Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteElisa Silva Gil
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

195º y 146º

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

CAPITULO I

LAS PARTES

Obra como PARTE DEMANDANTE, el ciudadano Dr. A.S.N., mayor de edad, venezolano, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.296.052, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOCOTIES C.A., del mismo domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 21 de Mayo de 1.997, bajo el No. 12, Tomo A-10, asistido por el abogado A.A.S.Q., Inpreabogado No. 82.325, titular de la Cédula de Identidad No. 14.131.312, del mismo domicilio.

Obra como PARTE DEMANDADA, el ciudadano R.D.R., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 8.089.451, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil.

CAPITULO II

LA DEMANDA

Alega el demandante que, desde el día 01 de Diciembre del año 2001, su representada ha mantenido un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado con el ciudadano R.D.R., identificado, siendo el objeto de dicho contrato un local comercial, tipo galpón ubicado detrás de la estación de Servicio Sabaneta en el Sector Sabaneta de esta ciudad de T.d.e.M., habiéndose convenido que el pagos de los canos de

arrendamiento los pagaría los días último de cada mes vencido; que el pago del canon de arrendamiento original convenido entre las partes es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), mensuales, que el arrendatario pago los cánones de arrendamiento correspondiente hasta el mes vencido, el día 31 de Enero de 2003, pago que realizó el día 25 de Abril de 2005, tal y como se evidencia de recibos de pago de los tres últimos meses cancelados que presenta en copia simple, que los originales están en poder del arrendatario, habiendo dejado de pagar los cánones correspondientes a los meses comprendidos entre el 01 de Febrero de 2003 y 30 de Abril de 2005, que en total veintisiete (27) mensualidades, que ha razón de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), da un total vencido y no pagado de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.485.000,o), que al dejar el ciudadano R.D.R., en su condición de arrendatario, de pagarle a su representada los cánones de arrendamiento antes indicados y no haber hecho tampoco a su favor las consignaciones inquilinarias correspondientes en ninguno de los Tribunales de Municipio que tienen sede en esta ciudad de Tovar, no obstante las gestiones que personalmente y a través de abogado se han realizado ante el arrendatario, le ha causado a su representada daños y perjuicios al dejar de percibir el canon de arrendamiento correspondientes a los meses transcurridos antes indicados, daños y perjuicios estos que estima en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.485.000,oo), que corresponden con la determinación antes hecha de cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, daños y perjuicios que le seguirán ocasionando a su representada por la falta de pago de cánones de arrendamiento que dejara de percibir a partir del día 01 de Mayo de 2005 hasta la fecha que se le haga entrega del inmueble totalmente desocupado, los que estima a razón de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) mensuales, que es el monto del canon de arrendamiento vigente para la presente fecha; que la falta de tales cánones de arrendamiento hacen incurrir al arrendatario en incumplimiento de sus obligaciones contractuales y en la causal de desalojo prevista en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en la perdida del beneficio de prorroga legal que establece el artículo 40 de la misma Ley; que por tales razones, procede a demandar como en efecto demanda formalmente al ciudadano R.D.R., ya identificado, para que convenga a ello sea condenado por este Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento

verbal por tiempo indeterminado que tiene convenido con su representada y en el desalojo inmediato del inmueble objeto de dicho contrato totalmente desocupado, así como en pagarle a su representada las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CUIATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 1.485.000,Oo), por concepto de daños y perjuicios causados a su representada por la falta de pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) mensuales en concepto de daños y perjuicios que se sigan causando a su representada por la desocupación y entrega del inmueble desde el día 01 de Mayo de 2005 hasta la fecha en que tal desocupación y entrega se cumpla definitivamente, por los cánones de arrendamiento que deja de percibir su representada; pide que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándola con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de rigor de toda sentencia, condenándose en costas al demandado; fundamenta la presente demanda en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 1.592 y siguientes y 1.167 del Código Civil; estima el valor de la demanda en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.485.000,oo); indica como dirección procesal la Oficina A-3, Piso 1, Centro Comercial El Arado, T.E.M.; que por cuanto la presente demanda esta fundada en la resolución de un contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento, solicita que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se decrete el secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento acordándose el deposito del mismo en su representada.

CAPITULO III

CONFESION FICTA

Habiéndose cumplido la citación personal del ciudadano R.D.R., para dar contestación a la demanda incoada en su contra u opusiera las cuestiones previas que creyera conveniente, no obstante, venció el lapso legal concedido y no se presentó a dar contestación a la misma, ni por si ni por apoderado, en consecuencia, encontrándose la presente causa para decidir,

esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para el demandado la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la CONFESION FICTA, la cual es una presunción de culpabilidad “IURIS TANTUM pues permite desvirtuar en el lapso probatorio, esa presunción culpable a las probanzas promovidas y evacuadas. 2) Si la parte que ha incurrido en Confesión Ficta no promueve ningún medio de prueba que desvirtué su culpabilidad, entonces esa presunción Iuris Tantum se convierte por fuerza de la ley en una presunción IURIS ET IURIS, una presunción de pleno derecho. Por lo que, del análisis de la presente causa se desprende, que, por cuanto le demandado de autos, ni por sí ni por medio de apoderado, no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba que probare algo que le favoreciera, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago y desalojo del inmueble objeto del contrato, incoada por el ciudadano A.S.N., con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOCOTIES C.A., en contra del ciudadano R.D.R., identificados suficientemente en autos, de conformidad literal a, artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se condena en pagarle al demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 1.485.000,Oo), por concepto de daños y perjuicios causados a su representada por la falta de pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) mensuales en concepto de daños y perjuicios que se sigan causando a su representada por la desocupación y entrega del inmueble desde el día 01 de Mayo de 2005 hasta la fecha de hoy y las que se sigan causando hasta la entrega del inmueble totalmente desocupado. Estos dos conceptos suman la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (1.540.000,OO). Tercero: El desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento y en consecuencia la desocupación inmediata, todo de conformidad con los artículos 1592 y 1167 del Código Civil, en concordancia con el literal a del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso, en virtud de haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE. COPIESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Ocho de Junio de Dos Mil Cinco. 195º y 146º.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. E.S.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA Y. GOMEZ C.

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