Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 05 de Octubre de 2006

Años: 195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: H.L.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No.1.149.891 y DIAZ ZERPA J.E., Venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° 1.856.513 ambos domiciliados en el Municipio San F.d.E.Y.; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide doce metros (12mts) de frente por veinticinco metros (25mts) de fondo, los que constituye un área de Trescientos metros cuadrados (300mts2), ubicado en la carretera principal, Marincito La Trilla, Parroquia Albarico, Municipio San F.d.E.Y., constituidas por un sembradío de árboles frutales, cercado todo de alambre puas y estantillo de madera, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: Vivienda de O.d.S.; SUR: Parcela de Yvely Sierra; ESTE: Terreno Que fue o es de H.S. y OESTE Solar De M.S. y callejón que da a la Urbanización San Jerónimo. A favor de la ciudadano: NOHELIS YELISKA QUERALES DE SIERRA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-15.767.678 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 915/2006.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria

Abog. Karelia Marilu López Rivero

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria

Abog. Karelia Marilú Löpez Rivero

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