Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000931

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: N.D.C.F.C., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-14.930.707, domiciliada en la Urbanización Boyacá IV, Sector 4-A, Avenida Principal, de la Vereda 82, Casa Nº 13, Barcelona Estado Anzoátegui.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS L.Z..

DEMANDADO: H.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.318, domiciliado en la Calle S.E., Casa Nº 12, Sector 19 de Abril, Barrio el Rincón, Puerto la C.E.A..

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la demanda de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS L.Z., en representación de los derechos e intereses del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de la Ciudadana N.D.C.F.C., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-14.930.707, domiciliada en la Urbanización Boyacá IV, Sector 4-A, Avenida Principal, de la Vereda 82, Casa Nº 13, Barcelona Estado Anzoátegui, contra el Ciudadano H.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.318, domiciliado en la Calle S.E., Casa Nº 12, Sector 19 de Abril, Barrio el Rincón, Puerto la C.E.A.. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P. .Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de la requirente, Ciudadana N.D.C.F.C., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-14.930.707,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS L.Z., en representación de los derechos e intereses del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de la Ciudadana N.D.C.F.C., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-14.930.707, domiciliada en la Urbanización Boyacá IV, Sector 4-A, Avenida Principal, de la Vereda 82, Casa Nº 13, Barcelona Estado Anzoátegui, contra el Ciudadano H.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.318, domiciliado en la Calle S.E., Casa Nº 12, Sector 19 de Abril, Barrio el Rincón, Puerto la C.E.A. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.G.

La secretaria

Abog. JULIMAR LUCIANI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR