Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

Su Juez Natural, abogada M.L.C.A., quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.

Expediente: Nro. 05876

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SOLICITANTES: J.R.N.M. y M.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.310.268 y 12.541.400.

D E L O S A B O G A D O S

DE LOS SOLICITANTES: L.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.571.

SINTESIS PR OCESAL

Se recibe por distribución bajo el Nro. 419, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia El Dividive, Municipio M.d.E.T., en fecha 12 de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) (sic), fijando su residencia conyugal en la Avenida Buenos Aires, El Dividive, Municipio M.d.E.T..

Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).

En auto de fecha 17 de marzo de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los f.d.L..

En fecha 09 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.

En fecha 14 de diciembre de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:

El Tribunal para decidir, Observa:

Primero

Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.

Segundo

Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.

Tercero

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la P.P. será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de las hijas, será ejercida por la madre: M.C.M., en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar será amplio para el padre, siempre y cuando estas visitas sean comunicadas previamente con la madre, para no perturbar las horas de descanso, de sueño, de labores escolares y de recreación. Las vacaciones tanto escolares como de fin de año serán en forma alterna, es decir un temporada con el padre y otra con la madre.

Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: J.R.N.M., aportara una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, los cuales podrán ser entregados en efectivo a la madre o podrán ser depositados en una cuenta bancaria que al efecto señale la madre, no obstante el padre aportará en un cincuenta por ciento (50%) para los gastos médicos, (consultas, hospitalización, cirugía, medicinas, y similares), recreación, colegio, útiles y uniformes escolares, vestido y aquellos gastos extraordinarios tendiente siempre al bienestar físico, moral y social de las hijas.

Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: J.R.N.M. y M.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.310.268 y 12.541.400, por ante la Prefectura de la Parroquia El Dividive, Municipio M.d.E.T., en fecha 12 de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), bajo el acta No. 14. Así se decide.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio M.d.E.T. y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes enero de dos mil diez (2010).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge León Alburjas

MLCA/JELA/rosa

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