Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 26 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOscar Enrique Méndez Araujo
ProcedimientoRegulación De Competencia

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de agosto de dos mil cuatro.

194° y 145°

Las presentes actuaciones se encuentran en este Juzgado Superior, en virtud de la solicitud de regulación de competencia interpuesta el 30 de junio de 2000, por la abogada C.C.V.U., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano N.D.J.G.C., como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 25 de octubre de 1999, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio seguido contra el recurrente por los ciudadanos C.E.N.R. y R.D.M., por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, en virtud de la cual dicho Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia por el territorio, contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado y, en consecuencia, se declaró territorialmente competente para continuar conociendo de dicho juicio, disponiendo que el mismo continuaría su curso por ante ese Tribunal.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2000, el a quo acordó formar las presentes actuaciones, tal como se evidencia de la certificación que obra al folio 23, y las remitió al Juzgado Superior distribuidor, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal, el cual, mediante auto del 13 diciembre de 2000 (folio 24), les dio entrada y el curso de ley, disponiendo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, dictaría la correspondiente decisión dentro del lapso de diez días con preferencia a cualquier otro asunto.

Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2000 (folio 25), este Tribunal, en ejercicio de la atribución consagrada en el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de decidir con mejor conocimiento de causa, acordó requerir al Juzgado a quo la remisión de copia certificada de las actuaciones procesales que obran en el expediente del juicio indicadas en dicha providencia, quedando entre tanto, de conformidad con el mencionado dispositivo legal, en suspenso la decisión.

Por auto del 05 de marzo de 2000 (folio 28), el Juez Temporal de este Tribunal, Dr. P.I.G., quien se encontraba cubriendo la falta temporal del Juez Provisorio de este Juzgado con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto de fecha 27 de marzo del mismo año (folio 29), este Tribunal, en ejercicio de la atribución consagrada en el precitado artículo 74 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de decidir con mejor conocimiento de causa, acordó nuevamente requerir al a quo la remisión de copia certificada de las actuaciones procesales que obran en el expediente del juicio indicadas en dicha providencia, quedando entre tanto, de conformidad con el mencionado dispositivo legal, en suspenso la decisión.

Por auto del 09 de abril de 2000 (folio 31), el Juez Provisorio de este Tribunal, Dr. D.M.T. se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, por haber reasumido sus funciones como tal.

El 07 de mayo de 2001, fue recibido en esta Superioridad procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, oficio N° 470 de fecha 09 de abril de 2001 el cual obra al folio 32, mediante el cual participa que en ese Juzgado no se encuentra el expediente N° 5382.

Por auto de esa misma (folio 34), este Tribunal, en virtud del oficio anteriormente mencionado y, en ejercicio de la atribución consagrada en el precitado artículo 74 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de decidir con mejor conocimiento de causa, acordó nuevamente requerir al a quo la remisión de copia certificada de las actuaciones procesales que obran en el expediente del juicio indicadas en dicha providencia, quedando entre tanto, de conformidad con el mencionado dispositivo legal, en suspenso la decisión.

Mediante auto de fecha 28 de junio de 2002 (folio 37), este Tribunal, con vista de la revisión del presente expediente, y en virtud de que no se había recibido las actuaciones procesales solicitadas, acordó nuevamente requerir al a quo la remisión de copia certificada de las actuaciones procesales que obran en el expediente del juicio indicadas en dicha providencia, quedando entre tanto, de conformidad con el mencionado dispositivo legal, en suspenso la decisión.

El 29 de julio de 2003, las copias certificadas de las actuaciones procesales requeridas fueron recibidas en esta Superioridad procedentes del Tribunal de la recurrida y agregadas en esa misma fecha al presente expediente (folios 40 al 57), reanudándose desde entonces el lapso para dictar sentencia en esta incidencia.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2003 (folio 58), este Tribunal, con vista de la revisión del presente expediente, y en virtud de que no se había recibido las actuaciones procesales solicitadas, acordó nuevamente requerir al a quo la remisión de copia certificada de las actuaciones procesales que obran en el expediente del juicio indicadas en dicha providencia, quedando entre tanto, de conformidad con el mencionado dispositivo legal, en suspenso la decisión.

Por auto del 18 de agosto de 2003 (folio 60), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal, Dr. O.E.M.A., quien se encontraba cubriendo la falta temporal del suscrito Juez Provisorio con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, se avocó al conocimiento de la presente causa.

El 17 de septiembre de 2003, las copias certificadas de las actuaciones procesales requeridas fueron recibidas en esta Superioridad procedentes del Tribunal de la recurrida y agregadas en esa misma fecha al presente expediente (folios 61 al 99), reanudándose desde entonces el lapso para dictar sentencia en esta incidencia.

