Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001787

ASUNTO: RP11-P-2008-001787

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por el Fiscal Superior del Estado, mediante el cual de conformidad con el artículo 120 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal, solicita medida de protección para la ciudadana N.S.C.S., venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.699.063, de profesión Abogada y domiciliada en la Avenida Perimetral, conjunto residencial Tio Pedro, Torre 11, Piso 1 Apto 1-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en su condición de Victima directa, en la causa penal en fase de investigación signada con el N° 19F1-2C-00368-08, seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de “Amenaza” en su contra, consistente en recorridos policiales por el domicilio de la víctima y su lugar de trabajo en el circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha y donde además, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 del código orgánico procesal penal solicita se expida orden de interceptación y grabación telefónica mediante el método de rastreo de llamada Link, específicamente a los Números 04243191720, en virtud de que la referida ciudadana recibió llamada telefónica del Número 02867169160 desde el cual se le hizo la amenaza, a los abonados telefónicos, ambas actividades a ser realizadas por funcionarios adscritos a la base de Contra inteligencia 603 de la Dirección de Inteligencia de los servicios de Prevención (DISIP), destacados en la ciudad de Carúpano, Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas donde en acta de entrevista la referida ciudadana manifestó haber sido Amenazada de muerte vía mensaje telefónico a las 8:45 AM del día de hoy, siendo la misma proveniente de Puerto Ordáz del Número telefónico 02867169160, que respecto de la medida de protección se encuentran llenos los extremos del articulo 120 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, estimándose procedente ordenar las rondas policiales diarias por la residencia y el lugar de trabajo de la víctima y en cuanto a la solicitud de interceptación y grabación telefónica mediante el método de rastreo de llamada Link, encuentra que están llenos los extremos de los artículos 219 y 220, ya que se expresa la investigación que se está llevando a cabo, el delito por el cual se está llevando, la victima del mismo, los medios de reproducción a ser empleados, el órgano auxiliar de investigaciones penales que efectuará el procedimiento, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3°, 219 y 220 todos del código orgánico procesal penal:

Primero

Acuerda Medida de protección a favor de la ciudadana N.S.C.S., venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.699.063, de profesión Abogada y domiciliada en la Avenida Perimetral, conjunto residencial Tio Pedro, Torre 11, Piso 1 Apto 1-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en consistente en recorridos policiales permanentes por el domicilio de la víctima antes identificado y su lugar de trabajo ubicado en la sede del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha por parte de funcionarios adscritos a la base de Contra inteligencia 603 de la Dirección de Inteligencia de los servicios de Prevención (DISIP), destacados en esta ciudad de Carúpano y

Segundo

Autoriza, a la Fiscalía Superior del Estado y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con sede en esta ciudad para que se proceda a la Interceptación , grabación y rastreo de las comunicaciones telefónicas por el lapso de seis (6) meses de los números 04243191720,donde se recibió la llamada de la amenaza y 02867169160 desde el cual se le hizo la amenaza, por ser necesario en la investigación llevada por ese despacho en la causa signada con el N° 19F1-2C-00368-08 por el delito de Amenaza, actuación que será llevada a cabo por intermedio o con el apoyo de la base de Contra inteligencia 603 de la Dirección de Inteligencia de los servicios de Prevención (DISIP), destacados en esta ciudad de Carúpano mediante el método de rastreo de llamada Link, debiendo tener cuidado el despacho fiscal a cargo de la investigación de que las resultas de las grabaciones sean transcritas en actas, conservándose los medios de reproducción en sus fuentes originales y que los mismos no sean exhibidos ni divulgados fuera de la estricta investigación a los fines de la misma y el posible juzgamiento. Librense los oficios respectivos y remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la fiscalía Superior del Ministerio Público por conducto de la oficina de Atención a la víctima. Dese pór terminado el presente asunto. Cúmplase.

El Juez Primero de Control.

Abg. L.M.M..

El Secretario.

Abg. D.R..

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