Decisión nº 3053-06 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Octubre de 2006

196° Y 147°

Decisión No 3053-06 Causa No. 12C- 7192 -06

Visto el escrito presentado por los abogados A.C. Y J.S.A., en su carácter de Fiscales Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de N.H.V., por la presunta comisión de un delito de VERTIDO ILICITO previsto y sancionado en el Articulo 28° de la Ley Penal del Ambiente cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia, al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa corre inserto evolución e informe Técnico suscrito por el Ministerio del Ambiente, al suelo de Multi Servicios El Tamakun C.A, el cual se llevó a efecto en fecha 20-06-06, por la funcionaria adscrita al Ministerio de Ambiente, C.L.V., Y donde entre otras cosas concluye: “ …..Que no se estaba realizando descargas infiltración o inyección en el suelo o sub suelo de vertidos líquidos, generados por alguna actividad propia de la empresa y que en relación a las normas para el control de recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos sólidos de origen domestico comercial e industrial…..” .

Como puede observase la acción que dio inicio a la presente causa, no se subsume bajo ningún tipo penal que establezca la Legislación venezolana como delito, por lo que la circunstancia constituye una CAUSA DE NO PUNIBILIDAD, y que corresponde al ente administrativo la sustanciación para el funcionamiento futuro de la Sociedad Mercantil, es por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustada a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana N.H.V. propietaria de la Sociedad Mercantil MULTI SERVICIOS EL TAMAKUN C.CA., por la presunta comisión de del delito VERTIDO ILICITO previsto y sancionado en el Articulo 28° de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad, en concordancia con el articulo 324 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

DRA. YOLEYDA MONTILLA

JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

ABOG. R.V.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3053-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 2542-06

ABOG. R.V.M.

LA SECRETARIA

Causa N° 12C-7192-06

YM/zulay

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