Decisión nº MP21-P-2008-001908 de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veinticinco de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : MP21-P-2008-001908

SENTENCIA CONDENATORIA

Tribunal Segundo de Juicio

FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E.V.D.T.

ABG. J.A.M.

VICTIMAS J.A.R.T.

C.O.L.B.

DEFENSA ABG. J.N.

(Defensor Pùblico de Presos)

ACUSADO LUILLY A.J.M.

Procede éste Tribunal Unipersonal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a publicar la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en el proceso seguido al acusado LUILY A.J.M. ampliamente identificado en autos, quien como resultado de debate oral y publico que culminara en fecha 11 de noviembre de 2.010, en el cual fue condenado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por haberse demostrado su responsabilidad en la comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLE contemplado en el artìculo 406 numeral 1° del Còdigo Penal, hecho cometido en la persona de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de Y.A.R.T. y C.O.L.B..

Primero

Identificación del Acusado

LUILLY A.J.M., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-10-1987, de oficio indefinido, de estado civil soltero, residenciado en la calle principal la Premex, Sector Guaicaipuro, casa N° 52, S.T.d.T.E.M., hijo de T.M. (f) y L.J., identificado en autos con la cédula de identidad número19.200.602.

Segundo

El Hechos y Circunstancias objeto del juicio

El hecho atribuido al sentenciado de autos en la Acusación formulada en su contra por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en el Auto de Apertura a Juicio dictado por Tribunal de Control, es el siguiente:

En fecha 11 de septiembre del año 2005, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, momentos en los cuales las víctimas se encontraban en el velorio de un familiar, deciden ir a comprar una botella de licor y cuando están de regreso hacia el sitio donde se llevaba a cabo el velorio, en el Sector La Guaya, la Premex, salieron sorpresivamente de una zona boscosa varios sujetos, entre quienes se encontraba el imputado de autos LUILLY A.J.M., y estos sujetos, todos portando armas de fuego, sin mediar palabra alguna, comienzan a disparar en contra de los asistentes al velorio, resultando mortalmente heridas las victimas, quienes fallecen a consecuencia de los disparos recibidos, quedando identificados como J.A.R.T. y C.O.L.B.. El autor del hecho, una vez perpetrado el hecho, conjuntamente con sus acompañantes huyen del lugar. Como resultado de la investigación, la Fiscalía del Ministerio Público solicitò les fuera l.O.d.A., la cual fue acordada por el Tribunal Quinto de Control de esta misma Extensión y sede, y en cuyo cumplimiento el acusado Luilly A.J.M. fue capturado en fecha 26 de junio del año 2.008, por funcionarios de la Policía del Municipio Independencia, dándose inicio al procedimiento de ley.

Tercero

Calificación Juridica atribuida a los hechos por el Ministerio Público

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado LUILLY A.J.M. por la comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1° del Còdigo Penal, hecho perpetrado en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de C.O.L.B. y J.A.R.T..

Cuarto

Desarrollo de la Audiencia

El dia 26 de octubre de 2.010 siendo el dia y la hora fijados para la audiencia, se constituyò el Tribunal Segundo de Juicio en forma Unipersonal y luego de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el Debate Oral y Público, conforme a las formalidades previstas en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como del cumplimiento de los principios que lo rigen.

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quién expuso en forma sucinta acusación presentada en contra del acusado, así como también el Defensor ofreció sus alegatos defensivos.

Luego de las exposiciones de las partes la ciudadana juez con las formalidades previstas en la norma adjetiva se dirigiò al acusado explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtièndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, que el debate continuarà aunque no declare, que el es permitido que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusaciòn, pudiendo ser interrogado posteriormente por el Ministerio Pùblico, la Defensa y el Tribunal, se le informò que si desea declarar lo harà sin juramento de conformidad al contenido del artìculo 49 numeral 5ª de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, solicitàndole sus datos personales, los cuales aportò, tal como consta en el acta respectiva, y posteriormente, libre de toda coacción manifestò: “ No quiero declarar en esta audiencia, es todo”.

Se procediò a la recepciòn de las pruebas, mediante el cumplimiento para ello a las formalidades exigidas por los artìculos 354, 355, 356, 357 y 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Terminada la recepciòn de las pruebas, y conforme al contenido del artìculo 360 de la norma adjetiva, concediò el derecho de palabra sucesivamente al Fiscal, al Defensor para la exposición de sus conclusiones y finalmente al acusado, quienes las realizaron en los siguientes tèrminos:

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

El ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. J.A.M. procedió a realizar sus conclusiones en los siguientes términos:

Para dar por cumplimiento con lo establece las conclusiones del caso el Ministerio Público indicò al Tribunal que efectivamente durante la trayectoria que venimos realizando desde el dia 26-08-2010 en el presente juicio efectivamente se ha cumplido cabalmente con todas las normas para el enjuiciamiento del ciudadano Luillys A.J.M.. En la oportunidad que tuvo apertura el Ministerio Público dirigió la acusación correspondiente en contra del prenombrado ciudadano acusándole por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, en cuyo acto homicida resultaren ultimados los ciudadanos C.O.L.B. y J.A.R.T.; en ese delito que se le atribuye a este ciudadano por los hechos acaecidos en fecha 11-09-2005, aproximadamente a las 3 de la mañana en el sector La Guaya, Calle principal de S.T.d.T., donde los que en vida respondieran a los nombres de C.O.L.B. y J.A.R.T. encontrándose en un velorio salieron a tratar de comprar una botella de anis siendo que en la vía se consiguen con este sujeto Luillys A.J.M. y 3 sujetos más quienes con sentimientos innobles le causan la muerte con arma de fuego a estos 2 ciudadanos en esa apertura el Ministerio Público indicó al Tribunal que se traería unos medios de prueba con los cuales demostraría a través de las sucesivas audiencia que efectivamente este ciudadano era responsable penalmente de las muertes; en esa oportunidad y atendiendo al sagrado derecho de la defensa el defensor de este ciudadano manifestó que no existían pruebas que señalaran a su defendido por la comisión de tal delito y que este se encontraba detenido y señalado dentro de esta investigación penal solo por que alguien había nombrado a un tal Luillys no obstante con esos medios probatorios que se trajeron a esta sala se pudo demostrar que no fue simplemente que alguien nombró a un tal Luillys; aquí vinieron unos testigos muy puntuales entre ellos la madre de uno de los hoy occisos la ciudadana Z.B.P. quien señalo y así se pudo percibir a través de los diferentes sentidos con el principio de inmediación como principio rector de que esta ciudadana manifestó que estaba presente en el velorio igualmente corroboró y manifestó las circunstancia sobre como habían acontecido los hechos al decir que su hijo efectivamente salio a comprar una botella que ella oyó los tiros e inmediatamente las hermanas del hoy occiso corrieron hasta el sitio y le informaron lo que había sucedido por que una de esas hermanas al oír los disparos sale corriendo y llega a donde su hermano estaba tirado en el suelo y observa a este ciudadano Luillys con el arma de fuego en la mano apuntándole a su victima cuando este yacía en el suelo, igualmente vio al acompañante de que también tenia un arma de fuego y que también había accionado, igualmente cuando ve a un lado que esta el otro cuerpo de J.A.R.T.; Z.B.P. afirmó todo lo que había acontecido ese día, el conocimiento que tenia sobre esos hechos y e.c. al decir y al narrar como sus hijas le habían avisado lo que había pasado, donde C.O.L.B. había recibido el disparo en el pecho y después de haber sido golpeado cuando Ronald que era el otro acompañante de Luillys había dado el tiro por la espalda , y no fue mencionado como un tal Luillys, porque la Sra. Z.B.P. manifestó que conocía el acusado, que sabia como se llamaba, que tenia cierta relación amistosa con su hijo, porque llevaba recado de las muchachas que se relacionaban amistosamente con C.O.L.B. o sea, no fue casualidad, ya que Luillys llegó a frecuentar a su victima, lo afirma lamadre de la victima y los testigos que vinieron a declarar, que fue el ciudadano Luillys que s.d.c. en cuanto a las relaciones amorosas que tenian con algunas muchachas, es decir que si se conocían, existía una comunicación verbal, entonces no fue simplemente que mencionó a un tal Luillys, como el autor del hecho que se persigue. La hermana del hoy occiso L.L. narró como lo hizo su progenitora que estaba en el velorio, que su hermano salio a comprar, que cuando sonó el disparo salio corriendo en la misma dirección donde se escucharon los tiros, ella fue muy grafica en esta sala al narrar los hechos; manifestó que con Luillys se encontraba Paul y Ronald estaba también armado y cuando las vieron llegar estos sujetos salieron corriendo. L.L. quien es la otra hermana del hoy occiso también manifestó que se encontraba en el velorio, velando a un familiar su hermano entro a saludarla y luego salio a comprar una botella ; sigue ratificando los testimonios. Tambien dice que su hermano se fue con su cuñado de nombre J.A.R.T. quien resultó también occiso y cuyo cuerpo se encontraba un poco màs allá que el de su hermano también tirado en el piso; que ella también oyó varios disparo, salio corriendo igual que su hermana Laura y vio a Luillys y a los otros dos sujetos que salen corriendo y es cuando se percata que su hermano estaba tirado en el piso mortalmente herido. La ciudadana Y.H. quien era la que hacia vida marital con C.O.L.B. manifestó que estaba igualmente en el velorio y escucho los disparos y previamente había escuchado que los hoy occisos iban a comprar una botella de anís , ella fue más especifica ; que los 2 sujetos subieron por la vía y posteriormente escuchó los disparos y salio también corriendo con una de las hermanas lo vio tirado en el piso y vio a Luillys bajandose del cuerpo de Charlie, hay entonces plena concordancia entre el dicho de las testigos presénciales y referenciales; esos medios de prueba sirvieron en esta sala para clarificar y determinar la situación de esa fecha y de esa hora, tiene valor probatorio no solo por lo que digan, lo que vieron y escucharon si no, porque hicieron un señalamiento claro y preciso en contra de Luillys A.J.M., por supuesto articulados con los testimonios de los funcionarios aprehensores quienes señalaron que el señor Luillys A.J.M. al ver la comisión policial tomo una actitud esquiva y luego a través del sistema policial que este se encontraba solicitado por una orden de aprehensión del tribunal de control por la comisión del delito de homicidio igualmente articulados con estos medios de pruebas se encuentran igualmente las documentales como lo es el protocolo de autopsia donde se determinó la causa de la muerte de estos dos ciudadanos la cual fue producida por arma de fuego, cuando realiza un conjunto de vinculaciones arrojadas por la investigación se puede concluir perfectamente que el ciudadano Luillys A.J.M. es el responsable de tales delitos, y al haberse demostrado esto lo procedente es que este Tribunal una vez que le de el valor probatorio correspondiente a los órganos de pruebas y conforme a la máxima experiencia y a los conocimientos científicos emita una sentencia condenatoria y así lo solicita el Ministerio Público e imponer la pena correspondiente según la norma sustantiva penal, es todo

