Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 11 DE MARZO DE 2013

202º Y 153º

ASUNTO: SP01-R-2012-000237

DEMANDANTE: N.L.Q., L.M. y F.R.M., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 13.351.186, V-4.629.708 y V-5.687.039, herederos del trabajador ENDERSON MAGREGO MORENO RAMÍREZ.

APODERADA JUDICIAL: J.F.L.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.029.

DEMANDADA: Sociedad mercantil EL PASACINTA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: G.E.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.668.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fechas 06 de diciembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre 2012, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda propuesta y se condenó a la demandada a pagar la cantidad Bs. 3.821,41.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte actora alegando en primer lugar que se realizaron impugnación de las documentales que corren a los folios 79, 80, 82, 84, 85, 88, 90, 92, 94, 96, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 111, 115, 116 y 117; que dentro de esos folios se cometió abuso de firma en blanco, existe dos tintas de bolígrafo, hay adulteraciones, demarcaciones, desconociéndolas tanto en su contenido como en su firma. Que el J. a quo no valoró esa argumentación, las reconoció y les otorgó valor probatorio. En segundo lugar, solicitó el material audiovisual, siéndole negada la misma. En tercer lugar, alega que en la sentencia se condena al ciudadano J.G.M.G., quien no es parte en el presente juicio. Por tales motivos, pide se declare con lugar la apelación ejercida.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alega el actor que el ciudadano É.M.M.R. (†), comenzó a laborar para la empresa el Pasacinta C. A., desde el 01 de octubre de 2005 hasta el 16 de marzo de 2010, fecha en la cual fallece. Que fue contratado como encargado del depósito y vendedor para la empresa el Pasacinta C.A., durante un tiempo de 4 años, 5 meses y 16 días, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 1.697,14. Que el 16 de marzo de 2010, falleció en la oficina donde se encontraba el depósito, ubicado en el edificio Lidotex calle 9 esquina de la séptima avenida. Que al quedar finalizada la relación de trabajo, se ha intentado en varias oportunidades llegar a un acuerdo amigable, con referente al pago de las prestaciones sociales y en vista que ha sido infructuoso los esfuerzos, procedió a demandar a la empresa El Pasacinta C. A., por los conceptos de antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado y utilidades fraccionadas. Fundamenta la demanda según los artículos 108; 140; 143; 144; 145; 153; 154; 155; 174; 176; 177; 178; 179; 209; 216; 219; 223; 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 87; 89; 90; 91; 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que por las razones expuestas en atención a las disposiciones legales, es por lo que demanda a la empresa El Pasacinta C. A., en la persona del ciudadano L.Q., titular de la cédula n. º V.-13.972.165, por la cantidad de Bs. 25.419,72.

Contestación de la demanda:

Alega reclamo previo de la diferencia de las prestaciones sociales, en virtud que los progenitores del ciudadano É.M.M.R., recibieron por compensación y para sufragar los gastos de servicio velatorio por la cantidad de Bs. 3.600. Alega que la demandante estuvo casada poco tiempo con el difunto, y solo podría demandar lo causado dentro del matrimonio. Alega que a la demandante le corresponde solo le corresponde la mitad o el 50 % de las prestaciones y diferencia que haya que pagar, y que no ha demostrado ser la única y universal heredera del trabajador É.M.M.R., ya que presenta un falso justificativo de única y universal heredera. Alega la improcedencia o ilegalidad del reclamo, ya que la demandante solo puede reclamar la prestación de antigüedad. Reconoce y conviene que la relación laboral se inició el 1.10.2005 hasta el 16.3.2010, fecha en la cual fallece por suicidio en le sede de la empresa. Reconoce que fue contratado como encargado de depósito y vendedor, durante un tiempo de 4 años, 5 meses y 16 días. Niega, rechaza y contradice que el ciudadano É.M.M., trabajara una jornada semanal de lunes a sábado de 9:00 a. m. a 7:00 p. m. en horario corrido, ya que solo cumplía la jornada mínima legal y los sábados de 4 horas, para un total de 44 horas semanales, y en caso de existir horas extras las mismas fueron debidamente pagadas. Niega, rechaza y contradice que devengara como último salario promedio mensual de Bs. 1697,14. Niega, rechaza y contradice que la empresa El Pasacinta C. A., no se ha dignado honrar el compromiso laboral que adquirió el ciudadano É.M.M., y niega que se haya perjudicado a la ciudadana N.Y.L.Q.. Niega, rechaza y contradice que se le deban cancelar algunos conceptos por vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades y antigüedad. Niega, rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de Bs. 25.419,72.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Acta de matrimonio y acta de defunción, (fs. 5 al 11). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos de sueldo y salario, de fecha 29.12.2007, 26.6.2009 y 12.9.2009, marcado “A”, (f. 67). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

- Copia ampliada de la cédula de identidad y del pasaporte del ciudadano É.M.M.R., marcado “B”, (fs. 68 y 69). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Registro mercantil El Pasacinta C. A., (fs. 37 al 54). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Exhibición de los siguientes documentos: Recibos originales de pago de salario y horas extras firmados por el fallecido ciudadano É.M.M.R.; C. de liquidación realizado por la contadora licenciada M.C.C.M., CPC No. 45.672, RIF.- V-14417823-4, al ciudadano É.M.M.R.; Los mismos no fueron exhibidos.

