Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000843

PARTE ACTORA: N.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.Z.

P.R. y G.P.-DÁVILA

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 06 de junio de 2014, siendo las 10:45 a.m., día y fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana N.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.586.541, debidamente representada por la abogada A.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.626, y el abogado G.P.-DÁVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, no la hora, solicitando se lleva a cabo a esta hora, ante la imposibilidad de llevarla a cabo en la oportunidad prevista. Este Juzgado lo acuerda y se da inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes:

PRIMERA

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA:

    La ciudadana N.D.D.L., titular de la cédula de identidad Nº 11.586.541, demandó a BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos estimados en Bs. 211.398,03 con base a la siguiente distribución:

    Prestaciones sociales Bs. 76.439,33

    Intereses anuales acumulados Bs. 9.325,89

    Indemnización por despido injustificado Bs. 76.439,33

    Vacaciones no pagadas Bs. 16.898,04

    Vacaciones no disfrutada Bs. 10.356,86

    Bono Vacacional Bs. 16.716,34

    Cláusula 56 Bs. 4.088,24

    Fracciones Bs. 1.134,00

    Total demandado Bs. 211.398,03

    La accionante aduce que la fecha inicio de la relación laboral fue del treinta (30) de septiembre de 1996, siendo su último cargo el de GESTORA ADMINISTRATIVA, que desempeño a cabalidad hasta que en fecha 12 de agosto de 2008 inicia reposo continuo por presentar Distonía Cervical, es así que en fecha 20/08/2009 la accionante es acreedora de la pensión de incapacidad por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales justifica la INCAPACIDAD RESIDUAL, consecuentemente en fecha 05/10/2011 el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, certifica la Enfermedad Ocupacional, que ocasión una Discapacidad Total Permanente recibida en fecha 01/11/2011, terminando la relación de trabajo en fecha 12 de julio de 2013 devengado un salario mensual de CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE (Bs. 4.118,09).

    En vista que aún no ha podido cobrar sus prestaciones sociales solicita judicialmente su cancelación.-

  2. DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

    Es cierto que N.D.D.L. inicio de la relación laboral el treinta (30) de septiembre de 1996, hasta el doce (12) de julio de 2013, desempeñando el cargo de GESTORA ADMINISTRATIVA, que devengaba un salario básico mensual de CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE (Bs. 4.118,09).

    LA COMPAÑÍA reconoce que adeuda la cantidad de Ciento Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (104.789,20) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, tal como se evidencia de la Planilla de Liquidación de fecha 12/07/2013 que fue promovida como prueba.

    LA COMPAÑÍA reconoce que tambien adeuda las siguientes cantidades: Mil Ochenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.080,80) por concepto de intereses moratorios y Dos Mil Setecientos Diez Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.710,72), por concepto de liquidación del fondo fiduciario de fecha 12/07/13.

    En consecuencia, la parte demandada conviene parcialmente en las pretensiones libelares en los términos antes expuestos.

  3. DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES:

    Ahora bien, las partes convienen en que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue (30) de septiembre de 1996, hasta el doce (12) de julio de 2013, ocupando el cargo de GESTORA ADMINISTRATIVA, devengando un salario básico mensual de CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE (Bs. 4.118,09). Las partes pactan que la relación culminó de mutuo y común acuerdo.

    Después de un arduo e intensivo proceso de investigación con la participación de las partes y ponderando las pruebas que constan en el expediente, en especial del reconocimiento parcial de la deuda por parte de la demandada en los términos antes expuestos, LA COMPAÑÍA ofrece pagar la Planilla de Liquidación más una bonificación especial por transacción o “prestación social especial compensable con cualquier diferencia”, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 154.909,42, cantidad ésta que tiene incluido lo correspondiente por prestación social depositada en la cuenta fiduciaria en el Banco, según la discriminación siguientes:

    La extrabajadora por su parte acuerda celebrar la transacción en los términos expuestos.

SEGUNDA

LA EX TRABAJADORA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos.

CUARTA

En consecuencia de lo acordado, LA COMPAÑÍA cancela en este acto a LA EX TRABAJADORA por vía transaccional la diferencia de prestaciones sociales que alcanza un total general de Bs. 154.909,42, pagadero mediante los cheques del Banco Provincial, que describimos a continuación: Cheque No. 51618784 por la cantidad de Bs. 46.328,70; Cheque No. 30219955 por la cantidad de Bs. 2.710,72; Cheque No. 00172641 por la cantidad de Bs. 1.080,80; Cheque No. 00172654 por la cantidad de Bs. 104.789,20; los cuales recibe a su entera satisfacción y cabal satisfacción, los cuales consignan en copias simples.

QUINTA

LA EX TRABAJADORA declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales contempladas en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que le corresponden otorgándole a LA COMPAÑÍA el más completo y definitivo finiquito. LA EX TRABAJADORA expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la normativa vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

Asimismo, LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce la exclusiva y excluyente titularidad de LA COMPAÑÍA sobre todo derecho, título e interés respecto de cualesquiera creación, invención, producto y/o desarrollo, sea tangible o intangible, desarrollado o producido por LA EX TRABAJADORA para LA COMPAÑÍA, sus compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, ya sea que forme parte o esté incluido en informes, especificaciones, planos, modelos, muestras, información, programas de computación en cualquier etapa de su desarrollo o forma (código fuente, código objeto, documentación, diagramas de flujo) u otra información técnica o comercial, y todo derecho, título e interés respecto de patentes, derechos de autor, secretos comerciales, marcas y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado de dicha creación, invención, producto y/o desarrollo.

SEXTA (CONFIDENCIALIDAD): LA EX TRABAJADORA se compromete a mantener en la más estricta reserva y a no divulgar a terceros ni utilizar la información que durante el tiempo de prestación de servicios a LA COMPAÑÍA hubiere recibido con carácter confidencial o hubiera desarrollado en ocasión de dichos servicios, incluyendo en particular pero sin limitación, toda información comercial, financiera, contable, gerencial, administrativa, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes, actividades realizadas en el transcurso de su relación de trabajo con LA COMPAÑÍA y cualquier otra información que pertenezca o se encuentre en posesión de LA COMPAÑÍA y/o sus compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, clientes y proveedores (en adelante, la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”). LA EX TRABAJADORA solamente podrá divulgar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL cuando ello le sea formalmente requerido por escrito, por un ente gubernamental competente, en cuyo caso deberá notificar dicho requerimiento a LA COMPAÑÍA dentro de los cinco (5) días corridos de tomar conocimiento de tal requerimiento, de manera tal que LA COMPAÑÍA (y/o la correspondiente subsidiaria o afiliada) pueda adoptar las medidas que considere necesarias y/o convenientes. Hasta tanto LA COMPAÑÍA haya adoptado tales medidas, LA EX TRABAJADORA deberá revelar sólo la parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL estrictamente necesaria para cumplir con el requerimiento. De igual manera, LA EX TRABAJADORA en razón de haber ostentado un cargo de entera confianza, se compromete a no ejecutar directa o indirectamente actividades que puedan afectar los intereses de LA COMPAÑÍA ni de sus compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas; de suerte tal que reconoce guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, LA EX TRABAJADORA se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo.

SÉPTIMA

LA EX TRABAJADORA le extiende a LA COMPAÑÍA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

OCTAVA

Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EX TRABAJADORA pretendiere exigir a LA COMPAÑÍA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden, LA COMPAÑÍA procederá a efectuar la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare sobre estos mismos conceptos.

NOVENA

De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

DÉCIMA

Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículos 19 de la LOTTT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos legales necesarios, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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