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CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA

El Ministerio Público en ningún momento del debate oral y publico pudo romper con el principio de presunción de inocencia de mi defendido, ya que no pudo probar su culpabilidad, teniendo este la carga de la prueba, no existe un nexo causal entre los hechos que ocurrieron en fecha 11-09-2005, con el accionar que supuestamente tuvo mi patrocinado Luillys A.J.M., es decir, estamos claro que hubo un hecho antijurídico, una muerte violenta, pero la culpabilidad no la pudo determinar a través de este debate que los hechos los haya realizado mi representado; el Ministerio Público hace referencia de 4 testigos que acudieron a esta sala en principio hace referencia de la progenitora del hoy occiso Z.B.P. esta ciudadana manifestó que ella en ningún momento podía atribuir la muerte de su hijo a mi patrocinado en virtud de que ella no la había visto que ella solo escucha unos disparo y que quienes salen del velorio del tío del occiso son las hermanas del mismo, que nunca ella llegò al sitio, no como lo dijo el Ministerio Publico, a ella le dijeron que habían varias personas armadas pero que no podía decir los nombres por razón de temor, por lo que la defensa le exigió los nombres de esa persona y el Ministerio Publico objeto la pregunta de la defensa diciendo que por razones de temor o miedo ella no estaba obligada a declararlo, cuando hay que aclararle al Ministerio Público que la testigo estaba en la obligación de decir la verdad y no podía ocultar información por que para eso fue llamada por este Tribunal ya que se estaba en la bùsquedad de la verdad para la aplicación de la justicia, la señora no dijo toda la verdad, obvio una información, no sabemos si tales ciudadanos fueron lo que le produjeron la muerte a su hijo así como al cuñado de este y hallan amenazado a la señora para que no manifestara los nombre de los que habían realizado los homicidios y que en consecuencia manifestara que según el dicho de sus hijas fue Luillys el que ocasiono esta muertes; de igual forma dijo que Luillys acudía a su casa, que era amigo de su hijo, es decir no hay razones para que este le ocasionara la muerte a Charlie ya que ella manifestó que ellos nunca habían tenido problemas entre ellos, que más bien el iba a su casa a llevar recados sentimentales que tenia su hijo, es decir mi defendido tenia una alta relación de amistad con C.O.L.B. que conocía incluso sus parejas sentimentales cosa que el Ministerio Publico esta obviando; de igual forma la ciudadanas Lisandro y L.L. hermanas de C.O.L.B. manifestaron que escucharon varios disparos aproximadamente 10 o más y salen corriendo en la dirección en la que salieron a comprar el hermano y su cuñado y vieron a varia personas en grupo de muchachos que estaban allí armados y observan a Luillys cerca de los pies de este, pero nunca manifiestan que hayan visto que el accionara el arma y diera muerte al cuñado y al hermano, ya que nunca lo presenciaron eso, lo que observan es Luillys estaba cerca y a Ronald con otra arma y que se a su vez observan otros jóvenes fuertemente armados , en cuanto a Yelitza la ex concubina de C.O.L.B. que también llega al sitio observa a mi defendido encima de él observándolo, cosa que no se entiende, por que las hermanas son las primeras que llegan al sitio del suceso y la concubina llega con posterioridad y las hermanas nunca indican que vieron a Luillys revisándolo, es decir, que su declaración no es conteste con la de las hermanas, situación esta que el Ministerio Publico también obvia, ninguna de las 3 personas dan los nombres de las otras personas que estaban armadas ni tampoco el Ministerio Publico lo señala producto de la investigación; igualmente el Ministerio Publico miente al decir que los funcionarios policiales al observar la actitud evasiva de mi patrocinado lo detienen y allí es cuando determinan que tiene una orden de aprehensión, totalmente falso, ya que los funcionarios policiales manifestaron que la patrulla se detiene, se acercan a mi defendido, le piden la cedula y el de forma voluntaria suministra sus datos y en virtud de ello lo chequean en el SIPOL y es cuando determinan que el tiene una orden de aprehensión igualmente, manifestaron que no le consiguieron a mi representado ningún elemento de interés criminalistico, es decir ningún arma de fuego para relacionarlo con los hechos ocurridos el 11-06-2005 a las 3 de la mañana, el Ministerio Público en su investigación nunca encontró las armas a la que hace alusión, igualmente a la que hace referencia las testigos; el Ministerio Público también obvia que en la autopsia el anatomopatòlogo determino que las muertes de los hoy occisos uno era por un arma de fuego con proyectiles múltiples y la otra por arma de fuego de proyectil único, hecho este por lo que el Ministerio Publico trata de acusar a mi patrocinado por la muerte de los 2 ciudadanos cuando las testigos manifestaron que el tenia supuestamente un arma tipo pistola, de donde apareció la escopeta que supuestamente tenia Luillys, en virtud de que el Ministerio Público lo esta acusando por las 2 muertes situación esta que la defensa debe dejar claro que el Ministerio Público nunca encontró esas armas de fuego, aunado que a mi representado no se le practico ningún análisis de traza de disparos para determinar con certeza que este haya accionado el arma de fuego, simplemente tiente el testimonio que no son precisamente presénciales, igualmente el Ministerio Público manifiesta que el homicidio fue intencional calificado aparentemente por motivos fútiles innobles, el Ministerio Público no pudo probar el calificante para determinar que haya sido el homicidio por motivos fútiles e innobles, en certeza que yo Ministerio Publico probé el motivo fútil e innoble, en virtud de todo ello la defensa considera que la decisión más ajustada a derecho es que se le dicte una sentencia absolutoria a mi patrocinado , en virtud de que ese principio de inocencia no fue desvirtuado, es todo

Rèplica del Ministerio Pùblico

Al oír las conclusiones del la defensa lo que falta decir póngale las esposas al Ministerio Público, enjuícienlo a él y póngale una sentencia condenatoria, según palabras de la defensa el Ministerio Publico vino a inventar cosas por que se ensaño con el ciudadano J.M. porque nunca realizó una investigación, simplemente se paro aquí y lo acuso por el delito de Homicidio Calificado Intencional por motivos fútiles e innobles y simplemente se dejo llevar por algo que oyó; que el Ministerio Público lo acusa por haber participado en la muerte de 2 personas pero eso que no es así porque según el testimonio de las personas que vinieron aquí cuando vieron a Luillys A.J.M. apuntándole ellas no vieron que el disparó pero que eso no basta para determinar que él le dio el disparo y que el participo en la muerte de J.A.R.T. que estaba a pocos metros más allá porque tenia una pistola, por que la defensa obvia decir que Ronald tenia una escopeta, que se escucharon varios disparos; supongo que por defensa y no por ignorancia; que en el articulo 83 del còdigo penal venezolano se determina la coautoría, allí hubo 2 personas fallecidas el mismo día y a la misma hora, hubo suficientes testigos, porque obvia decir que una de ella señala directamente a Luillys A.J.M. como la persona que tenia el arma en la mano y apuntando encima del hoy occiso y Ronald parado justamente detrás del occiso, porque afirma de manera categórica que el Ministerio Publico miente en esta sala, es decir, que tengo una simulación de hecho punible, que la representación Fiscal imaginó toda esta circunstancia y no tenia como probarlo, Cuando la defensa afirma que el Ministerio Público olvido mencionar alguna de las circunstancia que se trajeron a esta sala, ciudadanas Juez existen las actas transcritas del debate donde allí efectivamente el Ministerio Publico al igual que la defensa un interrogatorio y los testigos hicieron su señalamiento cosa que quedo plasmada allí y en base a eso que esta allí es que se le va a dar valor probatorio a cada uno de los testimonios y con la sentencia condenatoria se rompe esa presunción de inocencia, no obstante esa sentencia debe quedar definitivamente firme, la defensa no puede pretender que el Ministerio Público rompa con el principio de presunción de inocencia. Los órganos de prueba que se trajeron para determinar de manera inequívoca ese nexo causal entre la actitud del ciudadano Luillys A.J.M. y la muerte de los hoy occisos, aquí en este proceso y a través de la investigación se logró comprobar la culpabilidad de Luillys A.J.M. y no como lo dice la defensa, quien hace énfasis en el testimonio de la señora Zenaida pero por que no hizo enfeada en el testimonio de las hermanas del hoy occiso quienes lo señalaron directamente, en tal sentido es por lo que solicito una sentencia condenatoria, es todo

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Contrarréplica de la Defensa Pùblica

“A la pregunta si probo o no la culpabilidad de mi representado la defensa muy decentemente le va a contestar que el Ministerio Publico no probo en cuantos los hechos que investigo nunca se puede decir que llego a demostrar la responsabilidad penalmente de mi representado, en virtud que no se realizó la investigación propiamente y esto es lo que ataca la defensa, ataca la investigación que lo señala como responsable el esta pidiendo la sentencia condenatoria por lo que probo y rompió el principio de inocencia pero eso no fue así, por el contrario, la defensa no hace referencia solo al testimonio de la señora Zenaida sino también al testimonio de las 3 hermanas y su concubina y sobre todo en relación a lo que señalan de que en el sitio habían varia personas pudiendo entonces asi tratarse de un enfrentamiento entre bandas u ocurrido otra cosa que el Ministerio Público no probo y solo dice que la defensa obvia , pero la investigación tenia que realizarla el Ministerio Público; el arma que mencionaron las 3 ciudadanas no existe, si no hubo una flagrancia no implica que el Ministerio Público no pudo investigar, se puede haber realizado orden de allanamiento el Ministerio Publico no lo probo, no demostró la culpabilidad solo se demostró que hubieron unas muerte pero no quien o quienes fueron responsables. Las declaraciones de los testigos como se evidencio no fueron contestes y la madre obvio información. El Ministerio Publico no habla de la autoría o la coautoria del homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles no demostrando el motivo fútil e innoble. No se esta hablando una pena irrisoria por la cual esta investigación debe ser con certeza. No pudo demostrar la culpabilidad y el Ministerio Publico tiene la carga de la prueba, por lo que esta defensa solicita una sentencia justa en aplicación de justicia y esta es de una sentencia absolutoria y que mi representado pueda irse por esta puerta a su casa ya que tiene más de cuatro años detenido sin tener un juicio, por lo que ratifico al Tribunal la solicitud de una Sentencia Absolutoria.

