Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

199º y 150º

Exp.3993.

Visto el Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con Medida Cautelar, recibido en fecha 04 de diciembre de 2009; incoado por el Abogado E.J.N.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.548, asistiendo en este acto al ciudadano L.M.D.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.372.865, actuando en su carácter de Jubilado del Municipio Maturin del estado Monagas, según Acuerdo de Camara N° 49, de fecha 08 de diciembre de 2000, como de la Resolución de la Contraloría Municipal del Municipio Maturin N° 42/2001, de fecha 15 de octubre de 2001, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alego el querellante que:

  1. - En fecha 20 de octubre de 2000, el ciudadano L.M.D.N., solicito mediante escrito al Concejo Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas, le fuese otorgado el beneficio de jubilación luego de haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Decreto de Régimen Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estado y de los Municipios, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 36.880, de fecha 28 de enero de 2000, así como con los requisitos previstos en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Publica Nacional.

  2. - Desde febrero de 2002, se mantuvo percibiendo su pensión de Jubilación en forma pacifica, continua e ininterrumpida hasta que en la oportunidad de elaborar la Ordenanza del Presupuesto del Municipio Maturin, del año 2006, la Administración no incluyo la partida presupuestaria correspondiente, por lo que interpuso una Acción Contenciosa Administrativa de Abstención o Carencia, la cual fue tramitada en el expediente N° 2743, de nomenclatura interna de este Tribunal, que posteriormente fue declarado con lugar en la definitiva.

  3. - En fecha 11 de febrero de 2008, remitió comunicación a la ciudadana C.P. en su carácter de Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Maturin, en la cual le recuerda que en el mes de diciembre de 2007, se le había hecho efectivo el pago de dos (2) años completos por el beneficio de jubilación, y señaló que por error involuntario de la administración Municipal, no se tomaron las previsiones adecuadas en la Ordenanza de Presupuesto 2008, para el correcto pago del 80% de la Dieta o Remuneración que devengaran los Concejales Titulares, bonificación de fin de año, que venían recibiendo por mandato expreso de la ley.

  4. - Alega que remitió comunicaciones en fechas 07 de abril de 2008, 05 de diciembre de 2008, enero de 2009 y en fecha 20 de julio de 2009, a la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Maturin, todas referidas al ajuste y homologación de la respectiva Pensión de Jubilación, en un 80% de la Dieta o Remuneración que devengaran los Concejales Titulares, las cuales no fueron respondidas.

  5. - Fundamenta el Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en párrafo 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  6. - Solicita que el presente Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con Medida Cautelar, sea declarado con lugar en la definitiva y en consecuencia se ordene al Municipio Maturin por órgano de su Concejo Municipal (Camara), realizar todas la diligencias, gestiones, modificaciones y rectificaciones de carácter presupuestario, a que hubiere lugar a fin de incluir en la distribución de Presupuesto del referido órgano Municipal del Municipio Maturin del estado Monagas, la Partida Presupuestaria respectiva, de la cual percibe regularmente su Pensión de Jubilación, para que se materialice la respectiva homologación y reajuste al 80% de la Dieta o Remuneración que devenguen los Concejales que devenguen los Concejales titulares, al momento de ser pagada la misma, así como la bonificación de fin de año y las diferencias por conceptos de Pensiones de Jubilación, correspondientes a los meses vencidos y subsiguientes.

DE LA ADMISIBILIDAD DE RECURSO

Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Abstención o Carencia conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto, por lo que debe analizarse si el presente recurso incurre en alguna de las causales determinantes de la Inadmisibilidad del aludido recurso que han sido previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 21, aparte 10 de la misma Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la empresa recurrente y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la tempestividad del recurso incoado, advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 aparte 21 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sólo podrá interponerse, dentro del lapso de seis (06) meses contados a partir de la publicación de acto o de su notificación al interesado, el recurso contencioso administrativo de anulación.

En este sentido este Tribunal en virtud de la solicitud de la medida revisara la caducidad como punto previo en la definitiva.

En virtud de lo anterior, revisadas como han sido las causales contenidas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela así como los requisitos de forma que exige el aparte 9 del artículo 21 eiusdem, este Juzgado observa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad no se encuentra incurso en ninguna de las causales de Inadmisibilidad, establecidas en los mencionados artículos, razón por la cual esta Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente es admitir el recurso interpuesto, cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación mediante oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, ALCALDE DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS y PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes. Líbrense Oficios.

Igualmente, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en cualquier Diario de circulación regional, ya sea “La Prensa de Monagas, El Sol, El Oriental o El Periódico de Monagas, señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, requiérasele al Presidente del Concejo de la Cámara Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho.

Asimismo se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de la Fiscal General de la República, a quien se le concede seis (06) días como termino de la distancia.

Líbrese las correspondientes citaciones y notificación. Cúmplase lo ordenado.-

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que podrá suspenderse los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido pedida, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.

La parte recurrente, solicita le sea otorgado una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el párrafo 11 del articulo 19 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de resguardar el buen derecho invocado a su favor, y garantizar las resultas del Juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

Pues bien, esta medida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procederá cuando así lo permita la Ley o sea, indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, lo que significa que para su procedencia deben ser examinados los requisitos de procedencias de las medidas cautelares, es decir la existencia de un buen derecho, el peligro de la mora, que serían las circunstancias del caso y el señalamiento del perjuicio irreparable o de difícil reparación que exige la norma. Verificadas estas circunstancias el Juez declarará la procedencia de la medida y exigirá la caución para acordarla.

Como puede observarse del escrito contentivo del recurso, la recurrente sólo dijo que conforme a las previsiones contenidas en el párrafo 11 del articulo 19 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia; se encuentra legitimado activamente de pleno derecho para interpone el presente recurso de Abstención o Carencia.

Ahora bien, analizando los requisitos de procedencia, este Tribunal establece que respecto de fumus boni iuris, podría este Juzgador considerar los alegatos sobre los vicios que puedan acarrear la abstención o carencia y sopesarlo para la procedencia de la medida. Sin embargo sobre el peligro de la mora y el perjuicio o daño irreparable, nada alega el recurrente, lo cual tal como se ha expresado debe estar expresamente señalado por quien solicita la medida cautelar, si que pueda el juez entrar a sustituir el alegato o a considerar la existencias de posibles perjuicios para concluir en el hecho de la suspensión. Esto así, hace concluir a esta Juzgadoa en que la solicitud de medida cautelar no reviste los requisitos exigidos en la ley y debe en consecuencia declararla improcedente. Así se decide

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO

ADMISIBLE, el Recurso Abstención o carencia, intentado por el ciudadano L.M.D.N., contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

SILVIA J E.S.

La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE

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