Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 29 DE OCTUBRE DE 2013

203° y 154°

Vista la diligencia que corre inserta al folio 173, suscrita por el Abogado R.V.R., suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual solicita al Tribunal le sea acordada la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal de Alzada, se le dio cuenta a la Jueza de la misma. En tal sentido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la sentencia proferida en fecha 22/07/2013 por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en su numeral Cuarto parte infine estableció “Por lo que la ciudadana I.I.L., debe proceder en el termino que le conceda el tribunal de la causa a otorgar el documento definitivo de venta del deslindado inmueble a A.R.M.A. y ELIANGEL A.M.A., antes identificado. Dicho término será concedido a partir de que conste en auto la consignación por parte de los compradores de la cantidad del saldo deudor, es decir la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000, 00). Si la codemandada I.I.L., no diera cumplimiento a su obligación de otorgar el documento definitivo de venta, esta sentencia junto con el auto que deje constancia del pago del saldo deudor, será titulo suficiente para que ciudadanos A.R.M.A. y ELIANGEL A.M.A., se adjudiquen la propiedad sobre el identificado apartamento, por lo que debe el registrador respectivo proceder a protocolizar dicha sentencia”.

Obsérvese que el tribunal de Alzada condicionó la firma del documento definitivo de venta del deslindado inmueble al término que estableciera este Juzgado de Primera Instancia Civil, en consecuencia esta juzgadora en acatamiento a lo ordenado por la Alzada, Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia, y, por cuanto de autos se observa que los ciudadanos A.R.M.A. y ELIANGEL A.M.A. consignaron la cantidad de bolívares seis mil exactos (Bs. 6.000,00) bajo planilla de deposito bancario Nº 076017714 en la cuenta corriente Nº 01750081390000000762, que mantiene este juzgado en el Banco Bicentenario, le concede el termino de Diez (10) días de despacho a la ciudadana I.I.L., titular de la cedula de identidad V- 4.831.545, a los fines de que protocolice la venta definitiva del inmueble de su propiedad, que consta de un apartamento distinguido con el Nº 1-B, ubicado en la primera planta del edificio Torre M-22 de la Urbanización Nueva Cumaná, de ésta ciudad de Cumaná, Parroquia A.d.M.S.d.E.S., incluyendo en dicha venta un puesto de estacionamiento marcado con el Nº 1-B, y tiene una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (85,75 mts2), siendo sus linderos: NOROESTE: fachada principal del Edificio; SURESTE: apartamento 1-C del primer piso y área de escaleras, NORESTE: fachada noreste del edificio, y SUROESTE: apartamento 1-A del primer piso y área de escaleras. El inmueble le pertenecía según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 9 de Julio de 1998, inserto bajo el Nro.28, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, a favor de los ciudadanos A.R.M.A. y ELIANGEL A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.538.082 y 18.581.540; Así se decide.-

Visto igualmente el pedimento efectuado por el referido abogado, sobre la expedición de copias certificadas de la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, del auto de ejecución y de la constancia de haber cumplido sus representados con el pago establecido en la sentencia, en consecuencia se acuerda lo solicitado, expídanse dichas copias.- así se decide.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

Auto de Ejecución Forzosa.-

Exp. Nº 5854-03

MDLAA/MA.-

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