Acto seguido fue interrogado el acusado de autos sobre si deseaba declarar en este acto, indicando que no deseaba declarar en este acto.

Seguidamente conforme al contenido del artìculo 361 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, fue clausurado el debate, solicitándose el tribunal un lapso prudencial para emitir el correspondiente dispositivo el cual se pronunciò de conformidad con el contenido del artìculo 367 del Código Orgánico Procesal Penal con relaciòn al acusado LUILLY A.J.M. ampliamente identificado en los autos, y el cual, en cumplimiento de las exigencias normativas del artículos 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a motivar, en los siguientes tèrminos:

Quinto

Del Análisis de los Medios Probatorios Ofrecidos

La actividad probatoria en el proceso, que tiene por objeto el examen directo de la fuente de prueba de forma inmediata por parte del tribunal a travès del cumplimiento del principio de inmediadiòn, asì como de las formalidades de ley contempladas en la norma adjetiva, que en el caso concreto bajo estudio tendrìa como finalidad la demostración de la responsabilidad penal del acusado de autos LUILLY A.J.M. en la comisiòn del ilicito penal atribuido por la Fiscalìa en la acusaciòn, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, como consecuencia de hechos que le son atribuidos, los ocurridos el dia 11 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana en el Sector La Guaya de Premex, Calle principal de S.T.d.T., Estado Miranda, a quién se le señala de haber causado los disparos que ocasionaron la muerte de las victimas de marras J.A.R.T. y C.O.L.B. sin razón aparente alguna.

A travès de la recepción, valoración y análisis de los medios que fueron debidamente ofrecidos por el Ministerio Público como sustento de su escrito acusatorios, estimó este Tribunal que quedò acreditada la responsabilidad del acusado en los hechos objeto del proceso, y a tal convicción arriba este órgano jurisdiccional con los siguientes elementos probatorios:

  1. - Con la declaracòn de la ciudadana L.C.L.B., titular de la cédula de identidad Nº 18.730.108, previamente juramentada conforme a la Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, quièn en fecha 14-09-2.010, manifestó:

    Estábamos velando a mi tío, mi hermano entró y dijo que iba a comprar una botella, él subió y en el camino se escucharon unos disparos, y salí corriendo, entonces iba corriendo, veo que estaba tirado en el piso era mi hermano, y él estaba encima de él (Se refirió al acusado de autos), encima de mi hermano y estaba Paúl y Ronald, cuando me vieron salieron corriendo por la casa de Ronald, que da hacia el guaire, es todo

    . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Hace del conocimiento al Tribunal que se encontraba en el velorio de su tío, que su hermano sale a comprar la botella y se oyeron unos disparos, a que distancia de donde usted se encontraba ocurrió lo narrado?.Respondió: “No era tan lejos”.Pregunta: Cuántos disparos oyó? Respondió: “No sabría decirle eran muchos, era como mas de 10 disparos”.Pregunta Dice que salió corriendo? Respondió: “Yo estaba afuera iba a comprar la botella, él quiso ir, me quedé afuera en la acera.”Pregunta Al oír los disparos se desplaza hasta el lugar?.Respondió: “Si”. Pregunta: Dice que vio a su hermano y lo vio a él, que estaba encima de su hermano, quien a él?. Objeción de la defensa, la fundamentó indicando que el representante del Ministerio Público está señalando a mi defendido. El fiscal indico que la testigo en su exposición dijo él, la pregunta era solo para aclarar, porque ella dijo él. El Tribunal indicó formular otra pegunta. Pregunta: Cuando dice que vio a alguien encima de su hermano de quien se trata?.Respondió: “A él , al muchacho que está en la sala con la camisa verde, (Se refirió al acusado de autos).Pregunta: Cual era la acción del ciudadano?. Respondió: “Estaba parado así. (Hizo una seña como apuntando). Pregunta Que hacia él?.Respondió: “Tenia una pistola, marrón, con cacha marrón lo vi casi de cerca”.Pregunta: Qué hacia en ese momento? Respondió: “Estaba así, apuntado a mi hermano”. Pregunta: Su hermano estaba en el suelo logró oír, si le dijo algo? Respondió: “No” Pregunta: Se acercó a su hermano cuando eso sucede que pasó? Respondió: “Al verme salió corriendo para la casa Ronald Paúl” Pregunta: “Ellos estaban allí también? Respondió: Estaban para el otro lado”. Pregunta: Que presentaba su hermano? Respondió: Cuando lo vi, pensé que estaba vivo, me lo llevé para el hospital” Pregunta: Usted, y quien mas? Respondió: Mi hermana y mi cuñado, lo llevamos en un carro, estaba herido” Pregunta: En qué parte del cuerpo estaba herido? Respondió: Tenía una herida en el pecho, los dedos los tenía rotos, por las costillas”.Pregunta: Que sucedió estando en el hospital?.Respondió: Llega mi hermano, mi cuñado y después llegó mi mamá, con mi papá, mi tío y mi otra hermana”.Pregunta Que supo sobre el acontecimiento que se había originado con su hermano que dio motivo a ese acontecimiento? Respondió: “No le se decir”. Pregunta: Usted conocía al señor que le produjo las heridas a su hermano?. Respondió: “Si es del mismo barrio, había ido varias veces para la casa, y que era amigo de mi hermano y le daba recados de las mujeres”. Pregunta : Supo si este ciudadano y su hermano llegaron a tener disputas?.Respondió: “No”. Pregunta Supo si estuvo rivalidad con Paúl y Ronald, los conocía?. Respondió: “También los conocía y no existía rivalidad entre ellos” Pregunta: Supo si entre Paúl y Ronald había algún tipo de vinculo?.Respondió: “Son amigos”. Pregunta: Cuando vieron que se acercó hicieron mención de algo? Respondió: “No mencionaron nada”. Pregunta : “Vio que estos sujetos estaban armados? Respondió: Ronald tenía una escopeta y Paúl no tenia nada” Pregunta Como que hora era? Respondió: Como de 12 a una de la noche”.Pregunta: Había otro grupo de personas alrededor? Respondió: “Mucha gente, cuando iba corriendo venia Luisito el menor acompañado como de 15 personas, él se me quedó viendo y yo los pasé”.Pregunta : Qué tiempo tardó en llegar hasta donde estaba su hermano?. Respondió: Ni 15 minutos, ellos iban adelante y los pasé”. Pregunta: Que motivó para que fuera a ese lugar? Respondió: Cuando oí los tiros, como mi hermano acababa de subir, y arranqué a correr, y cuando terminé de llegar vi que era mi hermano, nadie me dijo, lo que había pasado. Es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor del acusado, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Dijo que se encontraba donde? Respondió: “En el velorio de mi tío”. Pregunta: A que hora escuchó los disparos? Respondió: “No se exactamente” Pregunta: Con quien estaba en el velorio?.Respondió: “Con toda la familia, yo reencontraba afuera y de varios mis familiares, que salimos cuando se oyó los disparos”.Pregunta: Cuanto oyó que eran disparos que hizo? Respondió: “Los escuché y arranqué a correr”. Pregunta: Que distancia hay de donde se encontraba hasta el lugar donde oyó los disparos? Respondió: “Yo iba caminando detrás de él, y escuché los disparos y salí corriendo”.Pregunta: Vio cuando le dispararon?. Respondió: “No vi cuando se le dio los disparos cuando llegue al sitio estaba a los pies de mi hermano” Pregunta: Dice que estaba Ronaldo y Paúl, donde estaban? Respondió: “ Estaba más acá”.Pregunta: A qué sucedieron los hechos?. Respondió: “No recuerdo”.Pregunta Tenia arma de fuego Ronald y Paúl?. Respondió: “Ronald tenía arma de fuego, y el otro no tenia nada pero estaba con él, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido la Juez del Tribunal formuló las siguientes preguntas. Cuado ve a su hermano y las personas con el arma le dijeron algo? Respondió: Salieron corriendo, los tres por el mismo sitio, ellos vieron que los vi y arrancaron a correr”.Pregunta: Su hermano dijo algo?.Respondió: “No, le prestamos auxilio porque creí que estaba vivo”.Pregunta: Después de esa oportunidad llegó a ver las personas que salieron corriendo?. Respondió: Ellos me llegaron a ver y nunca me dijeron nada”.Pregunta: La persona que menciona como Luisito, le hizo algún comentario de los hechos? Respondió: “Cuando yo tenía a hermano él llegó y subió, nunca mas comenta algo mas, sobre los motivos y al día siguiente fue a casa de mi mamá y habló con ella, le dijo que no tenía nada que ver con lo de mi hermano, es todo”.

    De tal testimonial, recibida, analizada y debidamente valorada por este Tribunal, se observa que la ciudadana L.C., tal como lo señala en su exposición, el dia de los hechos, como lo fue el 11 de septiembre del año 2005, en el velorio de su tio, su hermano, C.O. Lièvano Bello, le dijo que iba a comprar una botella, que subiò y en el camino se escucharon disparos, que saliò corriendo y ve que se hermano estaba tirado en el piso y encima de èl el acusado Luillys A.J.M., manifestando concretamente “…. lo vio a él, que estaba encima de su hermano ” Manifestò igualmente que estaba parado delante de su hermano como apuntàndolo e igualmente manifestò “Tenia una pistola, marrón, con cacha marrón lo vi casi de cerca” .

    Tal testimonial es valorada por este Tribunal como elemento probatorio para determinar, que en efecto el acusado de marras fue observado por la testigo, quièn habìa escuchado unas detonaciones, que al llegar al lugar observò cuando el acusado apuntaba a su hermano, hoy occiso con un arma de fuego de describe como marròn, que èste se encontraba parado a los pies de su hermano tirado en el piso, con disparos en su humanidad, que el acusado al verla acercarse optò por escapar del lugar de los hechos con otros sujetos que lo acompañaban en ese momento a quienes menciona como Paul y Ronald, que creyó que su hermano estaba vivo, que lo llevó al hospital, con su hermana y su cuñado, tenía una herida en el pecho, en las costillas y los dedos los tenía rotos, que falleciò.

