Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 31 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Wendy Yanez Rodriguez |
Procedimiento | Inadmisible |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL T.D.L.C.J.
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5397
PARTE ACTORA Ciudadana NOHELIT P.P..
Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.272.723 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA: G.V.G.R..
Inpreabogado N° 120.850
MOTIVO “RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la demanda que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana NOHELIT P.P., debidamente asistida por la abogada G.G.R., ambas ya identificadas y recibida en este Tribunal por distribución, en fecha 27/03/2008, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
De la lectura del escrito libelar se evidencia que la parte actora, alega: Que su Partida de Nacimiento, signada con el Nro.175 y asentada en los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar/Aroa del Estado Yaracuy, (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR/AROA DEL ESTADO YARACUY, y por el Registro Civil/Oficina Principal de este mismo Estado, para el año 1972 adolece de errores materiales involuntarios por parte del funcionario al asentarla por tanto solicita se corrija de la siguiente forma: Que nació el cuatro de noviembre de 1971 y se corrija su apellido materno por cuanto el mismo fue asentado “Palacio” y el mismo debe decir “Palacios” con la letra “S” al final.
Ahora bien, es obligación del Juez, una vez recibida la solicitud por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos de Ley, y en el caso que aquí nos ocupa se observa que al concatenar los alegatos esgrimidos por la parte actora con las documentales anexa a la solicitud,(copia certificada tanto del Registrador Civil/Oficina Principal como de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar/Aroa de este Estado Yaracuy), se evidencia que no existe error alguno en cuanto a la fecha de nacimiento de la presentada como la identificación personal (apellido), de la madre de la presentada. En consecuencia, mal puede este Tribunal darle entrada al proceso; cuando evidentemente las documentales fundamentales (copia certificada de la Partida de Nacimiento), y acompañadas al escrito libelar, que sirve de fundamento a la pretensión no demuestra el error señalado por la actora, tal como lo consagra el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana NOHELIT P.P.. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Treinta y un (31) días del mes de M.d.D. mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. W.C. YANEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. E.A.R.d.S..
En esta misma fecha y siendo las 9:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal;
T.S.U. E.A.R.d.S.