Decisión nº PJ0342006000249 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMaría Carolina Puertas
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 19 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000008

ASUNTO : UL01-P-1999-000008

Visto el Informe Evaluativo y la Carta de Conducta, del penado NOGUERA CALATAYUD JESUS, titular de la cédula de identidad N° 7.620.834, quien opta al beneficio de L.C., informe que fuera solicitado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., por este Tribunal, en fecha 4-10-2006, (lugar donde se encuentra gozando el penado del Beneficio de Régimen Abierto), en virtud de haber transcurrido más del tiempo por la Ley, para el otorgamiento de dicho beneficio.

Ahora bien, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Trabajo fuera del Establecimiento,…Libertad condicional…”

La L.C., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…además…deben concurrir las circunstancias siguientes…

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos 10 años antecedentes; por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita al beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidas a procedimientos jurisdiccional al cumplimiento de la pena impuesta;

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Revisado el asunto, este Tribunal observa que durante el tiempo que el penado se encuentra gozando del beneficio de Establecimiento abierto desde 18-09-2001, hasta la presente fecha, no ha transgredido el beneficio y ha cumplido a cabalidad con el mismo, lo que se evidencia de los Informes evolutivos del penado durante todo este tiempo, los cuales corren insertos en el expediente, igualmente hasta la presente fecha no se ha recibido ningún informe desfavorable, ni se le ha revocado ningún tipo de beneficio, así mismo en el informe de fecha 21-11-2006, en la evaluación por áreas asistidas se puede observar:

FAMILIAR: Tiene apoyo de su progenitor y de sus hermanas, su esposa e hija lo visitan esporádicamente, pero cuando este obtenga el beneficio de L.C., esta se vendrá a vivir junto a él aquí en Maracaibo y así formar nuevamente el hogar conyugal o pudiera solicitar el traslado al estado Falcón.

AREA LABORAL: Mostró hábitos laborales y se mantuvo en diversas actividades desde su ingreso hasta la actualidad, realiza trabajos de mecánico y paralelamente alquila paraguas en el mercado Las Pulgas en el centro de la ciudad.

AREA DE SALUD: Se encuentra en tratamiento médico por neumonía e infección en el riñón, así mismo se mantiene atento para no recaer en el consumo de drogas.

EN CUANTO AL REGIMEN: Actualmente se encuentra cumpliendo sin novedad con todas las exigencias y normas del REGIMEN ABIERTO. Durante transcurso y cumplimiento del beneficio fue sancionado en varias oportunidades y le fue suspendida la visita familiar, actualmente se encuentra cumpliendo con una conducta ajustada a la norma.

AREA CONDUCTA PERSONALIDAD: En oportunidades mostró desajuste que luego fueron superados logrando progresividad y actualmente no presenta problemática alguna.

AREA RELACIONES INTERPOERSONALES: Se muestra respetuoso, colaborador y comunicativo tanto con el personal que labora en este centro como con sus compañeros.

AREA DISCIPLINA Y ADAPTABILIDAD: En esta área hubo altibajos, sobre todo por la problemática del consumo de droga, pero manifiesta que puso de su parte y se encuentra en recuperación. En cuanto a lo observado durante la permanencia en el régimen, presentó involución en un período pasado, pero con ayuda y el apoyo familiar se rescató y nuevamente logra incorporarse al cumplimiento y adaptabilidad al régimen.

PERFIL PSICOLOGICO: Se presentó a entrevista con actitud colaboradora, revelando aparente buen estado de saludo. Refiere en su esfera intelectual, orientación auto psíquica y alopsíquicamente, su curso y contenido en pensamiento y lenguaje es fluido y coherente, no se observaron alteraciones sensoperceptivas.

PRONOSTICO: Se emite FAVORABLE, en base a los siguientes términos:

-Se observó progresividad e interés en mantenerse en cumplimiento de normas.

-Mostró hábitos laborales.

-Posee apoyo familiar en su grupo primario y secundario.

CONCLUSION:

Se considera APTO a la medida de L.C..

En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Se otorga el beneficio de L.C., a favor del penado NOGUERA CALATAYUD J.A., titular de la cédula de identidad N° 7.620.834, plenamente identificado, de conformidad con el artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el Artículo 479 Eiusdem, imponiéndole las siguientes condiciones:

  1. - Recibir orientación y ayuda para mantenerse abstinente en el consumo de drogas. 2.- Estabilidad de pareja y estabilidad laboral. 3.- No cambiar de domicilio, sino con consentimiento del Tribunal. 4.- No consumir bebidas alcohólicas, ni consumir y/o manipular sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No portar armas de ninguna especie. 6.- Someterse y Acatar las condiciones que imponga el delegado de prueba. 7.- Queda el penado advertido acerca de la revocatoria del beneficio aquí otorgado cuando por la comisión de nuevo delito sea admitida acusación en su contra, o en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba, previa la opinión del Ministerio Público, debiendo ordenarse su reingreso al Internado Judicial Yaracuy, lugar donde deberá cumplir el resto de la pena. Líbrese Exhorto al Tribunal de Ejecución N° 2 del estado Zulia, a los fines de que sea el encargado de imponer al penado del presente beneficio. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Zulia, a los fines de que designe el Delegado de Prueba que se encargará de velar por el cumplimiento del presente beneficio, el cual deberá rendir informes periódicos del cumplimiento o no del beneficio otorgado. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario notificando del otorgamiento del presente beneficio. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.

ABG. M.C.P.M.

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. F.S.

SECRETARIO

Miguelina

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