- Testimoniales de los ciudadanos H.J.S.C., venezolano, con cédula No. V.- 11.018.816; J.L.D.G., venezolano, con cédula No. V.- 14.349.365; G. delC.R.R., venezolana, con cédula No. V-11.507.379; G.R.A., venezolana, con cédula No. V- 12.634.928; K.J.M., venezolana, con cédula No. 19.768.311; C.M.C.P., venezolano, con cédula No. V-16.229.611; J.L., venezolano, con cédula No. V-14.275.795; G.C., venezolano, con cédula No. V- 6.695.815, ninguno de los cuales rindió su respectiva declaración.

Con respecto a los ciudadanos N.Y.L.Q. y L.A.M.:

- Exhibición por parte del patrono de los recibos de anticipos anuales de prestaciones sociales y de pago de utilidades de cada año del trabajador É.M.M.R.. Los mismos no fueron exhibidos

- Exhibición de la totalidad del expediente 6817-2011 de rectificación de acta defunción. No fueron exhibidos.

- Pruebas de informes al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Se recibió respuesta a los informes a los folios 255 al 284 en fecha 20 de julio del 2012. Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Relación de liquidación de prestaciones sociales, del período 1.10.2006 al 30.9.2007 y los respectivos soportes (fs. 78 al 82). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a excepción de la corriente al folio 81, la cual es de un tercero ajeno al proceso.

- Relación de liquidación de prestaciones sociales, del período 1.10.2005 al 30.9.2006 y los respectivos soportes (fs. 83 al 86). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a excepción de la corriente al folio 86, la cual es de un tercero ajeno al proceso.

- Recibos de pago y abonos de utilidades, (fs. 87 y 88). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos de abono a liquidación del año 2009, el primero de fecha 04/07/2009, por la cantidad de Bs. 500 y el segundo de fecha 07/11/2009, por la cantidad de Bs. 470 marcado “D” (fs. 89 y 90). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos de abono por vacaciones de los años 2007 y 2008, el primero de fecha 01/10/2007, por la cantidad de Bs. 320 y el segundo de fecha 06/09/2008, por la cantidad de Bs. 400 (fs. 91 y 92). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos de abono a liquidación del año 2008, el primero de fecha 21.10.2008, por la cantidad de Bs. 800 y el segundo de fecha 30.1.2009, por la cantidad de Bs. 1.300,00, (f. 94). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- Recibos de pago de salario semanal del mes de enero del año 2009, (f. 96). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos de pago de todos lo años laborados (fs. 98 al 117). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

- Información emitida de Inversiones La Concordia (fs. 119 al 121). Factura No. 0171158, por la cantidad de Bs. 2.500,00, relativo al pago de servicio funerario No. 03605, del ciudadano É.M.M.R. (f. 123). Cotización y publicidad de Metropolitana de Venta S. A., inserta en los folios del 125 al 127. Al emanar de terceros ajenos al juicio y no haber sido ratificados, los mismos no reciben valoración probatoria de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia de sentencia emanada del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 25/11/2008, en los cuales son parte interesada la demandante, su apoderado y hermano, y el exempleado fallecido, inserta (fs. 129 al 136). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Pruebas de informes al banco Provincial. Se recibió respuesta a estos informes en fecha 24/10/2012 (fs. 316 al 323), mediante los cuales se comprueba el pago por parte de la demandada de los montos por Bs. 790 y Bs. 1.057,43 mediante cheques al extrabajador fallecido É.M.. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informes al Condominio del Edificio Lido y/o empresa Inversiones Lido. Se recibió respuesta a estos informes en fecha 29/07/2012 (fs. 253 y 254), Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informes a la Coordinación de la Misión Ribas, seccional Táriba y S.C.. Se recibió respuesta a estos informes en fecha 05/03/2012, (f. 175), en el cual consta que el extrabajador fallecido, tenía un horario de clases de lunes a viernes a partir de las 6.00 p.m. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informes al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con el fin de que remitiese copia certificada de la totalidad del expediente No. 6839-2011, que quedó con copia en el archivador No. 509; copia certificada de la totalidad del expediente n. º 6817-2011, de la rectificación del acta defunción. Dicha sentencia se encuentra agregada a los autos en los folios 162 al 168 y se recibió respuesta a los informes a los folios 255 al 284 en fecha 20 de julio del 2012. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Informes al Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares: R. copia certificada de la totalidad del expediente que declaró procedente la rectificación del acta defunción, inventariada bajo el n. º 032/2011 de fecha 11.2.2011, suscrita por la abogada S.J.M.. Y al Registrador Principal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares. Tales resultas no constan en autos.

