Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteElisa Silva Gil
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

195º y 146º

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

CAPITULO I

LAS PARTES

Obra como PARTE DEMANDANTE, el Dr. A.S.N., mayor de edad, venezolano, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.296.052, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOCOTIES C.A., del mismo domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 21 de Mayo de 1.997, bajo el No. 12, Tomo A-10, asistido por el abogado A.A.S.Q., Inpreabogado No. 82.325, titular de la Cédula de Identidad No. 14.131.312, del mismo domicilio.

Obra como PARTE DEMANDADA, el ciudadano J.M.R.R., mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 6.892.919, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil.

CAPITULO II

LA DEMANDA

Alega el demandante que el día o1 de Mayo de 2001, su representada ha mantenido un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado con el ciudadano J.M.R.R., identificado, siendo el objeto de dicho contrato de arrendamiento un local comercial, signado con el No. 10, ubicado en el Centro Comercial Montilla, entre carrera cuarta y calle 5 de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, habiéndose convenido que el

pago de los cánones de arrendamiento los pagaría los días últimos de cada mes

vencido mientras existiera relación arrendaticia; que el canon de arrendamiento original convenido entre las partes es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES

(Bs. 60.000,oo) mensuales; que el arrendatario pago los cánones de arrendamiento correspondiente hasta el mes vencido, el día 30 de Septiembre de 2003, pago que realizó el día 02 de Agosto de 2004, tal y como se evidencia de recibos de pago de los tres últimos meses cancelados que presentó en copia simple cuyos originales están en poder del arrendatario, habiendo dejado de pagar los cánones correspondientes a los meses comprendidos entre el 01 de Octubre de 2003 y 30 de Abril de 2005, en total diecinueve (19) mensualidades, que ha razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), da un total vencido y no pagado de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.140.000,o); que es el caso que al dejar el ciudadano J.M.R.R., en su condición de arrendatario, de pagarle a su representada los cánones de arrendamiento antes indicados y no haber hecho tampoco a su favor las consignaciones inquilinarias correspondientes en ninguno de los Tribunales de Municipio que tienen sede en esta ciudad de Tovar, no obstante las gestiones que personalmente y a través de su abogado se han realizado ante el arrendatario, le ha causado a su representada daños y perjuicios al dejar de percibir el canon de arrendamiento correspondientes a los meses transcurridos antes indicados, daños y perjuicios estos que estima en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.140.000,oo), que corresponden con la determinación antes hecha de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, daños y perjuicios que le seguirán ocasionando a su representada por la falta de pago de los cánones de arrendamiento que dejara de percibir a partir del día 01 de Mayo de 2005 hasta la fecha que se le haga entrega del inmueble totalmente desocupado, los que estima a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, que es el monto del canon de arrendamiento vigente para la presente fecha; que la falta de tales cánones de arrendamiento hacen incurrir al arrendatario en incumplimiento de sus obligaciones contractuales y en la causal de desalojo prevista en el literal a) del artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en la perdida del beneficio de prorroga legal que establece el artículo 40 de la misma Ley; que por tales razones ocurre para proceder a demandar como en efecto demanda formalmente al ciudadano J.M.R.R., ya identificado, y con el carácter dicho, para que convenga a ello sea condenado por este Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento verbal por tiempo indeterminado que tiene convenido

con su representada y en el desalojo inmediato del inmueble objeto de dicho

contrato totalmente desocupado, así como en pagarle a su representada las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.140.000,oo), por concepto de daños y

perjuicios causados a su representada por la falta de pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados; SEGUNDO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales en concepto de daños y perjuicios que se sigan causando a su representada por la desocupación y entrega del inmueble desde el día 01 de Mayo de 2005 hasta la fecha en que tal desocupación y entrega se cumpla definitivamente, por los cánones de arrendamiento que deja de percibir su representada; pide que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándola con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de rigor de toda sentencia, condenándose en costas al demandado; fundamenta la demanda en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 1.592 y siguientes y 1.167 del Código Civil; estima el valor de la demanda en la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.140.000,oo); indica como dirección procesal la Oficina A-3, Piso 1, Centro Comercial El Arado, T.E.M.; que por cuanto la presente demanda esta fundada en la resolución de un contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento, solicita que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se decrete el secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento acordándose el deposito del mismo en su representada.

CAPITULO III

CONFESION FICTA

Habiéndose cumplido la citación del ciudadano J.M.R.R., para dar contestación a la demanda incoada en su contra u opusiera las cuestiones previas que creyera conveniente, no obstante, venció el lapso legal concedido y no se presentó a dar contestación a la misma, en consecuencia, encontrándose la presente causa para decidir, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para el demandado la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la CONFESION FICTA, la

cual es una presunción de culpabilidad “IURIS TANTUM pues permite desvirtuar en el lapso probatorio, esa presunción culpable a las probanzas promovidas y evacuadas. 2) Si la parte que ha incurrido en Confesión Ficta no promueve ningún medio de prueba que desvirtué su culpabilidad, entonces esa presunción Iuris Tantum se convierte por fuerza de la ley en una presunción IURIS ET IURIS, una presunción de pleno derecho. Por lo que, del análisis de la presente causa se

desprende, que, por cuanto el demandado, ni por sí ni por medio de apoderado, no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba que probare algo que le favoreciera, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago y desalojo del inmueble objeto de contrato incoada por el ciudadano A.S.N., con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOCOTIES C.A., en contra del ciudadano JOS EMELQUIADES R.R., identificado suficientemente en autos, de conformidad literal a, artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se condena en pagarle al demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.140.000,oo), por concepto de daños y perjuicios causados a su representada por la falta de pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados; SEGUNDO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales por concepto de daños y perjuicios que se sigan causando a su representada por la no desocupación y entrega del inmueble hasta la fecha de hoy y las que se sigan causando hasta la entrega del inmueble totalmente desocupado. Estos dos conceptos suman la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo). TERCERO: El desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento y en consecuencia la desocupación inmediata, todo de conformidad con los artículos 1.592 y 1.167 del Código Civil, en concordancia con el literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso, en virtud de haber resultado totalmente vencida e conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE. COPIESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Nueve de Junio de Dos Mil Cinco. 195º y 146º.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. E.S.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA Y. GOMEZ C.

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