    Considera quièn decide, que tal certeza probatoria es corroborada al adminicular tal testimonial, con la emitida por la ciudadana:

    L.B.L.B., titular de la cédula de identidad Nº 18.542.218, previamente juramentado conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal e impuesta del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por la Fiscalia del Ministerio Público, y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, manifestó:

    Me encontraba en mi casa en velorio de mi tío Rafael, mi hermano llegó a saludarme, como me ve pocas veces, luego le dijo a mi mamá que iba a la licorería a comprar una botella, le dijeron que no fuera, mi hermana le dijo que no fuera, que ella iba a ir, dijo que mejor iba él porque era tarde, se fue con el excuñado Tangarife y subieron mi hermana Laura y Yelitza se fueron detrás de ellos a distancia, porque varias veces a mi hermano lo habían robado, estaba en mi casa y escuchamos muchos disparos, salgo corriendo alcanzo a mi hermana y la cuñada que iba detrás de èl, por el monte salen un grupo de muchachos, cuando íbamos llegando estaba LUILLYS apuntado a mi hermano, estaban dos muchachos mas Ronald y otro muchacho, cuando ven que estamos casi cerca, arrancaron a correr por la casa de Ronald, tocamos casa por casa pidiendo ayuda, para pedir ayuda, para llevar a mi hermano a un centro, luego un muchacho nos apoyo y nos llevó al hospitalito de S.T., allí cuando nos dicen que mi hermano ya había muerto, llegó el otro muchacho que había acompañado a mi hermano y el muchacho estaba muerto, luego le dimos la noticia mi mamá y nos fuimos para la casa, es todo

    . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. J.A.M., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Puede decir a qué hora era cuando estaba en el velorio de su tío? Respondió: “Desde que llegó mi tío, mi tía y yo hicimos el tramite”. Pregunta: Dices que tu hermano entró a saludarte? Respondió: “Si, eran como a las 7 a 9 de la noche”. Pregunta: Dices que salió a comprar una botella, a que hora aproximadamente era cuando salió? Respondió: “Pasadas las 12 de la noche”. Pregunta: Dices que se fue con su cuñado TANGARIFE, viste cuando se fue con él? Respondió: “Si”. Pregunta: Dices que ellos salen de la casa iban ellos dos solamente? Respondió: “Si”. Pregunta: Cuánto tiempo después escuchaste los disparos? Respondió: “Como a los 5 o 10 minutos, fueron muchos disparos”. Pregunta: Al oír los disparos qué sucedió? Respondió: “Salí corriendo, porque mi hermano iba a subir a la licorería, y fue en la misma vía” Pregunta: Que pasa cuando sales corriendo? Respondió: “A mitad de camino sale un grupo de muchachos que salió de la vereda, ellos iban bajando por la vereda no hablé cono ellos, no les vi nada, no me dijeron nada”. Pregunta: Como venían ellos? Respondió: “Ellos iban saliendo y yo iba subiendo”. Pregunta: Luego que pasa frente a ellos que pasa, te dijeron algo? Respondió: “No me dijeron nada, seguí corriendo hasta donde estaba mi hermano”. Pregunta: Qué distancia hay de donde salió corriendo hasta donde encontró a su hermano? Respondió: “Como 300 metros, era retirado”. Pregunta: Llegaste a donde estaba tu hermano? Respondió: “Si, no hablé con él estaba tirado en el piso”. Pregunta: Dices que cuando saliste corriendo alcanzaste a tu hermana y tu cuñada? Respondió: “Iban corriendo hacia allá donde estaba mi hermano”. Pregunta: Ya ellas estaban allí? Respondió: “Voy corriendo, las alcanzo, llegamos las tres juntas, y mi hermano estaba en el suelo tirado”.Pregunta: Cuando íbamos llegando estaba LUILLYS apuntando a mi hermano con un arma, como si quería era hacer algo, no detallé, era un arma de fuego, estaba con dos muchachos mas del lado de la acera estaba uno y el otro estaba hacia la cabeza de mi hermano”. Pregunta: Si graficamos como estaban las personas alrededor de tu hermano? Respondió: “LUILLYS estaba hacia los pies de mi hermano, venía del lado derecho, y los otros del lado de la acera, Ronald tenia una escopeta, y el otro no tenía nada”. Pregunta: Dices que LUILLYS, apuntaba a tu hermano? Respondió: “Si”. Pregunta: Tangarife donde estaba? Respondió: “Estaba mucho antes, porque cuando pasé iba corriendo y no lo vi, y cuando empezamos a buscar el carro, fue cuando vi, cuando estaban montado a mi hermano en el carro vimos que estaban levantando al otro muchacho”. Pregunta: A qué distancia estaba Tangarife de tu hermano? Pregunta: Ese muchacho fue herido usted lo observó? Respondió: “Si” Pregunta: Luego dices que LUILLYS estaba apuntado a tu hermano y qué paso cunado ustedes llegaron? Respondió: “Arrancó a correr hacia la casa de Ronald, hacia la parte del guaire, se fue por ese lado”. Pregunta: Viste que era LUILLYS, quien se fue por ese lado? Respondió: “Si”. Pregunta: Al recoger a tu hermano del sitio te acercaste a él? Respondió: “Si”. Pregunta: Que le viste, que pudiste apreciar en su humanidad? Respondió: “Un disparo en el pecho y un disparo en la espalda y muchos perdigones en la espalda, y el disparo era por la parte izquierda y los perdigones por la espalda, y estaba como en sus últimos aires”. Pregunta: Quienes fueron al centro asistencial a llevar a tu hermano? Respondió: “Mi hermana Laura, Yelitza y mi persona”. Pregunta: Tu mama, fue al hospital? Respondió: “ZENAIDA BELLO, también estuvo en el sitio. Mi mamá no estuvo en el sitio llegó al hospital junto con mi papá, llegó allá como con una esperanza de que si estuviera vivo, después cuando entró como en si, le dijimos que fue a él a quien vimos apuntándolo”. Pregunta: Luego de eso, de lo sucedido volviste a ver a LUILLYS? Respondió: “No”. Pregunta: Lo conocías? Respondió: “Si, en varias ocasiones, él fue a la casa y le daba recados de mujeres a mi hermano”. Pregunta: Había comunicación entre ellos? Respondió: “Si” Pregunta: Era Amigo tuyo?. Respondió: “No”, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor público penal. DR. L.A.P., quien representara en este acto al defensor público penal, DR. J.N., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Dijo que al momento de correr después de oír los disparos, en el camino se encuentra con dos familiares su hermana y su cuñada? Respondió: “Mi cuñada Y.H. y mi hermana LAURA LIEVANO”. Pregunta: A qué distancia aproximada se encontraba usted del lado de Yelitza, su cuñada?.Respondió: “Antes de llegar al callejón de donde salieron los muchachos”. Pregunta: Al correr, que hicieron?. Respondió: “Corriendo hacia donde estaba mi hermano porque se habían oído los disparos”. Pregunta: Qué tiempo tardó en llegar Laura y Yelitza al donde se encontraba el cuerpo de su hermano”. Respondió: “Llegamos las tres juntas, íbamos corriendo rápido, cinco o diez minutos, era rápido”. Pregunta: Dijo que LUILLYS tenia un arma, lo observó realizar un disparo? Respondió: “No”. Pregunta: Observó a otra persona realizar un disparo? Respondió: “No”, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: Usted oyó hablar o conocía a Luisito el menor? Respondió: “Si”. Pregunta: Que relación pudo haber tenido con el hecho? Respondió: “A mi parecer no pudo haber tenido relación, íbamos pasando y luego salieron ellos, estaban en el grupo de muchachos que salió de la vereda” Pregunta: Ronald y la otra personas, que estaban en el mismo lugar, que vinculación tenían con su hermano?. Respondió: “No, ninguna”. Pregunta: Y el acusado tenía algún problema que pudiera surgir una rencilla? Respondió: “No entiendo si le llevaba mensaje de personal femenino a mi hermano, no entiendo su actitud hacia mi hermano”. Pregunta: Después de eso el acusado llegó a ir a su casa? Respondió: “No lo vi mas después de allí, hasta hoy”. Pregunta: Antes frecuentaba su casa? Respondió: “Como tres veces para darle recados a mi hermano de las mujeres, eso es lo que me dice mi hermana, porque como estudio, yo voy a la casa los fines de semana, nos quedamos sorprendidos de su actitud, es todo”. Cesaron las preguntas.

    Igualmente, estima este Tribunal que tales declaraciones son congruentes con la ofrecida por la ciudadana:

  2. - Y.J.H., titular de la cedula de identidad Nº 14.013.374, previamente juramentado conforme a las Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por la Fiscalia del Ministerio Público, y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, manifestó:

