Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000134

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA.

En fecha 10 de julio de 2008 la ciudadana: NOHELYS C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA E INSTITUCIONES RELIGIOSAS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, Dra. MORELLA G.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, presentó solicitud de INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, manifestando: (…) que nací el día 14 de Noviembre de 1978, en el Hospital ‘Dr. Francisco R. García` de Guarenas Estado Miranda, conforme consta de Certificado de nacimiento por el Dr. José Luís Marín Director del Hospital(…), (…) siendo hija de N.M.M.C., venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.689.653 (…), (…) habiendo sido presentada por ante la Primera Autoridad Civil, (sic) del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, quien hace constar que NO APARECE INSERTA MI PARTIDA DE NACIMIENTO en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes (…). Es por ello que ocurre ante este tribunal, a los fines de que se ordene la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos.

Consignó al efecto: original de Certificado de Nacimiento, emanada del Hospital `Dr. Francisco R. García` ubicado en Guarenas, Estado miranda; Peritaje Materno Nº 235, emanado del C.I.C.P.C, mediante el cual señaló que no se pudo realizar la comparación papiloscòpicas, por cuanto no se encontró la historia clínica en cuestión, motivado a que sufrieron daños por causa de inundaciones sufridas en el referido centro asistencial, igualmente en el libro de ingreso a sala de parto del año 1978 se observa que en fecha 14 de noviembre, ingreso la ciudadana de nombre M.N.M., quien dio a luz a las 1:35 a.m. una niña que peso 3.680 kilogramos y midió 55 centímetros; Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y por el Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, donde consta que no aparece inserta la partida de nacimiento de la solicitante NOHELYS C.M..

En fecha 18 de julio del 2008, el tribunal admitió la presente solicitud, ordenando librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan a exponer los alegatos que consideren conducentes en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno la notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de julio de 2008, fue consignado a los autos el ejemplar de la publicación del mencionado cartel de fecha 24 de julio de 2008.

En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y al Registrador Público del Estado Miranda, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, del Nacimiento de la ciudadana NOHELYS C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día 14 de noviembre de 1978, hija de N.M.M.C., todo sin perjuicio de terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 9:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000134

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