Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

La Asunción, quince (15) de abril de dos mil quince (2015).-

Años: 204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000179

PARTE ACTORA: N.V.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.G., L.Á. y O.S..

PARTE DEMANDADA: LOS DULCES, C.A

ASISTIDO POR EL ABOGADO: J.C.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes del presente asunto, quienes exponen: Con la finalidad dar cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa, siendo nuestra intención celebrar un acuerdo para poner fin al presente juicio, solicitamos al Tribunal levante acta para dejar constancia del acuerdo a que hemos llegado. En tal sentido este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se deja constancia que comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio O.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.388, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.V., titular de la cédula de identidad Nº V-16.818.091, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.B.d.N.E., de fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil LOS DULCES, C.A., la ciudadana Z.J.D.H., titular de la cédula de identidad Nº V-15.440.984, en su carácter de Directora Principal, según se evidencia de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha en seis (06) de octubre de dos mil seis (2006), debidamente registrado bajo el N° 58, Tomo 58-A, llevado por ese Registro, el cual corre inserta en autos, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio E.P.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.855, quienes exponen:

Buscando dar fin al presente litigio a través de los métodos de autocomposición procesal, dejando expresa constancia del respeto y estricto acatamiento al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores, considerando que la presente Acuerdo Transaccional contempla todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y condenados en aplicación análoga a lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; convenimos en celebrar acuerdo transaccional para dar cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que condenó a la empresa demandada pagar al actor la suma de Bs. 35.643,57; la cual se regirá por las siguiente cláusulas: PRIMERO: La empresa demandada y condenada LOS DULCES C.A., a través de su representante legal, la cual se encuentra suficientemente facultada para ello, declara que reconoce adeudarle a la actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINECUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.643,57), que fue condenada por la sentencia antes referida, por lo que encontrándose la empresa imposibilitada económicamente para pagar al actor el monto condenado en dinero efectivo, propone para honrar el pago de su representada, mediante la DACIÓN EN PAGO, de los bienes muebles descritos a continuación: una cocina de mesa industrial de 3 hornillas, valorada en Bs. 10.000,00; un cavillero valorado en Bs. 10.000,00; un mesón valorado en Bs.10.000,00, 10 moldes pequeños valorados en Bs.10.000,00, y un burro pequeño valorado en Bs.10.000,00, cuyo total es de Bs. 50.000,00, que equivalen a la suma total condenada en la sentencia definitiva de Bs. 35.643,57, mas los intereses de prestaciones sociales, mora y corrección monetaria. Asimismo paga en este acto los honorarios profesionales del abogado de la parte actora, mediante cheque Nº 33-01607845 de fecha 15/04/2015 del Banco Exterior por Bs. 15.000,00 a favor del ciudadano O.J.S., respectivamente. SEGUNDO: En virtud de la dación en pago que antecede queda saldada totalmente la deuda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fue condenada mediante la sentencia anteriormente referida, así como los costos y honorarios profesionales. TERCERO: La parte actora representada por su apoderado judicial ciudadano antes identificado manifiesta formalmente estar de acuerdo con la presente transacción y la forma de pago propuesta por la parte demandada ( dación en pago), dando por conciliados de manera irrevocable, total y definitiva, la presente causa. Igualmente reconoce que luego del acuerdo hoy suscrito nada más tiene que reclamar su representada a la sociedad mercantil LOS DULCES C.A. ni a sus representantes legales por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; y declara que recibe conforme los bienes antes identificado y el cheque antes identificado, a su total y entera satisfacción. CUARTO: Es definitiva voluntad de las partes, considerando que con la presente transacción se da por terminado el presente litigio, solicitan respetuosamente a este d.T. se sirva homologar el presente convenio, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, en consecuencia, solicitamos al Juzgado que se de por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente, por lo que la presente dación constituye un finiquito total y absoluto de toda la obligación que mantenía la empresa para con la demandante de autos.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, visto el acuerdo a que llegaron las partes resultó positiva le imparte su Homologación de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos como fueron establecidos dándole efectos de Cosa Juzgada.

EL JUEZ,

Dr. F.H..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.S..

ESV/ERS/yi.-

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