- Pruebas testimoniales de los ciudadanos L.D.Q.M., venezolano, con cédula No. V.- 19.235.491; G.A., venezolano, con cédula No. V.- 3.739.234; y M.T.R.O., venezolana, con cédula No. V-12.227.901.

o La ciudadana M.T.R.O., declaró que el Sr. L. les pagó después de la muerte algunos gastos; Mientras É. estuvo bajo mi dependencia recibía el salario mínimo; que la empresa siempre paga los derechos laborales; que los pagos después de la muerte fueron por convenio con los padres.

o El ciudadano L.D.Q.M., declaró que É. era un buen empleado al que siempre se le ayudó; que él tenía llaves y se le controlaba por teléfono, pero se iba a las 5 de la tarde porque tenía clases a las 6 de la tarde.

Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Declaración de la parte:

La ciudadana F. delC.R. de M. identificada con la cédula de identidad No. 5.687.039, quien respondió lo siguiente que no le habían entregado dinero; que el Sr. L. me dijo tranquila que yo le colaboro con los gastos; que su esposo pagó la mitad de los gastos; que el Sr. L. le ayudó con la parcela y yo pues le dije que si había algo por el trabajo de mi hijo que después lo compensábamos o algo.

El ciudadano L.A.M. identificado con la cédula de identidad No. 4.629.708, respondió que el Sr. L. pagó la mitad de los gastos del entierro; que lo otro lo pagó él con ayuda de sus familiares y la Línea para la cual trabaja; que no le entregaron dinero, el pago se lo hizo el Sr. L. directamente a la funeraria que fueron como Bs. 2.500 porque el total eran Bs. 5000,00.

Tales declaraciones se aprecian conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de la verificación de las actas procesales y las alegaciones de las partes en la audiencia este sentenciador arriba a las siguientes conclusiones:

En primer lugar, se observa que la parte actora en el curso de la audiencia de juicio, alegó abuso de firma en blanco, existe dos tintas de bolígrafo, y adulteraciones, sin especificar un tipo de impugnación de las permitidas en la Ley. El actor no desconoció formalmente los documentos, se limitó a señalar observaciones al respecto; tampoco tachó formalmente los documentos y por ende no demostró la falsedad ni las adulteraciones alegadas al respecto. Por tanto, esta alzada ratifica la valoración probatoria realizada por el Juez de la causa y así se establece.

En segundo lugar, se evidencia que el Juez de la causa soberanamente decidió reservar la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, motivado a la preservación del honor de la persona del trabajador y sus familiares, y por tanto esta alzada ratifica tal determinación.

Respecto a la condena del ciudadano J.G.M.G., se observa que efectivamente dicho ciudadano no pertenece a la litis trabada en el presente juicio, no es parte en el juicio ni como actor ni como demandado. Sin embargo, su mención en la recurrida no excede de un mero error de transcripción al momento de confeccionar el texto de la decisión, y no constituye un error de indeterminación subjetiva, toda vez que de la lectura integral de la decisión y muy particularmente de su dispositivo, se deduce que el juzgador se refirió como parte demandada a la sociedad mercantil El Pasacinta, C.A. Por tal motivo, a criterio de esta alzada la decisión bajo estudio conserva plenamente su validez y así se establece.

Concluye quien aquí decide que la apelación ejercida no procede en derecho y que la recurrida deberá confirmarse en todas sus partes, ratificando así los conceptos acordados en la misma, así:

- Antigüedad: Bs. 1.607,46

- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 564,85

- Vacaciones no pagadas y fraccionadas: Bs. 888,65

- Bono vacacional no pagado y fraccionado: Bs. 760,46

Para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.821,41)

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante en fechas 06 de diciembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre 2012.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos N.L.Q., L.M. y F.R.M., cónyuge y progenitores del trabajador fallecido E.M.M.R., en contra de la Sociedad mercantil EL PASACINTA, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.821,41). Igualmente se ordena calcular la indexación y los intereses moratorios en los términos señalados en la decisión que aquí se confirma.

CUARTO

NO HAY CONDENA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

P., regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. E. copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de marzo de 2013, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN

Juez Superior Primero del Trabajo

JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ

Secretario

En el mismo día, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ

Secretario

Exp. No. SP01-R-2012-000237

JGHB/Edgar M.

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