Decisión nº 1583-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001039

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos N.N.D. y YONCYS A.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.593.782 y 20.500.965 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: N.N.D. y YONCYS A.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.593.782 y 20.500.965 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio la Paz, sector XV, colinas de s.E., parte alta, casa s/N, Barquisimeto estado Lara y el segundo en el el barrio la Paz, sector XV, colinas de s.E., parte alta, casa s/N, Barquisimeto estado Lara.

Asistidos por: La abogado María de los Á.M., en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00) para los gastos de manutención, entregados directamente a la madre los días sábados de cada semana; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos de útiles, uniformes escolares, ropa, calzado, gastos decembrino, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle a sus hijos un nivel de vida adecuado.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 07 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1583-2.010 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Luis J.-

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