    “Ese día en la noche estábamos velando al tío de mi esposo, en ese momento estábamos afuera con unos compañeros, estaban tomando anís, jugando dominó, y me dijo que iba a comprar una botella de anís, le dije que yo iba, me dijo no nosotros vamos, le dije a la hermana para acompañarlo, porque lo habían robado en dos oportunidades, luego la tía dijo que los dejaran subir, andaban cuatro muchachos mas, les dije vamos a esperar que se tapen arriba, nos metimos, y se escucharon los tiros venían, salimos y vimos que venían bajando un poco de muchachos, en eso de los tiros, y vimos cuando el muchacho estaba bajándose de encima de él, le levantamos la camisa tenia un hueco en la espalda, en eso vimos que venían recogiendo al otro muchacho, en eso que buscamos un carro para llevarlo al hospital ya estaban recogiendo al otro, llegamos al hospital y estaba muerto, cuando subimos vimos el muerto allí tirado, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. J.A.M., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Dice que cuando llegó al sitio dijo que vio a alguien encima de él, de quien se trata? Respondió: “A él lo vi bajándose de encima de él, en eso digo mira quien estaba allá”. Pregunta: Como estaba montado sobre él? Respondió: “Como sacándole algo a él” Pregunta: Recuerda el arma de fuego, la vio? Respondió: “Si la vi, era como así pequeña, de color plateada”. Pregunta: Cuántos tiros escuchó? Respondió: “Como 10 tiros”. Pregunta: Dice que se acercó al cuerpo de su esposo, estaba consciente en ese momento? Respondió: “Sentí que no estaba vivo” Pregunta: Observó si tenia alguna herida? Respondió: “En las manos, pecho, en la espalda, cuando lo revisé en el hospital tenia heridas en las piernas”. Pregunta: Vio a otros personas en ese lugar? Respondió: “Estaba Ronald, y Paúl, Ronald tenia una escopeta en la mano, no se si el que estaba con él tenía algo en la mano, no el otro no, porque cuando llegamos al sitio llegó Laura Y Carolina”. Pregunta: Dijo que estaba el cuerpo de otra persona? Respondió: “si”. Pregunta: Dijo que salió en compañía de 4 muchachos, cual es el nombre de los ciudadanos?. Respondió: “Angel, Yonny, David y mi esposo”. Pregunta: Que pasó con Angel y David?. Respondió: “Subieron hacia arriba, salieron corriendo hacia arriba”. Pregunta: Y Jhony? Respondió: “No se como le dieron los tiros, también lo estaban recogiendo por otro lado, ya estaba muerto”. Pregunta: Dijo que luego fueron al hospital? Respondió: “Si, llevando a mi esposo”- Pregunta: Quienes lo llevan? Respondió: “Yo, Carolina, Lisandra, y Violeta, en un carro pequeño de un señor que estaba presente”. Pregunta: Conocía al señor que acaba de señalar? Respondió: “Si desde niño, vecino, hermano de una muchacha que estudió conmigo, no se como pasó eso, ese día según comentarios habían estado en el club y decían que mi esposo le había dado plata”. Pregunta: Su esposo tenía enemistad con alguien?. Respondió: “Amistad, porque el tenía una novia por allí”. Pregunta: Que tipo de relación tenía con Angel, David y Jhony? Respondió: “Amigos de la infancia”. Pregunta: No sabe si estos ciudadanos Angel, David y Jhony, tenían a amistad o enemistad con el señor LUILLYS? Respondió: “No, se”. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor público penal. DR. L.A.P., quien representara en este acto al defensor público penal, DR, J.N., a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Con quien llegó al sitio donde señala estaba su esposo en el piso? Respondió: “Con LISANDRA Y CAROLINA” Pregunta: En qué momento se encuentra con ellas en el camino? Respondió: “Yo iba adelante con Carolina, porque le había dicho hasta que no se tape no salimos, porque eso está peligroso, en el momento escuché los tiros, pero igual nos fuimos, llego yo y Lisandra, porque cuando se prendió el tiroteo, nosotras estábamos tomando, llegó Lisandra y Carolina”. Pregunta: Dice que cuando llegó al sitio donde estaba su esposo estaba el muchacho encima de él, puede explicar como es eso?. Respondió: “Estaba parado, lo estaba revisando, en ese momento lo único que no encontramos era la cartera”. Pregunta: Vio a LUILLYS accionar un arma de fuego?. Respondió: “Íbamos subiendo, como a 10 metros de distancia”. Pregunta: Lo vio disparar, y vio que estaba encima de él? Respondió: “Me imagino que dispara y le saca la cartera”. Pregunta: En ese instancia donde estaba Lisandra?. Respondió: “Venía detrás de mi, ella iba adelante cuando estaban disparando, le dije que no se acercara, le dije espérate”. Pregunta: A quien le dice a ella a quien se refiere? Respondió: “A CAROLINA, es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formuló las siguientes preguntas: Las otras dos personas que son David y Angel hacia donde se dirigen? Respondió: “Hacia la parte de arriba del barrio donde vivían”. Pregunta: Desde la fecha que ocurrió el hecho no los ha visto para que explicaran lo sucedido? Respondió: “Si hablé con uno de ellos, les pedí que me explicaran, me dijo íbamos pasando cuando sonó el poco de tiros, y le dijo me dieron un tiro no puedo correr, y él dice que intentó de regresarse, pero no pudo, eso me lo dijo Angel” Pregunta: Del motivo de los hechos ocurridos le explicó? Respondió: “No circunstancias, no me explicó”. Pregunta: Tuvo conocimiento quien accionó el arma?. Respondió: “No, me dijo quien fue, es todo”.

    Tales testimoniales, se aprecia igualmenten congruentes con la ofrecida por la ciudadana L.C., tomando en consideración que todas son contestes en que las vìctimas C.O. Lièvanos Bello y J.A.R.T., salieron a comprar una botella, que al salir escucharon disparos, que al llegar al sitio encuentran al ciudadano C.O. Lièvano Bello en el piso herido, y a sus pies se encontraba el acusado Luilly con un arma en la mano, y la testigo Y.J.H. manifiesta “que si viò a Luillys disparar”.

    Dichas declaraciones son igualmente congruentes con el dicho de la testigo referencial Z.J.P., madre del ciudadano C.O. Lièvano Bello, quièn manifestò:

  3. - Z.J.B.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.412.968, (en su condición de progenitora del occiso), previamente juramentada conforme a la Generales de Ley contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del artículo 242 del Código Penal, cuyo testimonio fue ofrecido por la Fiscalia del Ministerio Público y admitido en el auto de apertura a juicio del Tribunal de Control, manifestó:

    Yo me encontraba en esa noche en el velorio de mi cuñado, mi hijo me dijo voy a subir a buscar una botella, él se fue y me metí, entré al baño y escuché los tiros, salgo a la carretera, y vienen mis hijas, me dijeron que le dieron un tiro a Charlie, ya se lo llevaron, fueron al hospital y cuando llegué al hospital ya esta muerto, mi hijas me dicen que fue LUILLYS, me quedé extrañada, porque el siempre iba a mi casa, como a los 12 a 15 días, que ya mi hijo estaba muerto, lo agarraron en dos lagunas, me llaman y me dicen que lo tienen en la tortuga, fui con mi hijo, me quedé afuera, alguien sale, y me preguntaron tiene a alguien detenido, y la persona me dijo que una persona que esta detenida le dijo al hijo de esa señora, el tiro se lo di yo, mis hijas saben todo completo, lo que se es el conocimiento que tengo es por el dicho de mis hijas quienes estaban en ese momento en el lugar, y me dicen que lo vieron en ese momento y su mujer el, de mi hijo, que tenía el arma en la mano y arrancó a correr, cuando llegué al hospital ya estaba muerto, y Ronald, quien supuestamente le dio el escopetazo y luego éste le dio el tiro a mi hijo, y quiero que se haga justicia, si fue él que se castigue, mi hijo quedó muerto, es todo

    . Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Indicó que se encontraba en el velorio de su cuñado? Respondió: “Si de mi cuñado”. Pregunta: Recuerda la fecha y la hora? Respondió: “Llegué con mi cuñado, como a las 11 de la noche, y eso fue como a la una de la madrugada, en el año 2005, en la primera calle de lozada, en la parte de abajo, en s.t.d.T., del estado Miranda”.Pregunta: Dice que charlie salio a comprar a una botella?.Respondió: Si, Una botella, a casa del señor Pedro el de la licorería”. Pregunta: Su hijo Charlie le manifestó en algún momento que iba a salir a comprar, y que tenia problema, o que si alguien lo esperaba?. Respondió: “No nada de eso”. Pregunta: Dijo que el se fue, usted se metió al baño y oyó unos disparos, cuantos disparos? Respondió: “Escuché varios disparos, mis hijas dicen que en el momento que salieron ellos de casa, Ronald salió y venia un grupo de 15 muchachos, venían de lozada, y en ese grupo venia el Luisito el menor, y éste fue a mi casa”. Pregunta: Cuantos disparos oyó? Respondió: “Se escuchó una ráfaga”. Pregunta: Que le avisaron de lo sucedido? Respondió: “Salí y en eso venias, Y.L., I.L., y las otras hijas mías que se fueron con él para el hospital”. Pregunta: Que le dijeron ellas? Respondió: “Les preguntaba por el niño, porque estaban todos menos él, el niño, lo único era que me decía que se lo llevaron al hospital, que le dieron un tiro”. Pregunta: Cuando se enteró? Respondió: Al llegar al Hospital que me dijeron que le dieron un tiro, e.L. y Sandra”. Pregunta: Cuándo supo que había sido LUILLYS?. Respondió: “En el hospital cuando llegué, mis hijas estaban en el hospital, al llegar me dijeron el niño murió, perdí la noción, me dijeron en el hospital que Lulliys le dio un tiro en el pecho”. Pregunta: Quien es LUILLYS? Respondió: “Lo conozco a él el caballero presente, iba a mi casa, vivía por la casa, y siempre le llevaba recados a mi hijo”. Pregunta: Le dijeron que ellas iban llegando y tenia el arma en la mano y arrancó a correr. Respondió: “S”. Pregunta: Dice que a Luillys lo conoce porque vive mas arriba, y el velorio donde era? Respondió: “En mi casa”. Pregunta: Del sitio donde era el velorio y la casa de Luillys, en qué trayecto se cometió el hecho?. Respondió: En la misma calle, como a media cuadra donde iba a comprar el licor”. Pregunta: Sus hijas le dijeron a usted, que estaba allí?.Respondió: “El estaba allí, yo no lo vi mis hijas me dijeron”.Pregunta: Le dijeron que tenia un arma en la mano?.Respondió: “Si, me hijas me dijeron que estaba apuntado al hijo mío, y cuando iban llegando el arrancó a correr, yo no lo vi, mis hijas me dijeron”. Pregunta: Eso porque se lo dijeron? Respondió: Mis hijas me lo contaron y su mujer. Pregunta: Se enteró que entre LUILlys, tuviera problemas con su hijo? Respondió: “No, Nunca me enteré”. Pregunta: En alguna oportunidad alguien le comentó si había surgido algún inconveniente entre ellos? Objeción de la defensa, la testigo dijo que no habían tenido ningún tipo de inconveniente. Se ordenó al representante del Ministerio Público, reformular la pregunta. Pregunta: En algún momento algún familiar suyo le llegó a comentar si entre las dos personas, entre Luillys y otro familiar suyo existía problemas? Respondió: “No”. Pregunta: Supo por comentarios, o lo verificó, o de alguna manera se enteró el motivo por el cual Luillys le dio el tiro a su hijo?. Respondió: “No”. Lo recibió en el pecho, uno en la espalda que se lo dio Ronald, porque un familiar de la vecina de Ronald m dijo que para que sacara a su hijo que se llama Paúl del problema, por que yo señale a Paúl, a Ronald, y a él, Ronald le dio el tiro en la espalda, cayó y él lo volteó y le dio el tiro en el pecho, eso me lo contaron a mi”.Pregunta: Dijo que cuando sus hijas llegaron, que Luillys estaba apuntado a su hijo, como supo y cuando lo supo, que después que Ronaldo le dio presuntamente un tiro en la espaldo a su hijo, que Luillys lo voltea y le da el tiro en el pecho?. Respondió: “Por bocas de él mismo que estaba detenido por una redada, fui a la Municipal y entre los presos, dijo esa es la mama del muchacho a quien le di el tiro, en eso sale uno y me pregunta tiene algo adentro, le respondí si el que le dio el tiro en el pecho a mi hijo, él le dio el tiro, lo volteó y le dio el tiro, hay personas que no quieren declarar, y si hay personas que vieron que fue él”. Pregunta: Dice que hay personas, que no quieren declarar, esas personas tuvieron en el mismo sitio? Respondió: “Cercanas al sitio, como era sábado en la noche estaban despiertos en la noche, estaba a distancia de lo que pasó”. Respondió: “Las únicas personas que vieron a Luillys fueron sus dos hijas? Respondió: “Si y su mujer”. Pregunta: Cuantas? Respondió: “YELITZA, MI YERNA, LAURA, CAROLINA”. Pregunta: Cuales estaba en el hospital? Respondió: “Ellas”. Pregunta: Cuáles le fueron a avisar? Respondió: “Yeni e Irene”. Pregunta: Al ver a Luillys herido, cuantas estaban? Respondió: “Llegaron dos y la mujer, y las otras se fueron al hospital”. Pregunta: Y las otras dos? Respondió: Ellas llegaron primero que las otras, porque se lo estaban llevando en el carro, y fueron a la casa, y me dicen”. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor del acusado a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Hace mención que Luillys iba para su casa y llevaba recados a su hijo? Respondió: “Bueno de muchachos”. Pregunta: Luillys es amigo de su hijo? Respondió: “Si, se trataban”.Pregunta: Cuantas veces fue Luillys a su casa? Respondió: “Tres, cuatro veces” Pregunta: Cuando iba a hablar con su hijo iba solo? Respondió: “Iba con conocidos del barrio y se sentaban en el patio”.Pregunta: Dice que no lo vio, y hace mención y que en el sitio habían 15 muchachos que venían con Luisito, puedes indicar el momento?. Respondió: “En el momento me contaron lo que sucede lo del hijo mío, que viene el grupito, mis hijas que quedaron entre el medio, y entre ellos LUISITO el menor, fue a mi casa y hablo conmigo, a él ya lo mataron”.Pregunta: Ese estaba armado? Respondió: “No me contaron” Pregunta: Sus hijas le dijeron si estaban armados?. Respondió: “Si estaban armados y hubo varios tiros”. Pregunta: Como tiene conocimiento que Ronald le dispara a su hijo con una escopeta? Respondió: “El salió en el momento que mi hijo iba subiendo, y se oyó los disparó, pero dijo que fue confundido, porque a él le habían matado un hermano y le dieron un tiro a él y que confundió a mi hijo con él, y que le dijo a su mamá, que se había confundido, y después salió de donde estaba Luillys, lo volteo y le dio el tiro a mi hijo en el pecho”. Pregunta: Como sabes específicamente esos hechos? Objeción de la Fiscalia, señalando que la testigo ha mantenido en su declaración que me comentaron, me dijeron, y por lo reiterado por comentarios no estuvo presente en el hecho. El Tribunal la declara con lugar. Acto seguido la defensa intervino indicando que la pregunta se debe a que la testigo ha señalado que Ronald, le disparó en la espalda y luego dice que Luillys, salió lo volteó y le disparó en el pecho: Intervino el Fiscal del Ministerio Público, indicando que la testigo ha mantenido una hilación de lo que ha sido su declaración sobre los hechos que nos ocupan y aunque ha mencionado cosas nuevas,, pero en relación con lo debatido, ella dice que le comentaron, insisto que es inoficiosa la posición de la defensa. La defensa señaló que la testigo no es testigo presencial. El Tribunal declaró con lugar la objeción, ordenado formular otra pregunta. Pregunta: Dice que le comentaron esos hechos, quien se los comentó? Respondió: “Varias personas, pero no puedo dar los nombres por que no quiero comprometerme, fueron bastantes personas, porque a mi quien me protege luego en la calle”. La defensa solicitó dejar constancia que la testigo no quiere declarar: Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, objetó la solicitud de la defensa, porque cuando ella dice que no puede mencionar personas, por temor, y por reserva lo puede mantener de algo que conozca, en relación a las personas, por temor, mal puede la defensa pretender, que conteste por temor, en tal sentido solicito se deje constancia de lo expresado por la testigo, del temor que si tiene de nombrar a alguna de la personas que le comentaron sobre los hechos. El Tribunal deja constancia que la testigo no se ha negado a contestar, sino que dice que por temor no puede mencionar nombres de las persona que le comentaron del hecho. La defensa insistió que la testigo se negó quien eran las personas que le comentaron, y dijo que por temor, y es inaudito que el Ministerio Público, diga que por temor, y se deje constancia que la testigo se ha negado a contestar. Pregunta: Tiene conocimiento de que le robo? Respondió: “Nada mas que lo robó, la cartera no la tenia, el mismo dijo al muchacho”. Pregunta: Sus hijas le comentaron? Respondió: “NO, mis hijas no, eso fue el muchacho que salió de la policía cuando fui a ver quien estaba detenido”. Pregunta: Dice cuando me comentó la persona en la policía, dice lo creía y no lo creía, porqué dudaba, de ese hecho especifico? Respondió: “Decía, pero si él iba a la casa y las muchachas dicen eso, tenia la duda, y eso se me aclara, es cuando sale el muchacho que estaba detenido, cuando fuimos a poner la denuncia, dije que yo no estaba, lo del robo fue el mismo que le dijo al muchacho que salió, no me costa que él lo robo”.Pregunta: Porque tenia la duda?. (Objeción del fiscal, fundamentó su objeción indicando que ya había señalado la testigo y fue explanado lo de la duda, que estaba segura que el muchacho iba a su casa, y como dijo que se trataban iba y aclare la duda cuando la persona detenida en la comisaría salía y me lo dijo). El Tribunal declara con lugar la objeción, por cuando con la respuesta de la testigo la respuesta ya ha sido aclarada. Pregunta: Tuvo conocimiento con Luillys? Respondió: “Nunca, después de los hechos, no una vez lo conseguí en Charallave y me le fui atrás, me vio la cara y se fue corriendo, en pleno centro de s.t., eso fue como un 20 de diciembre del mismo año que mi hijo murió”. Pregunta: Posterior de detenido en dos lagunas, lo vio? Respondió: Respondió: “No, antes de eso”. Acto seguido la Juez del Tribunal formuló las siguientes preguntas: Después de ocurrido el hecho donde fallece su hijo, es la oportunidad donde visualiza a Luillys? Respondió: “No tengo nada con él, no volvió a mi casa, nunca más, antes del problema si fue a la casa”. Pregunta: Lo logró tener como amigo? Respondió: “Cuando lo vi fue en S.t. y hasta ahora que lo veo, en esa oportunidad e me vio la cara, salio corriendo, corrí detrás de el con un lapicero”. Pregunta: Dijo que Luisito el menor le aclaró lo sucedido? Respondió: “Que el no tenia nada que ver en el problemas, ellos conocían al hijo mío, mi hijo salía en la madrugada y llegaba en la noche trabajaba en Caracas, es todo”

    De tales elementos probatorios, recibidos, a.y.v.s. determina que en efecto a travès de los mismos se establece la relaciòn causal entre el hecho penal dañoso y la conducta antijurìdica asumida por el acusado de autos, quien fuera acusado por la Fiscalìa de haber causado la muerte de las victimas C.O. Lièvanos Bello y J.A.R.T., quiènes se encontraban juntos en el momentos de ocurrir los hechos, toda vez que segùn las testimoniales, concretamente la ciudadana L.B. Lièbano Bello, manifestò expresamente que su hermano hoy occiso, saliò con Tangarife a comprar una botella, quièn igualmente resultara fallecido en los hechos que le son atribuidos al acusado.

    En tal sentido y haciendo referencia a la opinión de Cafferata Nores, y referido al proceso, penal en cuanto al testimonio, se puede definir de la siguiente manera:

    Testimonio es la declaraciòn de una persona fìsica, recibida en el curso del proces penal, acerca de lo que puede conocer por percepción de sus sentidos, sobre los hechos investigados, con el propòsito de contribuir a la reconstrucción conceptual de èstos

    .

    En tal orden de ideas y razonamientos, podemos determinar, luego del análisis, comparación y valoraciòn de los elementos que en tal sentido aportan las testigos, que el dia de los hechos como lo fue el 11 de septiembre de 2005, las vìctimas hoy occisas C.O.L.B., sale con J.A.R.T., salen del velorio de un tio a comprar una botella de licor, tal como lo manifiestan las ciudadanas L.C., L.B. Lièvano Bello y Y.J., que luego de haber salido escuchan varios disparos, y al dirigirse al lugar en el cual se encontraban estos, ven a varios sujetos y tal como lo ratifican las testigo, vieron cuando el acusado de autos portaba un arma de fuego en su mano, y apuntaba a su familiar Hcarlie Omar Lièbanos Bello.

    Tal circunstancia, al ser adminiculada a la declaraciòn de la ciudadana Z.J.P., es enteramente consteste con èstas, que aùn cuando es referencial, ratifica las circunstancias de tiempo modo y lugar en la cual ocurren los hechos, en consecuencia, y en este sentido se le acredita valor probatorio.

    Al realizar un análisis de las circunstancias de hecho traidas al proceso, a traves de las declaraciones testimoniales, se puede precisar que en su aspecto objetivo, lleva al convencimiento de quièn decide la certeza judicial de la actuación desplegada por el acusado de autos LUILLY A.J.M., en el sentido de que la actuación que desplegara el dia de los hechos en encuadrable en el ilicito penal que le atribuyò la Fiscalìa del Ministerio Pùblico, esto es el HOMICIDIO en la persona de las victimas, acreditada en autos, es decir, que con la actuación que desplegó el dia de los hechos, a travès de un acto positivo, como lo es el disparo de un arma de fuego, produjo la muerte de dos personas, que les privò de uno de los derechos mas preciados del ser humano, y que tal acciòn la realizò sin motivo aparente, todo lo cual hace encuadrable el delito de Homicidio en el numeral 1ª del artìculo 406 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, lo que ha sido llamado por nuestro legislador como lo es Homicidio Calificado por motivo fùtil e innoble.

