Decisión nº 1492-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

estado L.B., 22 de Noviembre de 2010.

200º y 151º

Nº KP02-V-2010-003206

PARTE ACTORA: N.D.C. MALVACIA AGÜERO, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.948.

PARTE DEMANDADA: J.A.V.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.246.173.

Beneficiaria: (De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD. (Terminado de acuerdo al articulo 232 del código Civil venezolano)

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda por inquisición de paternidad, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación de la parte demandada, librar edicto y notificar al fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de septiembre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada.

En fecha 30 de septiembre de 2010, el secretario del Tribunal certificó, que el día 28 de septiembre de 2010, el ciudadano J.V.C., fue notificado por el Alguacil del Tribunal; y en la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación.

En fecha 14 de octubre de 2010, el demandado consignó diligencia anexando copia certificada de acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En fecha 25 de octubre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de sustanciación en el presente procedimiento de inquisición de paternidad, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes N.D.C. MALVACIA AGÜERO, y J.A.V.C., ya identificados, estando presente la Fiscal 17 del Ministerio Público, y el demandado sin asistencia de Abogado, y se dejó constancia mediante acta de lo siguiente:

Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: Yo realice el reconocimiento voluntario de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya como se puede evidenciar en la copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y la cual se encuentra inserta al folio 17 del presente asunto. Se deja constancia que no se ordenan ajustes, correcciones ni proveimientos por encontrarse completamente claro lo alegado por las partes.

En este estado interviene la ciudadana Juez e indica: vista la exposición de la parte demandada y analizada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra inserta en el folio 17 de este expediente, y de conformidad con el artículo 209 del Código Civil, se observa que el ciudadano A.J.V.C., efectúo por declaración voluntaria el reconocimiento de la niña, por lo que de conformidad con el artículo 232 ejusdem, se pone termino al presente juicio.

Se deja constancia de conformidad con la norma contenida en el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la presente audiencia no fue reproducida en medio audiovisual por carecer del mismo.

DECISION:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento voluntario de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), realizado por su progenitor, según se evidencia de copia certificada de partida de nacimiento consignada por la parte actora, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria, y declara terminado el procedimiento de inquisición de paternidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 232 del Código Civil Venezolano. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1492-2.010 y se publicó siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

RMS/OD/ Diana

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