Decisión nº 122 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 16193

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTES: N.C.E.V. y A.M.V.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos N.C.E.V. y A.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.918.332 y V.- 10.412.937 respectivamente, acudieron por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, los ciudadanos N.C.E.V. y A.M.V., previamente identificados, asistidos por la licenciada Marisela Gutiérrez, Defensora Nro. 033, en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil nueve (2009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a entregar junto con recibos para ser firmados por la progenitora, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 800,00) semanales, a razón de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.

• En lo referente a los gastos de salud, la progenitora se comprometió a cubrir los gastos médicos y el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicinas y tratamientos especiales que necesite su hijo.

• En época de navidad y fin de año, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de ropa y calzados para su hijo, entregando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) antes de navidad (24 de Diciembre) y en cuanto a los juguetes cada progenitor le entregara un obsequio a su hijo.

• En cuanto a la educación, los progenitores se comprometieron a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares que requiera su hijo de manera compartida, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno y en cuanto y en cuanto al transporte escolar este será sufragado un mes cada progenitor, comenzando con la progenitora para el mes de Enero del presente año y luego el mes de Febrero para el progenitor y así sucesivamente. Cabe destacar, que a partir del próximo año escolar (2010-2011) este aspecto (transporte escolar) será sufragado por el progenitor.

• En cuanto a los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.

• Ambos progenitores se comprometieron a sufragar los gastos de vestimenta y calzados para su hijo, cada cuatro (04) meses.

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262°:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos las ciudadanas N.C.E.V. y A.M.V., titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.918.332 y V.- 10.412.937 respectivamente, realizado en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil nueve (2009) por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 122, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16193

IHP/vv

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