Decisión nº 4TASENTENCIADICIEMBRE2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., Veinte (20) de Diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2010-0000159

PARTE DEMANDANTE: N.J.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.735.820, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 108.453.

PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCTORA JOTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 03 de Noviembre de 1969, bajo el Nº 59, folios 294 al 301, Tomo I-K.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.O. y F.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.754 y 53.281, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la Abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón y Apoderada Judicial del demandante ciudadano N.J.V.; y el Abogado F.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.281, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa CONSTRUCTORA JOTA, C.A.; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. - Promueve copias de las Actas de fecha, donde el representante de la empresa reclamada después de las conversaciones realizada con la empresa y luego del tiempo transcurrido teniendo tanta necesidad decidió introducir su demanda judicial. Las mismas No se Admiten por cuanto la actora no identificó la fecha de las actas, aunado al hecho, que dichas actas no constan en el expediente, por lo que se tiene como no promovida. Y así se decide.

    2. - Promueve Recibos de Pago en siete (7) folios útiles.

    3. - Promueve Registro de Asegurado en 3 folios útiles.

      Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

      DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

    4. - Promueve la Prueba de Inspección Judicial en la sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Sala de Reclamos.

      Se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad para que tenga lugar la evacuación de dicha prueba, antes de la celebración de la audiencia de juicio.

      PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  2. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    INSTRUMENTOS PRIVADOS:

    Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

    1. - Promueve Original de Contrato de Trabajo para una Obra Determinada suscrito por el demandante N.J.V., marcada con la letra CJ-001.

    2. - Promueve Original de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrito por el ciudadano N.J.V. de fecha 04 de Septiembre de 2009 por un monto total de Bs. 8.272,00, marcada con la letra CJ-002.

    3. - Promueve Original de Liquidación de Prestaciones Sociales suscrito por el ciudadano N.J.V. de fecha 04 de Septiembre de 2009 por un monto total de Bs. 567,24, marcada CJ-003.

    4. - Promueve Original de Recibos de Pago de salario a nombre del ciudadano N.J.V., marcados CJ-004.

      DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

      Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    5. - Promueve Original de Instrumento Público Administrativo relativo a Forma 14-03, emanada del IVSS de Participación de Retiro del Trabajador, del mencionado Instituto de Seguridad Social, suscrito por el demandante N.J.V., marcada CJ-005, emanada del Sistema Automatizado TIUNA, constante de 1 folio útil, de fecha 04 de Septiembre de 2009.

      II

      DISPOSITIVA

      Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón y Apoderada Judicial del demandante ciudadano N.J.V.; SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado F.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.281, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa CONSTRUCTORA JOTA, C.A.. Así se establece.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

      LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL

      ABG. N.V.

      LA SECRETARIA

      ABG. MIRCA PIRE MEDINA

      Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 20 de Diciembre de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

      LA SECRETARIA

      ABG. MIRCA PIRE MEDINA

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