Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, veintitrés (23) de febrero del año 2010

199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000131.

PARTE DEMANDANTE: N.M.. (No asistió)

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. G.I.N.. (No asistió)

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), representada por la ciudadana Y.C..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. A.R. y J.S..

MOTIVO: PAGOS DE DERECHOS LABORALES Y CONTRACTUALES.

En el día hábil de hoy 23 de febrero del año 2010, siendo las 10:30 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Y.P.M. con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente la co- apoderada judicial de la accionada Abg. A.R., inscrito en el IPSA bajo el No- 121.581, representación que se evidencia en las actuaciones, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000131. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente la apoderada judicial de la demandada de autos, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. A.R., plenamente identificada en autos, quien expuso: “…Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia de la accionante, así como la de su apoderada judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 278 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 23 días del mes de febrero del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.

La Juez

Abg. Y.P.M..

Representante judicial de la accionada.

La Secretaria.

Abg.

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