Decisión nº 197-2007-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro: 197-2007-I.

Vista la diligencia de fecha siete del corriente mes y año (07/08/2007), suscrita conjuntamente por los ciudadanos N.D.V.S.S. y J.J.G., venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.686.106 y V-4.185.232, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Y.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.756 y de este domicilio, en la cual exponen: “…, solicitamos a este d.T. la homologación de dicho acuerdo, asimismo pedimos que ordene el cese de la Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del Ciudadano J.J.G. y se oficie a la Universidad de Oriente informándole e cese de la Medida Preventiva de embargo…”. De igual forma visto el CONVENIMIENTO autenticado por ante la oficina de la Notaría Pública de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre quedando anotado bajo el número 38, Tomo número 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese oficina y consignado junto con la diligencia en comento y que corre insertos del folio ochenta y siete (87) al folio ochenta y nueve (89) y sus respectivos vueltos. Ahora bien, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Despacho Judicial y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el mismo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes, ciudadanos N.D.V.S.S. y J.J.G., arriba suficientemente identificados. Asimismo, este Juzgado ordena el levantamiento de la medida decretada en fecha doce de marzo del año dos mil siete (12/03/2007), referida a la Retención del Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomisos y cualquier otro beneficio que le correspondían al ciudadano J.J.G.S., supra identificado, para lo cual se ordena oficiar al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PASIVOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), AVENIDA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL RECTORADO, DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), a los fines de informarles de dicho levantamiento. Líbrese Oficio. ASI SE DECIDE

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal, a los fines de su archivo. Publíquese en la página web.

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años.

197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cumaná, diez de agosto de dos mil siete (10/08/2007).

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DRA. I.C.B.L.

JUEZA

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ABOG. B.R.R.M.

SECRETARIO SUPLENTE

NOTA: La presente decisión, se publicó el día de hoy (10/08/2007), previos los requisitos de ley, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m).

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ABOG. B.R.R.M.

SECRETARIO SUPLENTE

EXPEDIENTE NRO. 09310.-

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

ICBL//pcgp//.

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