    Estimò igualmente que quedò demostrada la materialidad del ilicito atribuido al acusado, esto es, que a travès de la acciòn desplegada por èste, que le es atribuida, debidamente demostrada en el debate oral y publico, causò la muerte de las vìctimas, muerte que quedò acreditada en autos a travès de la lectura de los documentos cuya pertinencia y necesidad en tal sentido fuera señalada por el Ministerio Pùblico, incorporados a traves del contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como los siguientes:

  4. - Protocolo de autopsia, signado bajo el Nº A-794-05, de fecha 11-09-2005, inserto al folio 204 de la primera pieza del presente asunto, suscrito por el anatomopatòlogo J.G.Q. y con control del Jefe de Ciencias Forenses Delegación del Estado Miranda, DR. B.B., realizado a Y.A.R.T., en el cual dejan constancia: (…) LESIONES EXTERNAS E INTERNAS: CADAVER MASCULINO, 21 AÑOS DE EDAD, DE CONSTITUCION DELGADA, MORENO, OJOS OSCUROS, EL CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES: 1.- HERIDA POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO A DISTANCIA, MORTAL EN HEMITORAX POSTERIOR IZQUIERDO, REGION INFRAESCAPULAR IZQUIERDA DE 1X1 CMS CON HALO DE CONTUSION, DESCIENDE LACERANDO PLANOS MUSCULARES Y FRACTURANDO LA ESCAPULA IZQUIERDA, PENETRA EN CAVIDAD A NIVEL DEL CUARTO ESPACIO INTERCOSTAL POSTERIOR IZQUIERDO CON LINEA ESCAPULAR, FRACTURANDO QUINTA COSTILLA IZQUIERDA, CONTINUA SU DESCENSO Y ROMPE PLEURA. LOBULO SUPERIOR E INTERIOR DEL PULMON IZQUIERDO Y SE ALOJA FRACTURANDO EL CUERPO VERTEBRAL DE DORSAL NUMERO CINCO DE DONDE SE RECUPERA UN PROYECTIL GRANDE GRIS SIN DEFORMACION (ANEXA AL PROTEOCOLO DE AUTOPSIA). HOMOTORAX IZQUIERDO 400 CC. TRAYECTORIA BALISTICA INTRAORGANICA: DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ARRIBA ABAJO, DE ATRÁS ADELANTE.- 2.- HERIDA POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL MULTIPLE A LARGA DISTANCIA MORTAL QUE ABARCA: CRANEO, (DOS PRE-AURICULARES IZQUIERDO). PENETRAN CAVIDAD CRANEANA PROVOCANDO LA FRACTURA HUESO OCCIPITAL IZQUIERDO PREVIA LACERACION DE MASA ENCEFALICA DE LOBULO TEMPORAL Y OCCIPITAL IZQUIERDO DE 1.5 CMS DE BORDES IRREGULARES Y HEMORRAGICOS.- DOS ORIFICIOS DE ENTRADA EN REGION ESCAPULAR IZQUIERDA, ASCIENDEN LACERANDO PLANOS MUSCULARES REGIONALES Y PROVOCAN LA FRACTURA DE APOFISIS ESPINOSA DE CUERPO VERTEBRAL DE CERVICAL NUMERO SEIS ACROMIO IZQUIERDO Y FRACTURA DE LA RAMA HORIZONTAL DEL MAXILAR INFERIOR DERECHO DE DONDE SE RECUPERAN TRES POSTAS (ANEXAS AL PROTOCOLO DE AUPTOSIA). LOS DOS ULTIMOS ORIFICIOS DE ESTRADA EN HEMITIRAX ANTERIOR IZQUIERDO A NIVEL DEL SEXTO ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR IZQUIERDO CON LINEA AXILAR MEDIA, PENETRAN CAVIDAD TORACICA FRACTURANDO EL SEXTO ARCO COSTAL ANTERIOR IZQUIERDO, ROMPEN LOBULO SUPERIOR DE PULMON IZQUIERDO DE DONDE SE RECUPERAN TRES POSTAS NEGRAS (ANEXAS AL PROTOCOLO DE AUTOPSIA HEMOTORAX IZQUIERDO 700 cc. TRAYECTORIA BALISTICA INTRAORGANICA DE IZQUIERDA A DERECHA, DE ADELANTE A ATRÁS. 3.- HERIDA POR DISPARO EMITIDO PORARMA DE FUEGO, PROYECTIL UNICO A DISTANCIA A NIVEL DEL TERCIO MEDIO DE PIERNA IZQUIERDA, ORIFICIO DE LA ENTRADA EN CARAANTERO INTERNA, PENETRA Y FRACTURA TERCIO MEDIO DE TIBIA IZQUIERDA, SALIENDO EN EL MISMO TERCIO PERO EN CARA POSTERO INTERNA. TRAYECTORIA BALISTICA INFRAORGANICA: DE DERECHA IZQUIERDA, DE ARRIBA ABAJO, DE ADELANTE ATRÁS. RESTO DE ORGANOS INTERNOS: CUELLO: ESTRUCTURA VASCULARES Y ORGANOS PROPIOS SIN LESIONES. HUESOS HIOIDES: INTEGRO. VIAS RESPIRATORIAS SUPERIORES: LIBRES. AORTA: SIN LESIONES. CORAZON: DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. ARTERIAS CORONARIAS: PERMEABLES Y DISECABLES EN TODO SU TRAYECTO. HIGADO, BAZO, PANCREAS, RIÑONES, SUPRARRENALES, ASAS INTESTINALES Y MESENTERIO: CON GESTION AGUDA. PELVIS: SIN LESIONES.- CONCLUSION: CADAVER MASCULINO, DE 21 AÑOS DE EDAD, EL CUAL RECIBEN TRES HERIDAS POR DISPARO EMITIDO POR ARMA DE FUEGO, DOS PROYECTIL UNICO AMBAS DISTANCIAS UNA DE PROYECTIL MULTIPLE, A LARGA DISTANCIA, DONDE LAS IDENTIFICADAS CON LO NUMEROS UNO Y DOS SON LAS MORTALES PORQUE COMPROMETEN ORGANOS VITALES (MASA ENCEFALICA, PULMON) EVENTOS FINALES CAUSA DE MUERTE.- TOXICOLOGICOS: NO. PROYECTILES: UNO GRANDE GRIS SIN DEFORMACION. SEIS POSTAS NEGRAS. HISTOLOGICOS: NO. CAUSAS DE MUERTE: LACERACION Y HEMORRAGIA DE MASA ENCEFALICA. FRACTURA DE BOVEDA DEL CRANEO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PROYECTIL MULTIPLE EN CRANEO…” Aparecen dos firmas ilegibles de los expertos. 2.- INFORME Nº 9700-0180B 2508, inserto al folio 206, de la primera pieza del presente asunto, suscrito por los funcionarios R.R. y ELISCAR NERIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Criminalística Identificativa-Comparativa, en el cual dejan constancia (…).PERITACION: Examinadas las piezas POSTAS a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA se determino que NO presentan en sus cuerpos características físicas de clase y constantes tales como huellas de campos y huellas de estrías, las cuales nos puedan permitir su identificación e individualización con arma de fuego alguna.- CONCLUSION: 01.- Las piezas POSTAS descritas anteriormente se devuelven a esa Sub Delegación por lo antes expuesto en la peritación.

  5. - Inspección Ocular 1816, de fecha 11 de septiembre de 2005, inserta al folio 8 y 9 de la primera pieza del expediente, suscrita por los funcionarios O.D., y YAJURE JUNO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Ocumare del Tuy, realizada en barrio la premex, calle principal, vía publica, S.T.d.T., del Estado Miranda, en el cual deja constancia (…). Trátese de un sitio de suceso abierto piso de asfalto y cemento rústico temperatura ambiental fresca e iluminación artificial escasa, todo esto para el momento de practicar la inspección en un tramo de la calle principal del mencionado barrio, dicha calle permite el libre tránsito vehicular y peatonal en sentido oeste-este y viceversa sobre el piso de asfalto se localiza el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición decúbito dorsal y presentando como vestimenta un jeans de color azul, una franela de color azul y unos zapatos deportivos de color marrón. Adyacente al mismo se localiza en forma diseminadas entre cinco (05) conchas de balas percutidas las cuales al ser removidas de su posición original se constata: una (01) del calibre 9 mm y cuatro (01) de calibre .38 spl, una (01) bala sin percutir del calibre .38 spl yb un (01) proyectil raso de plomo parcialmente deformado. Prosiguiendo con la presente inspección nos trasladamos en sentido este donde se localiza sobre el piso una concha de escopeta percutida calibre doce de color blanco y una concha de bala percutida del calibre 9mm. Seguidamente se procede a remover y a despojar de su vestimenta al occiso con la finalidad de observar sus características fisonómica, siendo las mismas: piel de color trigueña, cabello de color negro corto tipo liso ojos de color pardo, de un metro sesenta (1.60 cm), de estatura y de contextura delgada. Al EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En el examen externo practicado al cadáver se e observan las siguientes lesiones: Una herida de forma circular en la región geniana izquierda, herida de forma circular auricular izquierdo, herida de forma circular en la región retroauricular izquierda, dos heridas de forma circular en la región temporal izquierda, herida de forma circular en la región occipital izquierda, herida de forma irregular en la región supraorbital izquierda, herida forma irregula orbital derecha, herida de forma irregular en la región cara lateral del cuello derecho. Herida de forma irregular en la región acromial izquierda, cuatro heridas deforma circular en la región acromial izquierda, herida forma circular en la región costal izquierdo, herida de forma circular en la región esternal, herida de forma circular en la regiòn escapular izquierda y dos heridas de forma irregular en la regiòn cara anterior de la pierna izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: Este queda identificado mediante datos aportados por los familiares como R.T.J.A., de 22 años de edad. No obstante se le practica la correspondiente necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad, Como evidencia de interés criminalistico se colecta lo siguiente: una franela de color azul, dos (02) conchas percutidas calibre 9 mm, cuatro (04) conchas de balas percutidas calibre .38 spl, un (01) proyectil raso de plomo parcialmente deformado, una bala sin percutir calibre .38 spl y una concha de escopeta percutida calibre 12, es todo cuanto tenemos que informar y de esta mane concluimos, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: Aparecen dos firma ilegibles en el nombre de los comisionados”.