Mediante auto del 29 de septiembre de 2003 (folio 100), el Juez Provisorio de este Tribunal, Dr. D.M.T., se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, por haber reasumido sus funciones como tal.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2003 (folio 101), este Tribunal, con vista de la revisión del presente expediente, y en virtud de que no se había recibido las actuaciones procesales solicitadas, acordó nuevamente requerir al a quo la remisión de copia certificada de las actuaciones procesales que obran en el expediente del juicio indicadas en dicha providencia, quedando entre tanto, de conformidad con el mencionado dispositivo legal, en suspenso la decisión.

El 27 de octubre de 2003, las copias certificadas de las actuaciones procesales requeridas fueron recibidas en esta Superioridad procedentes del Tribunal de la recurrida y agregadas en esa misma fecha al presente expediente (folios 104 al 127), reanudándose desde entonces el lapso para dictar sentencia en esta incidencia, la cual este Juzgado Superior procede a proferir, de conformidad con los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:

Mediante auto del 20 de agosto de 2004 (folio 130), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal, Dr. O.E.M.A., quien se encontraba cubriendo la falta temporal del suscrito Juez Provisorio con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa.

De las actas que integran el presente expediente, observa el juzgador que de las actuaciones procesales remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, que obran agregadas a los folios 104 al 127, así como del contenido del oficio N° 0995-2003, de fecha 17 de octubre del año que discurre, mediante el cual fueren remitidas a este Juzgado las mencionadas actuaciones, fue acompañada en copia certificada sentencia de fecha 01 de octubre de 2001 (folio 117 al 126), dictada por esta Alzada en el expediente que cursó bajo el N° 01635, cuya carátula, entre otras menciones, expresa: “DEMANDANTE(S): C.E.N.R., MOLINA R.D.. DEMANDADO(S): G.C.N.D.J.. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. Fecha de entrada: Día 24 Mes SEPTIEMBRE Año 2001”, por regulación de competencia.

En el mencionado oficio remitido a este Alzada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expresa textualmente lo siguiente:

(omissis) Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nro. 0369-2003 en fecha 29 de septiembre de 2003, según el cual de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, solicita la remisión a la mayor brevedad posible, de copias fotostáticas certificadas de determinadas actas que cursan agregadas en el expediente que cursa por ante este Tribunal bajo el Nro. 5382. Demandante: C.E.N. y R.D.M.. Demandado: N.d.J.G.. Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, a los efectos de resolver la solicitud de Regulación de Competencia planteada por la parte demandada.

Este Tribunal, de la revisión detenida de la actas que obran agregadas al presente expediente, puede constatar que se encuentra agregada a los folios del 298 al 456 actuaciones relacionadas con el procedimiento de Regulación de Competencia seguido en el presente juicio y que fue separado por dicho Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con el Nro. 01635 y resuelto según sentencia de fecha 01 de octubre de 2001. En consecuencia, se puede concluir que la Regulación de Competencia planteada en la presente causa ya fue resuelta por el Juzgado que usted preside. Se ordena remitir copia fotostática certificada tanto de la carátula de las referidas actuaciones como de la decisión de Regulación de Competencia proferida por dicho Juzgado.

Asimismo, a los efectos de declarar la situación planteada, se acuerda remitir copia fotostática certificada de los oficios emanados por el Juzgado a su cargo, en virtud de las cuales se solicita la remisión de de algunas actas relacionadas con la Regulación de Competencia y los oficios según los cuales fueron remitidas las mismas por este Tribunal

. (folio 105)

En efecto, de la transcripción anterior y de la revisión del libro de entrada y salida que lleva este Juzgado, observa este Tribunal que erróneamente fue distribuida las copias certificadas que fueren requeridas para decidir la presente regulación de competencia y sin percatarse de ello se le dio entrada al expediente N° 01635 de la nomenclatura de este Juzgado y se dictó sentencia en fecha 01 de octubre de 2001 (folios 117 al 126), mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la abogada C.C.V.U., apoderada judicial del demandado, ciudadano N.D.J.G.C., como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 25 de octubre de 1999, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, en el juicio seguido contra el recurrente por el ciudadano M.C., mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia por el territorio, contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el demandado y, en consecuencia, se declaró competente para continuar conociendo de dicho juicio.

En mérito de las actuaciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobresee el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo, pues la misma cuestión incidental, como antes se dijo, ya fue resuelta, y así se decide. En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir con oficio original de las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

El Juez Temporal,

O.E.M.A.

El Secretario,

R.E.D.O.

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