Decisión nº 176 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 16 de Octubre de 2015.

205º y 156º

VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: N.G. INFANTE Y DEGNI J.S.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.584.200 y V.-20.047.050, debidamente asistidos por ABG. M.R.Z.M., Defensora Pública Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Mérida sede el Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, y a los fines de garantizar sus derechos, en forma integral en las siguientes cantidades de dinero: 1) SEMANALMENTE la suma UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES! (Bs. F. 1.500,00), los cuales serán entregados directamente a la madre y esta le firmara recibo al padre; 2) Con relación al Bono Especial Escolar en el mes de Julio de cada año acuerdan las partes que en el momento en que el niño sea escolarizado fijaran el mismo. 3) Con relación al Bono Especial en el mes de Diciembre de cada año acuerdan las partes fijar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, etc. Las referidas cantidades

de dinero serán aportadas por el padre en forma semanal, puntual y oportuna. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que sus hijos así lo requiera. Acuerdan el aumento del Veinte por ciento anual (20%) establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: N.G. INFANTE Y DEGNI J.S.G., a favor del niño: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5686 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T.M.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SRIA.

Exp Nº CP-JV-2015-5686

AMMJ/ Y.Q.-

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