  6. - INSPECCION OCULAR 1827 Inspección Ocular Nº 1827, de fecha 11 de septiembre de 2005, inserto al folio 10 de la primera pieza del expediente, suscrita por los funcionarios O.D., y YAJURE JUNO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Ocumare del Tuy, realizada en el depósito de cadáveres del Hospital de S.T.d.T., Estado Miranda, en la cual dejan constancia (…). En el precitado lugar, sobre una camilla metálica yace el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características fisonómicas piel morena, cabello negro corto tipo crespo, ojos pardos de contextura fuerte y de un metro setenta y dos centímetros (1,72 cms) de estatura, EXAMEN EXTERNO AL CADAVER Se le observan las siguientes lesiones: Cuarenta y tres (43) heridas de forma circular que comprendes las regiones costal izquierdo brazo, antebrazo izquierdo, glúteo izquierdo y fosa iliaca anterior y posterior izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER; Este queda identificado mediante datos aportados por los familiares como LIEVANOS BELLO CHARLIE, ..No obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad. Como evidencia de interés criminalistico se colecta lo siguiente: Una franela de color blanca

  7. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER realizada en fecha 11 de septiembre de 2.008, por los funcionarios YAJURE JUNO, GUARECHE DARWIN y O.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalisticas Seccional Ocumare del Tuy, realizada en el Hospital de S.T.d.T., Estado Miranda, al cuerpo sin vida del ciudadano L.B.C.d. 28 años de edad.

  8. - INFORME 9700-053-303, de fecha 15-09-2005, inserto al folio 20 de la primera pieza del expediente, suscrito por la experto HINYLCE VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, en la cual deja constancia de la descripción de las evidencias suministradas: (…). PERITACION: Examinadas las piezas MACROSCOPICAMENTE, se determinó que : Las CONCHAS presentan en la capsula del fulminante y culote una huella de percusión y varias de fricción originadas respectivamente por la aguja percusora y el plomo de cierre del arma de fuego que las percató. EL PTROYECTIL, presente en su cuerpo características procesables tales como huellas de campos y de estrías, originadas por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó. CONCLUSIONES: 1.- Las CONCHAS Y PORYECTIL. Quedan depositadas en este departamento para realizar futuras comparaciones. 2.- La bala queda depositada en este departamento para futuro disparo de prueba. De esta manera doy por concluidas mis actuaciones periciales.

  9. -.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO nùmero 2508 practicada en fecha 30 de junio de 2005, por las Expertas en balística a quince proyectiles tipo POSTA, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de un cartucho para arma de fuego.

  10. - CERTIFICADO DE DEFUNCION Nùmero 256 perteneciente al ciudadano LEIVANS BELLO C.O., donde se deja constancia que este falleciò en fecha 11-09-05, debidamente emitido por la Direcciòn de Epidemiologìa y Análisis Estratègico Direcciòn de Información Social y Estadìstica.

  11. - ACTA DEDEFUNCION inserta al folio 256 del libro de DEFUNCIONES llevadas por el Registro Civil del Municipio Autònomo Independencia del Estado Miranda, del año 2005, donde se deja constancia que el ciudadano C.O. LEIVANOS BELLo falleciò en la vìa publica Sector La Premex, a la una y media de la madrugada del dia 15-09-2.005, que tenìa 27 años de edad, de etado civil soltero, y tenìa cèdula de identidad Nùmero 13.713.178, obrero, natural de Petare Estado Miranda donde naciòn en fecha 17-04-1978, y que muriò a consecuencia de Shock Hipovolèmico, Ruptura Centro Pulmonar, Heridas por arma de fuego, proyectil mùltiple en tòrax y abdomen, Segùn certificado emitido por el Dr. Josè G.A..

    De tales elementos probatorios, debidamente promovidos e incorporados al debate oral y publico por las vias jurìdicas establecidas, por ser pruebas de caràcter tècnico cientìfico, son determinantes en cuanto a la demostración de la materialidad del ilicito objeto de la investigación que se pretende probar, como lo es la muerte de las vìctimas que en este caso concreto son los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de J.A.R.T. y C.O.L.B., y que a su vez, su muerte ocurre en fecha 11 de septiembre del año 2005, como consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, y como consecuencia de hechos que le son atribuidos al acusado de autos Luilly A.J.M..

    En este sentido este Tribunal les acredita pleno valor probatorio. Se hace referencia al concepto que al respecto emite D.E., quien señala, en cuanto a la Experticia:

    Es una actividad desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos tècnicos, artìsticos o cientìficos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del comùn de las gentes

    .

    Por tales razones, y siendo asì, este Tribunal les acredita el valor probatorio que dichos instrumentos dimana, a los fines de demostrar la materialidad del ilicito objeto del proceso.

    En cuanto a las declaraciones recibidas por los funcionarios actuantes, quienes comparecieron al llamado del Tribunal, como lo fueron:

  12. - M.J.G.Q. titular de la cèdula de identidad 13.412.968, adscrito a la Brigada de Orden Pùblico Nùmero 1ª del Instituto Autonomo de Policial del Estado Miranda, este manifestò que que en un prodemiento rutinario realizado con otros compañeros en la calle principal Los Mamones avistaron a un ciudadano quien asumiò una actitud esquiva, proceden a darle la voz de alto, y al realizar la respectiva revisiòn constatan que se encontraba requerido, que cree recordar que era por homicidio.

  13. - GRANADOS GALVIS O.C., titular de la cèdula de identidad nùmero 11.960.425¡4, adscrito al Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda Comisarìa de Charallave, manifestò igualmente que realizaba un patrullaje en el sector Los Mamones de S.T.d.T. y avistan a un ciudadano que esquivò la unidad, por lo cual le dan la voz de alto y al verificar sus dato determinan que se encontraba requerido por un tribunal, y proceden a su detenciòn.

  14. - M.V. identificado con la cèdula de identidad nùmero 13.636.777, adscrito al Instituto Autònomo de Policía del Estado Mirana, Regiòn Policial 5, quien manifestò que se encontraba realizando labores depatrullaje en Santa Bàrbara de la Tortuga, en un sector conflictivo y avistan a un ciudadano en actitud esquiva, lo inspeccionan y al ser verificados sus datos arroja que se encontraba requerido por un tribunal.

    A tales testimoniales se les otorga pleno valor probatorio, por cuanto de las mismas se tiene certeza de la aprehensiòn del acusado de autos LUISLLY A.J.M. la cual ocurre en las circunstancas exuestas por dichos funcionarios, quienes materializan orden de aprehensiòn emitida por el Tribunal Quinto de Control de esta misma Extensión Judicial y sede, debidamente emitida en fecha 28 de mayo de 2007, a solicitud del Ministerio Pùblico.

    Este Tribunal de conformidad con el contenido del artìculo 357 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, procediò a prescindir de los testimoniales de los ciudadanos LUIS MORGADO, YAJURE YUNO y D.O., asì como del Anatomopatòlogo J.Q., quienes en su condiciòn de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, no fue posible su localizadiòn.

    Concluido como fue el debate oral y publico, el cual se realizò con apego a las premisas garantistas como son: la oralidad, la inmediación, la concentración, contracicciòn y publicidad, asì como tambièn a la igualdad que da sentido a los principios de dualidad de partes, se concluyò que quedò desvirtuada su presunciòn de inocencia del acusado ya que como consecuencia del análisis de los elementos debatidos en el contradictorio, se logrò demostrar que efectivamente el dia de los hechos como lo es el 11 de septiembre del año 2.005, en horas de la madrugada, en hechos que le fueron atribuidos, se materializó el ilìcito penal señalado por el Ministerio Pùblico, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INMOBLE, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de J.A.R.T. y C.O.L.B., ilícito penal previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1º del Còdigo Penal. y asi se decidiò.

Sexto

La aplicación de la Pena

  1. - El delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE previsto y sancionado en el 406 numeral 1ª tercer aparte del Código Penal, contempla una pena entre quince (15) a veinte (20) años de prisión.

Conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, se entiende que la pena normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, siendo la pena para este delito diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión.

Ahora bien, tomando en consideración que no cursa en las actuaciones elemento alguno que pudiera determinar que el acusado presenta conducta predelictual, le es aplicable la atenuante genérica contemplada en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, que da lugar a la rebaja de la pena hasta el límite inferior, siendo en definitiva la pena a aplicar al acusado LUISLYS A.J.M. por su responsabilidad en el hecho atribuido por el Ministerio Público en su acusación QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. que es la pena definitiva a cumplir, mas las accesorias de ley previstas en el artìculo 16 del Còdigo Penal vigente relativas a la inhabilitación politica durante el tiempo que dure la pena. Igualmente se le exonera del pago de las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia, contemplado en el artìculo 26 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.

Por ser una sentencia definitiva que supera los cinco (5) años de condena, se mantiene la Medida Privativa de Libertad del acusado de autos LUILLYS A.J.M. asì como su lugar de reclusiòn como lo es el Centro Penitenciario Regiòn Capital Y.I..

Septimo

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Encuentra CULPABLE al acusado LUILLY A.J.M., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-10-1987, de oficio indefinido, de estado civil soltero, residenciado en la calle principal la Premex, Sector Guaicaipuro, casa N° 52, S.T.d.T.E.M., hijo de T.M. (f) y L.J., identificado en autos con la cédula de identidad número19.200.602. de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1° del Còdigo Penal, hecho perpetrado en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de C.O.L.B. y J.A.R.T.. y como consecuencia de hechos ocurridos en fecha 11 de septiembre de 2.008 en el Sector Premex via Pùblica S.T.d.T.E.M., y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el contenido del artìculo 367 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se establece como fecha provisional de cumplimiento de condena el 28-06-2023.

TERCERO

Se exime al acusado del pago de las costas procesales.

CUARTO

Se impone las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad del acusado de auto LUILLYS A.J.M. asì como su lugar de reclusión como lo es el Centro Penitenciario Regiòn Capital Y.I..

Regístrese la presente decisión y dèjese copia debidamente certificada en el libro que corresponde, en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) dias del mes de noviembre de 2.010, siendo las 09:30 a.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

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