así mismo se notifique mediante oficio a la Síndico Procurador Municipal, a fin de que comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana del décimo (10º) día hábil siguiente una vez transcurridos Cuarenta y cinco (45) días continuos posteriores a la constancia en autos de la última notificación, lapso este, que se concede como Privilegio Procesal al Municipio demandado conforme al Articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal aplicadas por analogía de conformidad con las facultades otorgadas al Juez en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda, auto de admisión y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,

Abg. M.S.S.

La Secretaria,

Abg. G.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR